Última revisión
13/09/2007
Sentencia Civil Nº 437/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 195/2007 de 13 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 437/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100321
Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:1357
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Algeciras
Asunto núm 141 / 2005
Rollo de apelación núm 195 / 2007
S E N T E N C I A Nº 437/2007
En Cádiz a trece de septiembre de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de FILIACIÓN seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Luis Antonio representado en esta alzada por la procuradora Sra. Goenechea de la Rosa y defendido por la letrado Sra. Lora González y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL e Antonia representada por el procurador Sr. Hortelano Castro y defendido por el letrado Sr. Fernández Torres.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Algeciras con fecha 2 de octubre de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el procurador Dª Carlos Villanueva Nieto en nombre y representación de Antonia , contra Luis Antonio representada por el procurador Dª Pablo Villanue3va Nieto debo declarar y declaro que:
1.- El padre biológico de la menor Bárbara nacida el 23 de julio de 2.004 en el hospital del SAS de Jerez de la Frontera cuya madre es Dª Antonia es el demandado Dº Luis Antonio .
2.- Se emite mandamiento al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Jerez de la Frontera en el que se haga constar la paternidad de Luis Antonio y la cancelación de cualesquiera datos contradictorios que pudieran existir debiendo constar en consecuencia como apellidos de la indicada menor los de Arturo y no los del Antonia Bárbara permaneciendo igual el nombre que ahora consta.
3.- Corresponden Luis Antonio todos los derechos y deberes que la paternidad le impone con la consiguiente asunción de obligaciones inherentes a dicho status de paternidad.
4.- El demandado en su condición de progenitor de la indicada menor debe préstale alimentos fijándose estos en la cuantía del 30% de la cantidad que en concepto de retribución por sus servicios perciba como funcionario publico de la policía local, por cada mes y por cada una de los dos pagas extraordinarias de junio y diciembre pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que la madre designe y actualizables conforme al índice de precioso al consumo por el INE o análogo que lo sustituya.
6.- Se otorga la guardia y custodia de la expresada hija a la madre, con la actualmente convive sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.
Todo ello sin hacer expresa declaración de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, repartidos a esta Sección y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El dubium de la presente apelación lo constituye la determinación del quantum de la pensión alimenticia establecida en la resolución de instancia a favor de la hija común. Que duda cabe que como ya se señalara por la parte apelada ha de mantenerse un porcentaje sobre los ingresos que tenga el obligado ya que ello facilita la labor a la hora de retener la cantidad a ingresar siendo por demás, excesiva la cantidad establecida en la sentencia que señala un 30 por ciento de los haberes netos que por sus servicios perciba el Sr. Arturo . Frente a ello y en consonancia con las resoluciones que habitualmente viene dictando esta Sala, se considera más adecuado el porcentaje del 20 por ciento de los haberes líquidos que por todos los conceptos perciba el demandado. Ahora bien, como quiera que actualmente está en situación de excedencia voluntaria y no percibe ingresos del Cuerpo Nacional de Policía es preciso, al objeto de evitar posibles actitudes torticeras dirigidas a impedir el cumplimiento de lo aquí establecido, señalar una cantidad mínima a satisfacer si bien no en la cantidad interesada por la parte apelada, 200 euros, sino en la de 150 euros que viene a aproximarse al 20 por ciento de la cantidad que se venía cobrando, durante la sustanciación de la primera instancia, estando de baja por enfermedad en dicho Cuerpo. Dicha cantidad que se señala constituye un mínimo vital imprescindible.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas de esta alzada.-
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 4 de Algeciras en el juicio de referencia, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS DICHA PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN solo en el particular del quantum de la pensión alimenticia que se establece en el 20 por ciento de los ingresos líquidos que por cualquier concepto perciba el obligado, Luis Antonio , siempre y cuando dicho porcentaje represente una cantidad superior a 150 euros. Si fuera inferior, se abonará la cantidad de 150 euros. No procede hacer especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
E./
