Última revisión
08/10/1999
Sentencia Civil Nº 434, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3088/1997 de 08 de Octubre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 434
Fundamentos
JUZGADO: 1ª Instancia N°.-3 A Coruña
ROLLO: 3088/97-JM.-
N U M E R O 434
A Coruña, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL BARRALLO SÁNCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 3088/97, procedente la Instancia n°.-3 A Coruña, con el n° 115/97, sobre juicio de Divorcio, entre partes, de una y como demandante apelante D. DOMINGO , representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por la Letrada Sra de Benito Paz, y de otra y como demandada apelante DOÑA MARIA DOLORES , representado por el Procurador Sr. Otero Pazos y defendido por la Letrada Sra. Suárez Díaz. Siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Carmen Taboada Caseiro.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 8-10-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Castro Bugallo en nombre y representación de D. Domingo , contra Doña María Dolores , reduzca la pensión compensatoria acordada en el convenio de 30-7-1987 a 60.000-pts-mes (actualizables como se señala en el convenio)".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Sr. , que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron, en tiempo y forma las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 6-10-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de D. Domingo .
En la sentencia de instancia se han analizado de manera detallada las distintas causas alegadas para fundamentar la supresión de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa, o bien, subsidiariamente para reducir la cuantía de acuerdo con la situación económica del recurrente; y los argumentos expuestos en la resolución impugnada son acordes con el resultado de las pruebas practicadas, y efectivamente, lo único que puede deducirse es una disminución poco cuantiosa en su ingresos actuales.
Por otra parte, precisar que en esta segunda instancia se ha practicado prueba documental relativa a la situación económica de la ex-esposa Doña Dolores, como consecuencia de haberse acreditado el fallecimiento de su padre, y de tal prueba resulta que la misma tiene la condición de heredera mejorada, así como que los bienes dejados por el causante no constituyen un patrimonio de gran relevancia económica, es que además aquélla concurre con otros herederos, dos hermanos, y que parte de los bienes de su padre eran de carácter ganancial. Por tanto, tal circunstancia no permite considerar que la situación económica de la ex-esposa se haya visto mejorada de manera trascendente, como para justificar una mayor reducción de la pensión que la establecida por el Juez de instancia.
SEGUNDO.- Recurso formulado por la representación de Doña María Dolores .
Este recurso tampoco puede prosperar ya que la alegación por el ex-esposo que hace referencia al nuevo matrimonio contraido por el mismo así como a los gastos de hipoteca y seguros no han sido tenidos en cuenta, ni considerados como acusa constitutiva de una modificación sustancial de las circunstancias en su momento tenidas en cuenta para adoptar la pensión compensatoria aqui cuestionada.
Si bien consta acreditada la situación de desempleo en que la actualidad se halla el actor y la cantidad que percibe mensualmente es inferior a los ingresos que percibía con anterioridad, pero también hay que tener en cuenta que percibió una indemnización por despido, 14.889.577-pesetas, por tanto, aunque es evidente una disminución en sus ingresos tampoco es de suficiente trascendencia para justificar la supresión conforme a la ya acordada en la sentencia recurrida.
Por otra parte, con relación a la prueba documental practicada en esta 2ª instancia, y que permite deducir una mejora en la situación económica de la aquí recurrente, como consecuencia del fallecimiento del padre de la misma y su condición heredera mejorada, y como ya se han expuesto en el recurso anterior, no puede atribuírsele mayor trascedencia, y si bien no se ha considerado como causa suficiente para operar una mayor reducción de la pensión, si debe considerarse que refuerza el fundamento para la reducción operada por el Juez de instancia.
TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en estos recursos.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n°.-3 de A Coruña, autos n°.-115/97, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; y sin hacer expresa imposición de las costas causadas por ambos recursos
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

