Última revisión
09/12/2009
Sentencia Civil Nº 435/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 275/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: NASARRE AZNAR, SERGIO
Nº de sentencia: 435/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 275/2009
DIVORCIO NUM. 1057/2008
REUS NUM. SEIS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 9-12-2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Vicente Ramon Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus, en fecha de 1-12-2008, en autos de juicio DIVORCIO CONTENCIOSO número 1057/08 en los que figura como demandante DÑA. Asunción y como demandado D. Jorge , con participación del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador SRA.MONNE, en representación de Dª. Asunción , contra D. Jorge ; DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO, el matrimonio formado por Dª. Asunción , y D. Jorge , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes: 1.- se declara legalmente disuelto el régimen económico matrimonial. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Sra. Asunción , continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y sin perjuicio del régimen de visitas de la menor con el progenitor no custodio que será el fijado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. 3.- Respecto del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, y de los muebles y enseres de uso ordinario en ella, se atribuye a la Sra. Asunción mientras dure la guarda y custodia de la hija menor, pudiendo el Sr. Jorge retirar sus bienes y objetos personales. 4.- Se fija como pensión alimenticia del Sr. Jorge a favor de su hija menor la cantidad de 240 euros mensuales. La pensión alimenticia se satisfará por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, y se actualizará, conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Se abonarán por mitad entre ambos progenitores,los gastos de matrícula, libros, ropa, en referencia al uniforme y chándal, y material escolar, de inicio de curso, criterio igualmente aplicable respecto a los gastos por actividades extraescolares y excursiones si bien en cuanto a estos últimos( excursiones y actividades extraescolares) serán a cargo de ambos padres, siempre que presten su consentimiento en la realización de las mismas, resolviendo el órgano judicial, en caso de discrepancia sobre la necesidad o conveniencia de llevarlas a cabo Los gastos extraordinarios de la menor, gastos que son aquellos que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, imprevisibles en ese momento, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos y farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica privada. 5.- No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre la liquidación de la hipoteca que grava la vivienda familiar en los términos solicitados por la actora. 6.- En cuanto a los gastos de la vivienda, la usuaria de la vivienda familiar habrá de atender los gastos por suministros, y ordinarios de la Comunidad de Propietarios del inmueble.Los gastos de la Comunidad de Propietarios de carácter extraordinario, tales como derramas, arreglo de la fachada o instalaciones, etc., serán atendidos por mitad entre ambos propietarios del inmueble. Los gastos de basura habrán de correr a cargo de la usuaria de la vivienda, que utiliza tal servicio. El resto de dispendios derivados de la propiedad del inmueble, como IBI y seguro, habrán de ser atendidos por sus titulares. 7.- Respecto a la liquidación del patrimonio común ( plazas de aparcamiento): La Sra. Asunción adjudica al Sr. Jorge la mitad indivisa de la que es propietaria de la plaza de aparcamiento, número NUM000 , situada en Avda. DIRECCION000 , número NUM001 - NUM002 Reus, con entrada por la calle DIRECCION001 , número NUM003 de Reus. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Reus, Tomo NUM004 , Libro NUM005 , NUM004 , finca número NUM006 , de modo que el Sr. Jorge quedará como propietario de la totalidad del inmueble descrito, en el estado de cargas en que se halle liberando a la esposa de cualquier contribución y carga referida a dicha finca. El. Sr. Jorge adjudica a la Sra. Asunción , la mitad indivisa de la que es propietario de la plaza de aparcamiento, número NUM000 , situada en DIRECCION000 , número NUM001 - NUM002 Reus, con entrada por la DIRECCION001 , número NUM003 de Reus. Datos registrales:Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Reus, Tomo NUM007 ,Libro NUM008 , folio NUM009 , finca número NUM010 , de modo que la Sra. Asunción quedará como propietaria de la totalidad del inmueble descrito, en el estado de cargas en que se halle liberando al esposo de cualquier contribución y carga referida a dicha finca. No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.
Fundamentos
ROLLO NUM. 275/2009
DIVORCIO NUM. 1057/2008
REUS NUM. SEIS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 9-12-2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Vicente Ramon Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus, en fecha de 1-12-2008, en autos de juicio DIVORCIO CONTENCIOSO número 1057/08 en los que figura como demandante DÑA. Asunción y como demandado D. Jorge , con participación del MINISTERIO FISCAL.
