Última revisión
28/07/2008
Sentencia Civil Nº 436/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 96/2008 de 28 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 436/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100376
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 96/2008-T
JUICIO ORDINARIO Nº 668/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 436/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio
Ordinario nº 668/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D. Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día
27 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a DON Mariano , a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.314,83 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio, debiendo cada parte hacer frente a las causadas a su instancia, y las comunes si las hubiere, por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita acción de repetición por 6.117,74 € frente a D. Mariano como consecuencia de la indemnización que satisfizo a Dª Ángeles tras el accidente que sufrió al ser atropellada por el vehículo del demandado, matrícula NUM000 , en un paso de peatones en el Paseo de Gracia de esta ciudad, al circular el vehículo sin seguro obligatorio.
El demandado se allana en cuanto a 3.633,60 € pero se opone al exceso. Afirma que ese importe corresponde a las asistencias sanitarias de urgencia y a los 72 días impeditivos por lesiones a que se refiere el parte forense emitido en el proceso penal, negando la pérdida de una pieza dental, ya que en el parte de primera asistencia no se consigan nada al respecto, no constatándose ni siquiera en el parte de sanidad del forense la existencia de secuelas.
La sentencia, partiendo del allanamiento parcial, y concretando su análisis en el exceso reclamado, estima en parte la pretensión de la actora, ampliando la indemnización en 681,23 € por la pérdida de una pieza dental (619,30 € por un punto más 10% de factor de corrección).
Ambas partes recurren la sentencia.
SEGUNDO.- Centrándonos en el recurso del actor, señala que su reclamación está justificada por cuanto, además de las cantidades aceptadas por el demandado, el Consorcio indemnizó a la perjudicada por tres punto por secuelas, consistentes en la pérdida de la pieza dental (1 punto) y en algias residuales (2 puntos), todo ello de conformidad con el informe del Dr. Pedro . Que, además, coincide con el informe del forense que establece la necesidad de rehabilitación funcional por molestias continuas en la zona cervical. Dice el apelante que nos ocupa que antes de indemnizar procura asegurarse mediante médicos expertos en la valoración del daño corporal de la realidad indemnizable, y que en este sentido encargó al Dr. Pedro el pertinente informe, que fue emitido en el sentido de la indemnización finalmente satisfecha.
Por su parte, el recurso del demandado pretende que se le absuelva de la indemnización por pérdida de pieza dental, al no hacerse mención a la misma en el informe de primera asistencia del Hospital Clínico.
Ambos recursos giran en torno a una problemática idéntica: la del alcance del derecho de repetición. El actor pretende la repercusión automática de lo pagado, mientras que el demandado pretende celebrar un nuevo juicio sobre el alcance de las lesiones sufridas por la perjudicada. Entendemos que no es de recibo la argumentación central del demandado. Si la indemnización satisfecha por el Consorcio en funciones de fondo de garantía ante la actuación del demandado de circular sin el preceptivo seguro obligatorio es razonable y no se aparta de los parámetros usuales, éste deberá pagar la cantidad reclamada. Sólo si el pago fuera manifiestamente injustificado o claramente excesivo, revisaremos el importe de dicha cantidad. No olvidemos que el Consorcio paga porque no lo hace el demandado ni directamente ni a través de compañía alguna de seguros, ya que circulaba sin el obligatorio. No olvidemos tampoco que el accidente tiene lugar el 17 de noviembre y el juicio de faltas no se celebra hasta un año después, sin que durante ese amplio espacio temporal el demandado pagara los daños corporales causados a la perjudicada. No olvidemos tampoco, en fin, que la sentencia condena al ahora demandado y que en los hechos probados declara como tal que la perjudicada perdió una pieza dental.
Tras estas consideraciones, y atendiendo a las circunstancias del caso que nos ocupa, entendemos que debemos estimar el recurso del Consorcio y rechazar el del demandado, por las razones que seguidamente explicamos.
TERCERO.- En primer lugar, debemos resaltar el injustificado tono del recurso del demandado al referirse al testigo Sr. Pedro , médico en base a cuyo informe paga el Consorcio. Vista el acta del juicio, no entendemos donde está ese ridículo que dice el apelante que hace el testigo. Quizás si hubiera profundizado en las preguntas podría haber aclarado mejor el porqué considera que existe relación de causa a efecto entre el accidente y la pérdida de la pieza dental o con las algias que valora en su informe. Sin embargo, tras constatar que el testigo tomó en cuenta el informe del Hospital Clínico y el del Dr. Inocencio , de la clínica Tecnon (al que no tuvo el acceso el demandado) el letrado del demandado da por terminado el interrogatorio, suponiendo, probablemente, que su tesis quedaba adverada por el hecho de que en el informe del Clínico no se hablara de la pieza dental.
Lo cierto es que la experiencia nos dice que es perfectamente compatible, por una parte, que se produzca la pérdida de la pieza dental con un diagnóstico de policontusiones, y por otra, que la pérdida se produzca al cabo de unos días del golpe. Si el demandado cree otra cosa, podía haber intentado probarlo, en vez de descalificar injustificadamente el informe de un profesional que, además, ninguna relación tenía con la perjudicada.
En cuanto a los otros dos puntos que el Consorcio indemniza por las algias residuales que aprecia el testigo, como bien dice esta entidad al recurrir, aunque las mismas no se califiquen como secuela por el médico forense en el informe que emite en el juicio de faltas, no por ello dicho informe no sirve de justificación al criterio indemnizatorio finalmente seguido por el Consorcio, ya que en aquél se constata la necesidad de un tratamiento rehabilitador; es decir, de hecho, las lesiones se estabilizaron con secuelas, aunque no se indique así expresamente en el informe forense.
Por todo lo expuesto, debemos estimar el recurso del Consorcio y rechazar el del Sr. Mariano , lo que comporta la imposición de las costas de la primera instancia al demandado. En cuanto a las costas de esta alzada, respecto del recurso del Consorcio, no se hace pronunciamiento, y respecto del interpuesto por el demandado, se le imponen al mismo las costas causadas.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y desestimando el recurso interpuesto por la representación de D. Mariano frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 668/06 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia en el sentido de ampliar el importe de la condena a la cantidad total de SEIS MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, imponiendo las costas de la primera instancia al demandado y manteniendo el pronunciamiento sobre intereses, haciéndolo extensivo a la total cantidad ahora señalada.
En cuanto a las costas de la segunda instancia, se imponen al Sr. Mariano las causadas por su recurso y no se hace pronunciamiento en cuanto a las derivadas del recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
