Sentencia Civil Nº 436/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 436/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 407/2013 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 436/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100442

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1889

Núm. Roj: SAP MU 1889/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00436/2014
Rollo nº 407/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la
Cruz y seguidos ante el mismo entre las partes, actora D. Silvio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representado por el Procurador Sr. Navarro López y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Burgos; y demandada,
Dª. Bibiana , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y
dirigida por el Letrado Sr. Rabadán Alvarez.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Silvio contra la sentencia de 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS planteada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Esmeraldo Navarro López, en nombre y representación de Don Silvio , bajo la dirección de la Letrada Doña María de los Ángeles Martínez Burgos con los siguientes pronunciamientos: I).- La cantidad de alimentos que deberá abonar a sus hijas será de 265 #, pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por Doña Bibiana . Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC.

II).- No ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de Doña Bibiana , debiendo Don Silvio abonar la cantidad de 180,03 #.

Todo ello sin expresa declaración sobre costas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Silvio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 407/2013, y se señaló el 9 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Silvio interpuso demanda de Modificación de Medidas solicitando que se redujera la pensión alimenticia de la hija menor, que en el año 2003 se concretó en la cantidad de 365 euros mensuales para las dos hijas ( Felicidad y Josefina ), a 100 euros mensuales. Y que se declarara extinguida la pensión compensatoria con carácter retroactivo a la fecha en que la Sra. Bibiana convivió maritalmente con otra persona, con la que tuvo un hijo.

Exponía la representación del actor que, después de la sentencia de divorcio, la Sra. Bibiana había consentido que sus hijas pasaran a estar bajo la guarda y custodia de su padre, y que tanto la demandada, como la hija menor estaban trabajando.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y redujo la cantidad a satisfacer en concepto de alimentos de las hijas a 265 euros al mes porque la situación económica de D.

Silvio había cambiado, al estar desempleado.

En cuanto a la pensión por desequilibrio económico, se mantuvo porque los trabajos de la demandada no habían eliminado la situación de desequilibrio y porque el nuevo hijo de la Sra. Bibiana fue fruto de una relación esporádica, sin que la demandada conviviera con otra persona distinta a sus hijos.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Silvio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba porque aún reconociendo que el alimentante se encuentra en situación de desempleo, no se ha atendido al requerimiento de que la pensión alimenticia sea de 100 euros.

Tal alegación debe ser desestimada porque las necesidades alimenticias de las hijas son perentorias, están reconocidas constitucionalmente y priman sobre las propias necesidades del progenitor obligado a prestar alimentos. Además cuando el Sr. Silvio presentó su demanda, en diciembre de 2010, había firmado un contrato de trabajo como buldocista, Oficial de primera, y esta Sección viene declarando que el mínimo vital de subsistencia se sitúa en torno a los 200 euros mensuales por persona, por lo que es improcedente la pretensión del Sr. Silvio . Por otra parte, la carga de la prueba corresponde a quien alega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, por lo que las propiedades inmobiliarias de los litigantes tenían que haberse acreditado en el Juzgado de Primera Instancia.

Finalmente, la pensión compensatoria de 180,3 euros mensuales se estableció en sentencia de divorcio que aprobó un convenio regulador mutuamente acordado por los esposos, y la situación de desequilibrio que produjo el divorcio a la Sra. Bibiana no consta que haya desaparecido. Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio , representado por el Procurador Sr. Navarro López, contra la sentencia de 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 822/2010 y de los que dimana este rollo, -nº 407/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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