Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 438/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 63/2010 de 06 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 438/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00438/2010
SENTENCIA NÚMERO 438-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a seis de Julio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 924/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 63/2010, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Lorenza representada por la procuradora D. PALOMA MAISTERRA POLO, y asistida por el Letrado D. JOSE RAMON MIGUEL TORRES, y como demandado-apelado D. Jose Ángel representado por la procuradora D. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, y asistido por el Letrado D.RAMÓN-JAVIER ALFARO NAVARRO; en cuyos autos en fecha 13-11-09 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de Dª Lorenza contra su esposo D. Jose Ángel , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:1.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.- Como pensión compensatoria limitada en el tiempo a dos años, el Sr. Jose Ángel entregará a la señora Lorenza en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 300 euros, que será 200 en aquellos meses en que cobre pensión de jubilación, cantidades que deberán actualizarse cada uno de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el cine. No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba por la parte demandante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19-02-010 admitir la prueba solicitada y unir los documentos aportados y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 29-06-010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Lorenza el pronunciamiento referente a la pensión compensatoria que contiene la Sentencia dictada en la instancia, suplicando se establezca en 300 euros al mes su importe, sin limitación temporal alguna.
SEGUNDO.- Ha quedado acreditado, y no lo discuten las partes, que los cónyuges, él de 65 años de edad y ella de 64 (cumplirá 65 en julio de 2010), convivieron como pareja estable desde principios de 1997, antes de contraer matrimonio en octubre de 2001 (así lo acreditan el informe del Hospital Militar obrante al folio 201y el certificado de empadronamiento al folio 207).
El demandado era Teniente del Ejército en situación de reserva, jubilado desde 1 de mayo de 2010 (folio 150).
La esposa ha venido trabajando en diferentes contratos desde 1971 hasta 1999, no constando trabajo por cuenta ajena desde mayo de 1999 hasta octubre de 2006, fecha desde la que hasta Junio de 2009, ha venido desempeñando trabajos de limpieza en Limpiezas Zaragoza S.A. (folios 134 y siguientes). Se jubilará con efectos de 2 de julio de 2010, habiendo informado el I.N.S.S. que percibirá una pensión de jubilación inferior a 549,80 euros mensuales (documental aportada en esta alzada).
El Ministerio de Defensa ha informado que la pensión de jubilación de D. Jose Ángel ascenderá a unos 2.388,24 euros mensuales brutos por catorce pagas anuales (folio 150).
Los esposos se separaron de hecho en diciembre de 2007, pasando Dª Lorenza a residir con su hijo en Utebo, en un piso de alquiler, cuya renta mensual es de 570 euros (folios 131 y ss.).
El esposo ha padecido problemas de salud, pancreatitis en 1997, nefrectomía radical derecha, presentando una minusvalía reconocida, desde junio de 2000, de un 35% (folio 105).
El matrimonio carece de hijos.
TERCERO.- Los hechos expuestos determinan, con una duración del matrimonio de siete años y una convivencia de diez, un descenso en la situación económica de la esposa frente a la detentada durante el matrimonio y en relación a la que ostenta el esposo (art. 97 ).
Los ingresos de la esposa han sido notoriamente inferiores a los del esposo durante el matrimonio y también lo serán ahora en que ambos pasan a la situación de jubilación.
En estas condiciones, se estima más adecuada a las circunstancias concurrentes expuestas la pensión mensual de 300 euros, durante cuatro años, eliminándose la reducción que efectúa el Juzgador a 200 euros al mes cuando cobre la pensión de jubilación.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 13 de noviembre de 2009 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de fijar en 300 euros mensuales la pensión compensatoria en ella establecida durante cuatro años a favor de la recurrente.
Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

