Sentencia Civil Nº 436/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 436/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 718/2009 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 436/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100201


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 718/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 702/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 436/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 702/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 41 de Barcelona, a instancia de AGFA PHOTO FINANCE NV SUCURSAL EN ESPAÑA, contra AGFA GEVAERT S.A.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por AGFA PHOTO FINANCE NV SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. García frente a AGFA GEVAERT, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Ranera, absolviendo a dicha parte demandada de lo pedido en su contra, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante la presente litis, "AGFA FOTO FINANCE NV SUCURSAL EN ESPAÑA" en su condición de arrendadora de equipos de fotografía dirige la presente acción contra la arrendataria "AGFA GEVAERT SAU" e interesa 1º.- Se declare que la demandada ha incumplido su obligación de pago de las rentas de Febrero de 2006 en adelante. 2º Se condena a AGFA Gevaert al pago de la cantidad de 84.870,24 euros en concepto de rentas impagadas vencidas a fecha de firma de la presente demanda. 3º Se condene a AGFA Gevaert al pago de los correspondientes intereses a razón del 1,5% mensual pactado por las partes, así como el correspondiente interés procesal. 4º Se condene a AGFA Gevaert a la devolución del equipo Dlab2 arrendado en condiciones normales de funcionamiento, debiendo ser pagado el coste del transporte por la demandada, y asimismo debiéndose depositar en la dirección de los almacenes de la demandante, a fijar en ejecución de sentencia. 5º Se condene a AGFA Gevaert, según lo establecido en la Condición General 14ª, en concepto de daños y perjuicios por el retraso en la devolución del equipo desde el fin del plazo de duración del contrato de arrendamiento (1 de Noviembre de 2007) al pago de la suma a determinar en ejecución de sentencia correspondiente a tres días de renta por cada día de demora en la devolución del equipo. Por la resolución de primer grado se estima la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que, en síntesis, reproduce sus pretensiones.

TERCERO.- Sin entrar pormenorizadamente en la matización procesal de la doble vertiente de la legitimación "ad procesum o ad causam", según que corresponda a la carencia en el actor de las cualidades necesarias para comparecer en el juicio, o a la falta de acción, la legitimación es (como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril 1969 ) una cualidad jurídica de la persona, exigida por la Ley a los sujetos que figuran como partes en el proceso, y que solamente, ostentan aquellas personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del juicio y que se identifica, en la llamada legitimación directa, con la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica deducida en el litigio; legitimación que requiere, indudablemente, tanto el acto jurídico material como el acto procesal, para que uno y otro puedan desplegar la eficacia que les está asignada por el Ordenamiento Jurídico. De ahí que la legitimación en la causa no va referida a la calidad que uno y otro litigante han de tener en cuanto a su legitimación estrictamente procesal, sino, por el contrario, a la falta de título o de derecho para ser demandante o demandado, que directamente vinculado con el propio fundamento o causa de pedir, afecta al objeto del litigio o cuestión de fondo, conceptuándose, en definitiva, como una falta de acción ("legitimatio ad causam") a dilucidar como verdadera pretensión principal (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 mayo 1977 (RJ 1977/2241) y 21 enero 1980 (RJ 1980/171 ).

CUARTO.- Los anteriores parámetros normativos y jurisprudenciales determinan la desestimación del recurso interpuesto, por las siguientes razones:

1ª.- La testigo Dña. Coro manifiesta a) que es empleada de "Agfa Gevaert" y también realiza algún trabajo para la financiera "agfa foto finance" b) que "agfa finance" transmitió los contratos a AGFA FOTO FINANCE, ésta los cedió a "Gevaert" y éste los cedió a Agfa foto spain c) que se había pactado que los servicios que realizaba "Gevaert" lo eran para "foto spain" d) que hay una situación en que los contratos están en vigor pero ya no se facturan, se está a la espera de su resolución e) que cuando se facturaba "Gevaert" se quedaba con su comisión y el resto era para "agfa photo Spain" f) que conoce las cuentas de ésta y no hay ningún apunte acreedor frente a "Gevaert", tampoco se ha declarado el IVA g) que habrá ya aproximadamente más de 50 máquinas retiradas del cliente final por el demandante que ha vendido alguna de ellas.

2ª.- La testigo Dña. Micaela manifiesta a) que es empleada de la demandada, también desempeña funciones para "agfa finances" b) que de acuerdo con las instrucciones de la actora se hacen facturas, pagos etc c) que a principios de 2005, después de que "agfa spain" entrara en concurso de acreedores recibe de agfa photo la orden de parar las facturas d) que con el concurso de agfa spain se paró todo servicio hacia el cliente final y éste dejó de pagar e) que la demandada nada debe a la actora, y cuando le pagaba lo hacía por cuenta de "agfa photo spain" f) que en la partida "deudores de la actora" no figura la demandada g) que muchas de esas máquinas han sido recuperadas por la actora, algunas recientemente y nunca nada ha reclamado la actora h) que se dejó de pagar porque hubo un acuerdo.

