Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 435/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 598/2013 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 435/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100444
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1891
Núm. Roj: SAP MU 1891/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00435/2014
Rollo Civil nº 598/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
1.547/2009, -rollo nº 598/2013-, entre las partes, actora CAMGE Financiera, E.F.C., S.A., con domicilio social
en Alicante, plaza Navarro Rodrigo nº 7, con C.I.F. nº A-53965695, representada por el Procurador Sr. Jiménez
Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo; y demandada, D. Roque , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y dirigido por la Letrada Sra. Rueda García y Dª.
Felicidad , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , en rebeldía. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Roque contra la sentencia de 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ MARTINEZ en nombre y representación de CAMGE FINANCIERA EFC, S.A. y condeno a D. Roque y Dª Felicidad a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 19.167,77 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición del procedimiento monitorio. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados solidariamente'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Roque recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 598/2013, y se señaló el 9 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Camge Financiera, E.F.C., S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara solidariamente a D. Roque y a Dª. Felicidad a pagar a la actora 19.167,77 euros de principal, más intereses, que los demandados adeudaban a consecuencia del préstamo suscrito por los litigantes el 1 de marzo de 2007, Credideseo Coche Express, nº de cuenta NUM002 .Decía la actora que la última cuota amortizada fue la correspondiente al uno de noviembre de 2007.
Con anterioridad al Juicio Ordinario hubo un proceso Monitorio en el que Dª. Felicidad se opuso a la pretensión de Camge Financiera, E.F.C., S.A.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó solidariamente a D.
Roque y a Dª. Felicidad a pagar a la actora 19.167,77 euros, más intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio, imponiendo a los demandados el pago de las costas, y ello tras haberse allanado el Sr. Roque a la demanda.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Roque que se revoque la sentencia apelada en el extremo relativo a la imposición de costas, alegando que sólo procedía imponerlas a Dª. Felicidad que fue quien se opuso en el proceso monitorio. Por el contrario, D. Roque , que no se opuso en aquel proceso, se allanó a la demanda de Juicio Ordinario.
Tal alegación debe ser desestimada porque el proceso monitorio que se archivó (folio 94) iba dirigido tanto contra Dª. Felicidad , como contra D. Roque , tratándose de una solicitud de condena solidaria al tener los dos la condición de prestatarios en el contrato celebrado con Camge Financiera, E.F.C., S.A., (folios 17 y 18).
Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada al haber hecho necesario los demandados la presentación, por parte de Camge Financiera, E.F.C., S.A., de la demanda de Juicio Ordinario que ha dado lugar al presente procedimiento.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Roque , representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, contra la sentencia de 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1.547/2009 de los que dimana este rollo, -nº 598/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

