Sentencia Civil Nº 438/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2894/1997 de 07 de Mayo de 2003
Última revisión
Sentencia Civil Nº 438/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2894/1997 de 07 de Mayo de 2003
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON BALLESTEROS, ANTONIO
Nº de sentencia: 438/2003
Nº de recurso: 2894/1997
Núm. Cendoj: 28079110002003100449
Resumen
El incumplimiento de la obligación de pago del comprador recurrido obedece, pues a un cálculo meramente subjetivo e interesado de que lo que cree deberle a él la sociedad vendedora por retrasarse, también durante el tiempo que estimó subjetivamente, el local. Es claro que no es admisible que semejante presupuesto convierta un incumplimiento obligacional en justificado, y se estima que no debe ser sancionado con la resolución del contrato. Es una mera creencia del comprador que la aplica por sí y ante sí a su obligación de pago.
Voces
Cláusula penal
Voluntad
Contrato de compraventa
Resolución de los contratos
Letra de cambio
Incumplimiento de las obligaciones
Reconvención
Apercibimiento
Incumplimiento de la compradora
Retraso en el cumplimiento
Obligación principal
Cumplimiento del contrato
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