Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 438/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 481/2013 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 438/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100475
Núm. Ecli: ES:APB:2014:14615
Núm. Roj: SAP B 14615/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 481/2013-P
Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 1191/2012 del Juzgado Primera Instancia
3 Badalona (ant.CI-3)
S E N T E N C I A Nº 438/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª . MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2014
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 1191/2012, seguidos ante el Juzgado
Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de Dª . Piedad , contra D. Alberto , los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia
dictada en los mencionados autos el día 3 de junio de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Piedad contra Alberto y, en consecuencia: 1. Condeno a la parte demandada al pago de 13.950 eu, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.
2. Impongo las costas al demandado.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.- A finales de 2007 se produjo la salida de la actora Dª Piedad de la vivienda que compartía, en uso y propiedad, con su pareja de hecho, el demandado D. Alberto a raíz de un fuerte altercado. Llegaron a intervenir los Mossosd'Esquadra, llamados por ella, aunque no observaron ningún signo de violencia, según se indica en el auto de archivo de las diligencias penales que se abrieron a raíz de dicha intervención.
La actora, con el hijo que tenía de otra relación anterior salió del domicilio, que quedó en poder del demandado, como ha quedado acreditado a través de la prueba practicada en primera instancia. Él ha reconocido el uso, aunque esporádico, de la vivienda y tal uso se desprende de los consumos, aunque escasos, de electricidad, gas y agua. Todo ello resulta suficiente para sentar la conclusión de que el piso quedó a su disposición.
La actora remitió por burofax una carta de 30/7/ 2008 al demandado por la que le manifestaba su voluntad de extinguir el condominio de la finca, requiriéndole para que le diera respuesta. Ante la falta de acuerdo, interpuso demanda de división en noviembre siguiente que terminó con sentencia y adjudicación a la actora, mediante acta de 30/7/2010, pagándose al demandado la parte que le correspondía del valor que se determinó.
Se ha seguido otro proceso entre las mismas partes en el que el ahora demandado reclamó a la actora el importe de saldos extraídos de cuentas comunes y del valor de mobiliario que se llevó del que fue domicilio común. La sentencia firma fue parcialmente estimatoria, condenando a la Sra. Piedad a pagar la suma de 16.167'08 euros.
Como se expone en la demanda 'Atendidas las circunstancias del caso y el fuerte deterioro de la relación que impedían una utilización conjunta de la vivienda, lo más adecuado hubiera sido llegar a consensuar un sistema que respetara y no perjudicara los intereses de ninguno de los miembros de la pareja. Sin embargo, negado por el hoy demandado el acuerdo esgrimido por mi mandante y reclamada la totalidad de los beneficios obtenidos por la Sra. Piedad , procede que igualmente esta pueda resarcirse a través del presente proceso de los beneficios obtenidos por él.' Tales beneficios son por la ocupación de la vivienda en exclusiva y contra la voluntad de la actora, lo que ha supuesto un enriquecimiento injusto que debe dar lugar a una compensación en forma de la mitad de la renta que podría haberse obtenido del alquiler del piso. La actora contabiliza el periodo que ha mediado desde el abandono de la vivienda hasta la adjudicación de la misma a su favor, en total 31 meses, que, a razón de 450 euros, supone la cantidad de 13.950 euros. La sentencia de primera instancia estima la demanda y contra esta decisión se alza el demandado a través del presente recurso en el que, aparte de seguir poniendo en duda su propia posesión sobre el piso, alega que la salida de él por la actora no fue forzado, como tampoco lo ha sido su alejamiento en todo el tiempo que medió hasta la disolución de la comunidad.
SEGUNDO.- Constituye doctrina consolidada que el uso exclusivo de una vivienda común por parte de uno de los partícipes de la comunidad, en contra de la voluntad del otro, constituye un enriquecimiento injustificado que motiva la necesidad de indemnizar al que no participa en la posesión. Ello exige que conste acreditada la posesión exclusiva y excluyente, en contra de la voluntad del perjudicado, lo que se produce normalmente por la realización de algún acto que denote esa voluntad contraria, como requerimiento, acto de conciliación, interposición de la demanda de división, etc.
La SAP de Barcelona, Sección 1ª, de 23/5/2007 , declara que ' cuando existe un requerimiento del otro condueño en el sentido de negarle el uso exclusivo del bien solicitando su venta, el condueño que usa en exclusiva incurre en responsabilidad o enriquecimiento injustificado frente al otro, por lo que debe indemnizarle en forma adecuada, atendiendo a la renta que podría obtenerse del inmueble mediante el oportuno contrato de arrendamiento.' Esta sentencia reconoce el derecho a la compensación desde el momento en que se formuló la demanda de división de la cosa común. La misma Sección de esta Audiencia, en sentencia de 21/2/2007 , establece el derecho a la compensación desde el momento en que se envió burofax denunciando la ocupación del inmueble y reclamando el pago de un canon. Finalmente, la SAP de esta Sección 4ª, de 28/2/2006, considera también compensable el disfrute en exclusiva con la oposición de la copropietaria, debiendo entenderse ' que existió oposición, al no existir requerimiento anterior, desde que se presentó demanda de división de cosa común pues es ese el momento en que la actora expresa su voluntad de terminar con la ocupación exclusiva del demandado.' Siguiendo esta postura y partiendo del hecho de que la actora abandonó el domicilio común por desavenencias que no permitían una convivencia pacífica y viable, debe señalarse como momento determinante el del envío del requerimiento de final del mes de julio de 2008, acto demostrativo de la oposición al uso exclusivo del demandado pues antes, y como se desprende de la postura de la propia actora en el anterior proceso, obró en un primer momento con la idea de que el demandado podía quedarse con el uso de la vivienda. Solo cuando se frustraron las expectativas y acuerdos en que la actora creyó, se formó la voluntad de no consentir el uso exclusivo de su ex pareja, lo que tuvo lugar o se exteriorizó en el momento de enviar el burofax. Ese es el momento en que debe situarse, conforme la doctrina expuesta, la oposición a dicho uso exclusivo, que se torna injustificado, y el inicio del derecho a la compensación económica.
El periodo compensable es el que media entre agosto de 2008 y julio de 2010, ambos inclusive, 24 meses en total, lo que arroja la cantidad de 10.800 euros, lo que supone la estimación parcial de la demanda y del recurso, sin que proceda la imposición de costas en ninguna de las instancias. Deben mantenerse los intereses señalados en la sentencia por corresponder a una suma que, en definitiva, debía estar en poder y disfrute de la actora en el momento de la interposición de la demanda.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Badalona, de fecha 3 de junio de 2013 , la cual se revoca en el único sentido de señalar la cantidad de 10.800 como importe de la condena, dejando subsistentes los pronunciamientos sobre intereses y costas y sin hacer imposición de las costas del recurso.Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