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador SRA.MONNE, en representación de Dª. Asunción , contra D. Jorge ; DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO, el matrimonio formado por Dª. Asunción , y D. Jorge , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes: 1.- se declara legalmente disuelto el régimen económico matrimonial. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Sra. Asunción , continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y sin perjuicio del régimen de visitas de la menor con el progenitor no custodio que será el fijado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. 3.- Respecto del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, y de los muebles y enseres de uso ordinario en ella, se atribuye a la Sra. Asunción mientras dure la guarda y custodia de la hija menor, pudiendo el Sr. Jorge retirar sus bienes y objetos personales. 4.- Se fija como pensión alimenticia del Sr. Jorge a favor de su hija menor la cantidad de 240 euros mensuales. La pensión alimenticia se satisfará por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, y se actualizará, conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Se abonarán por mitad entre ambos progenitores,los gastos de matrícula, libros, ropa, en referencia al uniforme y chándal, y material escolar, de inicio de curso, criterio igualmente aplicable respecto a los gastos por actividades extraescolares y excursiones si bien en cuanto a estos últimos( excursiones y actividades extraescolares) serán a cargo de ambos padres, siempre que presten su consentimiento en la realización de las mismas, resolviendo el órgano judicial, en caso de discrepancia sobre la necesidad o conveniencia de llevarlas a cabo Los gastos extraordinarios de la menor, gastos que son aquellos que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, imprevisibles en ese momento, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos y farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica privada. 5.- No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre la liquidación de la hipoteca que grava la vivienda familiar en los términos solicitados por la actora. 6.- En cuanto a los gastos de la vivienda, la usuaria de la vivienda familiar habrá de atender los gastos por suministros, y ordinarios de la Comunidad de Propietarios del inmueble.Los gastos de la Comunidad de Propietarios de carácter extraordinario, tales como derramas, arreglo de la fachada o instalaciones, etc., serán atendidos por mitad entre ambos propietarios del inmueble. Los gastos de basura habrán de correr a cargo de la usuaria de la vivienda, que utiliza tal servicio. El resto de dispendios derivados de la propiedad del inmueble, como IBI y seguro, habrán de ser atendidos por sus titulares. 7.- Respecto a la liquidación del patrimonio común ( plazas de aparcamiento): La Sra. Asunción adjudica al Sr. Jorge la mitad indivisa de la que es propietaria de la plaza de aparcamiento, número NUM000 , situada en Avda. DIRECCION000 , número NUM001 - NUM002 Reus, con entrada por la calle DIRECCION001 , número NUM003 de Reus. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Reus, Tomo NUM004 , Libro NUM005 , NUM004 , finca número NUM006 , de modo que el Sr. Jorge quedará como propietario de la totalidad del inmueble descrito, en el estado de cargas en que se halle liberando a la esposa de cualquier contribución y carga referida a dicha finca. El. Sr. Jorge adjudica a la Sra. Asunción , la mitad indivisa de la que es propietario de la plaza de aparcamiento, número NUM000 , situada en DIRECCION000 , número NUM001 - NUM002 Reus, con entrada por la DIRECCION001 , número NUM003 de Reus. Datos registrales:Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Reus, Tomo NUM007 ,Libro NUM008 , folio NUM009 , finca número NUM010 , de modo que la Sra. Asunción quedará como propietaria de la totalidad del inmueble descrito, en el estado de cargas en que se halle liberando al esposo de cualquier contribución y carga referida a dicha finca. No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.
Que debemos declarar y declaramos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus, en fecha de 1-12-2008 , cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE, confirmándola en el resto, en el sentido de que se revoca la sentencia de instancia y se deja sin efecto su pronunciamiento cuarto en cuanto se diferenciaban del concepto de gastos ordinarios subsumibles en la pensión de alimentos los gastos de matrícula, libros, ropa (uniforme y chándal), material escolar de inicio de curso, excursiones y actividades extraescolares. No procede la condena en costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus, en fecha de 1-12-2008 , cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE, confirmándola en el resto, en el sentido de que se revoca la sentencia de instancia y se deja sin efecto su pronunciamiento cuarto en cuanto se diferenciaban del concepto de gastos ordinarios subsumibles en la pensión de alimentos los gastos de matrícula, libros, ropa (uniforme y chándal), material escolar de inicio de curso, excursiones y actividades extraescolares. No procede la condena en costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

