Última revisión
20/06/2008
Sentencia Civil Nº 436/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1070/2007 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 436/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1070-2007 R
DIVORCIO Nº 992-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 992-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Íñigo, representado por el Procurador Sr. Aguado Baños, contra D/Dª. Paloma, representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella y defendida por la Letrada Dª Carmen Campos Caballero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Paloma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Don Jose Luis Aguado Baños, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Íñigo contra Doña Paloma, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Don Íñigo y Doña Paloma en fecha 1 de agosto de 1989, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán siempre en beneficio de los mismos de acuerdo con su personalidad.
2.- Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas, que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias: A) El primer, segundo y tercer fin de semana de cada mes, desde la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, si bien el horario concreto deberá adaptarse al tiempo de duración del desplazamiento entre ambos domicilio. Los fines de semana se extenderán a los días festivos y "puentes escolares": B) La mitad de las vacaciones escolares de navidad, y semana santa y verano correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y al padre en los impares.
3.- Si bien se declara la obligación de la madre de contribuir al mantenimiento de sus hijas, no se fija una concreta pensión de alimentos para las mismas a cargo de la madre.
No se condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Paloma mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria Íñigo, parte apelada, que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1070-2007 R
DIVORCIO Nº 992-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 992-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Íñigo, representado por el Procurador Sr. Aguado Baños, contra D/Dª. Paloma, representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella y defendida por la Letrada Dª Carmen Campos Caballero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Paloma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Don Jose Luis Aguado Baños, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Íñigo contra Doña Paloma, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Don Íñigo y Doña Paloma en fecha 1 de agosto de 1989, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán siempre en beneficio de los mismos de acuerdo con su personalidad.
2.- Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas, que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias: A) El primer, segundo y tercer fin de semana de cada mes, desde la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, si bien el horario concreto deberá adaptarse al tiempo de duración del desplazamiento entre ambos domicilio. Los fines de semana se extenderán a los días festivos y "puentes escolares": B) La mitad de las vacaciones escolares de navidad, y semana santa y verano correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y al padre en los impares.
3.- Si bien se declara la obligación de la madre de contribuir al mantenimiento de sus hijas, no se fija una concreta pensión de alimentos para las mismas a cargo de la madre.
No se condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Paloma mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria Íñigo, parte apelada, que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Paloma contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 992/2004 seguido a instancia de Don Íñigo contra Doña Paloma, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de atribuir la guarda y custodia de Lala Iman a la madre, debiendo cada progenitor hacerse cargo de los alimentos de la hija cuya guarda y custodia ostenta, y estableciéndose el régimen de visitas del padre con la hija mayor que libremente acuerden el padre y la hija, dado estar próxima a alcanzar la mayoría de edad, y de la madre con la hija menor, Lala Ghizlan, consistente en defecto de acuerdo entre los progenitores, el primero, segundo y tercer fin de semana de cada mes, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, si bien el horario concreto deberá adaptarse al tiempo de duración de desplazamiento entre ambos domicilios. Los fines de semana se extenderán a los días festivos y "puentes escolares", la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y al padre en los impares, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Paloma contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 992/2004 seguido a instancia de Don Íñigo contra Doña Paloma, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de atribuir la guarda y custodia de Lala Iman a la madre, debiendo cada progenitor hacerse cargo de los alimentos de la hija cuya guarda y custodia ostenta, y estableciéndose el régimen de visitas del padre con la hija mayor que libremente acuerden el padre y la hija, dado estar próxima a alcanzar la mayoría de edad, y de la madre con la hija menor, Lala Ghizlan, consistente en defecto de acuerdo entre los progenitores, el primero, segundo y tercer fin de semana de cada mes, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, si bien el horario concreto deberá adaptarse al tiempo de duración de desplazamiento entre ambos domicilios. Los fines de semana se extenderán a los días festivos y "puentes escolares", la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y al padre en los impares, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