3ª.- La testigo Dña. Adolfina manifiesta a) que trabaja para AGFA FINANCE, que es la matriz, en Bélgica b) a la pregunta del letrado de la demandada de si ésta debe algo a la actora responde que como consecuencia de la bancarrota de Agfa Photo Spain que ante el impago del cliente final ya no había más ingresos c) que en los libros de la actora no constan créditos contra la demandada porque la cliente no ha recibido orden alguna en ese sentido d) que sobre la materia ninguna cantidad les ha sido reclamada desde Bélgica, donde está la matriz.

4ª.- El testigo D. Pio , actual representante de "agfa photo finance", y también responsable de cobrar los contratos de arrendamiento en España manifiesta que los equipos que se recuperaban servían para disminuir la deuda que tenía contraída la demandada.

5ª.- El testigo D. Carlos Miguel , administrador concursal de "AGFA FOTO SPAIN" manifiesta a) que reconoce tanto el informe provisional como el definitivo b) que el 2004 Agfa Gevaert cedió todo el negocio de fotografía a "agfa foto spain", en concreto: activos y pasivos, cuentas a cobrar, contratos, todo lo que había, y que así consta en el informe elaborado por los administradores c) que también había un contrato de prestación de servicios, es decir que lo que hacía "Gevaert" era cobrarle al cliente, ingresarlo en la cuenta y cobrar la correspondiente comisión d) que en el momento en que cesó el concurso cesó la actividad, y los técnicos de la concursada dejaron de prestar los servicios a los clientes finales a los que, consecuentemente se les dejó de facturar, no se percibían nuevos ingresos y era una situación complicada e) que había un sobrante de 500.000 euros que no se computó, era una devolución de Hacienda. Por otra parte la falta de reclamaciones, sino es acto propio de carácter concluyente que determine la convicción de la actora de la inexistencia de la deuda sí, al menos revela, en relación con el resto de las pruebas practicadas, hecho indiciario.

6º.- Según el Sr. Jaime en cuanto a la notificación a la arrendadora se refiere no cabe duda alguna porque el mismo director de la cesionaria lo era también el de la arrendadora; la testigo, Sra. Micaela manifiesta que "Agfa Photo finance" conocía la cesión que había efectuado "Agfa Gevaert" a favor de "agfa photo spain". En concreto el Sr. Jose Pablo es el Director general de Agfa Photo finance y también de Agfa Fhoto Spain. Y el Sr. Pio era el máximo responsable de los dos grupos. En todo caso se extrae de la prueba documental obrante en las actuaciones el conocimiento de la propietaria de las máquinas de que los contratos de arrendamiento habían sido cedidos.

7ª.- El testigo D. Carmelo , que trabaja para la actora, y trabajó para la demandada manifiesta a) quien confeccionaba las facturas era "Foto Finance" desde Bélgica, después dejaron de confeccionarse las facturas b) se procedió a la venta de la materia fotográfica de "agfa Gevaert" a "photo spain", con los trabajadores y todos los activos c) que los técnicos que se ocupaban del mantenimiento de las máquinas antes de la venta eran de la demandada y después pasaron a "agfa photo spain", ésta se encargaba de dicho mantenimiento d) algunos contratos se han cancelado porque se ha recuperado la máquina por photo finance porque el cliente final ha comprado la máquina.

8ª.- Como manifiesta el testigo D. Jaime , Director General de agfa Gevaert SAU, ésta ofrecía logística, almacén, cobro e informática y facturación a finance spain porque ésta carecía de infraestructuras; la razón de que "Agfa Foto" facturase a "Agfa Gevaert" estriba en que ésta todavía facturaba al cliente final; cuando "foto spain" entró en situación concurso de acreedores y no pudo pagar a sus técnicos, éstos dejaron de prestar el mantenimiento, y los clientes dejaron de pagar; pero la responsabilidad no la tenía la representada del demandante que solo era la intermediaria, por eso dejaron de emitirse las facturas, tras un proceso de e-mails cruzados, como consta en autos; resultando revelador que de haber existido el vínculo directo entre las partes ahora litigantes, la actora ante el primer o primeros impagos no hubiese instado la resolución del contrato y la recuperación de la máquina.

QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por AGFA PHOTO FINANCE NV SUCURSAL EN ESPAÑA contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, CONFIRMAMOS ésta. Se imponen las costas del recurso al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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