Sentencia Civil Nº 435/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 435/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 88/2010 de 11 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: DOBARRO RAMOS, EUGENIO SANTIAGO

Nº de sentencia: 435/2010

Núm. Cendoj: 38038370012010100429


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no 88/10

Autos no 612/07

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de La Gomera

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente) MAGISTRADOS Don Modesto Fernández del Viso Blanco

Dona Elvira Afonso Rodríguez

============================ En Santa Cruz de Tenerife, a once de octubre de dos mil diez Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados , el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LA GOMERA, ordinario, seguido a instancia de DON Ceferino , representada/o por el/la Procurador/a DONA CARMEN BLANCA ORIVE RODRIGUEZ, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA DOLORES PELAYO DUQUE, contra DONA Raimunda , representada/o por el/la Procurador/a DONA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA MARTA GIL QUIRÓS , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por el Sr. Juez D. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, se dictó sentencia el día 6 de octubre de dos mil nueve. en cuya parte dispositiva a efectos del recurso, se contiene

F A L L O:

ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Barrera Fragoso, en nombre y representación de D. Ceferino contra Dna. Raimunda , representada por la procuradora Sra. Toledo Méndez, y en consecuencia, debo

Declarar la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada entre los litigantes el 22 de septiembre de 2004 ante el Notario Dna. María Abia Rodríguez, al número 1056 de su protocolo.

A tal efecto líbrese mandamiento a la citada Notaría, así como al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Todo ello con imposición en costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el cual se preparará ante este mismo Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Por esta mi sentencia, así lo pronuncia, manda y firma, D. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera".

SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formuló recurso de apelación y por preparado, se evacuó el traslado por la otra parte, y cumplido el trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las mismas.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la demandada apelante DONA Raimunda , representada/o por el/la Procurador/a DONA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y actor apelado DON Ceferino , representada/o por el/la Procurador/a DONA CARMEN BLANCA ORIVE RODRIGUEZ, y se senaló para votación y fallo el día cinco de octubre de dos mil diez.

Fundamentos

PRIMERO.- Y, así, del examen de lo actuado aparece, sustancialmente, que en la demanda se solicita por el ex esposo la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada entre los litigantes el veintidós de setiembre de 2004, constante el matrimonio. En su fallo la sentencia estima la demanda y dispone: "Declarar la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada entre los litigantes el 22 de septiembre de 2004 ante el Notario Dna. María Abia Rodríguez, al número 1056 de su protocolo". En el recurso de apelación la parte demandada solicita la revocación y se estime ganancial el bien inmueble litigioso, al no haber desvirtuado la presunción de ganancialidad del artículo 1361 al haber sido pagado con el dinero fruto del trabajo de ambos.

SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en lo que no contradigan a los que siguen.

TERCERO.- La escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada entre los litigantes es de fecha 22 de septiembre de 2004. En ella se hace constar que el régimen era hasta la fecha el de gananciales. Y se atribuye a la demandada la Finca Tres, finca registral NUM000 , y al actor las fincas registrales NUM001 y NUM002 . En noviembre de 2005, se modifica el préstamo hipotecario respecto de las dos fincas atribuidas al esposo, y comparecen ambos y manifiestan que su régimen es el de gananciales y que esas dos fincas son privativas de éste. Y, así, del artículo 1.282 del Código Civil , resulta que para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. En tal sentido, las partes no formalizaron los requisitos para su eficacia ante los Registros públicos, y, un ano más tarde de su otorgamiento manifiestan a los efectos del préstamo hipotecario que su régimen es el de gananciales. Todo ello evidencia una simulación negocial, que lleva a la nulidad del otorgamiento. Pero, igualmente, no debe de olvidarse que el objeto de juicio ha sido precisamente la nulidad de la escritura de capitulaciones, por simulación absoluta, pero no la declaración de bien privativo la finca registral NUM000 , por lo que determinar tal cualidad o naturaleza no corresponde a este procedimiento, al comprenderse en el ámbito de la liquidación de gananciales, y éste ha de limitarse a lo que ha sido su objeto "la nulidad de la escritura de capitulaciones, por simulación absoluta". Consecuentemente a todo lo anterior, se desestima el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- Aunque se desestima el recurso se estima que no procede la imposición de las costas, por existencia de error a la que es inducida la parte apelante por las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada; así, en el fundamente tercero, se hace establecer la finca como bien privativo del actor, cuando tal circunstancia era ajena al objeto del proceso, dirigido a la declaración de "nulidad de las capitulaciones por simulación".

Fallo

Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales de aplicación, LA SALA DECIDE:

1o.- Desestimar el recurso de apelación formulado por DONA Raimunda , representada/o por el/la Procurador/a DONA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA MARTA GIL QUIRÓS

2o:..- Confirmar la sentencia de la primera instancia

3o.- No hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia que no es firme, y cabe contra ella recurso extraordinario por infracción procesal, y recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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