Sentencia Civil Nº 439/20...yo de 2003

Última revisión
10/05/2003

Sentencia Civil Nº 439/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 862/1997 de 10 de Mayo de 2003

Tiempo de lectura: 16 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO

Nº de sentencia: 439/2003

Núm. Cendoj: 28079110002003100458

Resumen
Quedó demostrado que la recurrente cumplió los requisitos exigidos por los artículos 132 y 133 de la Ley, en cuanto a haber obtenido la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura (Orden de 1 de junio de 1988 que aprobó sus Estatutos), y en este sentido las sentencias referidas resultan contundentes al sentar que a la recurrente le basta para la defensa judicial de los derechos discutidos en el litigio con la aportación de la documentación que se deja dicha, al cumplirse de esta manera con las exigencias del artículo 503-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Voces

Sociedad general de autores y editores

Propiedad intelectual

Daños y perjuicios

Legitimación activa

Actos de comunicación

Interés legitimo

Derechos de autor

Seguridad jurídica

Constitucionalidad

Responsabilidad

Residencia

Efectos civiles

Informes periciales

Antenas

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil tres.

PLENO DE LA SALA.

VISTOS por el Pleno de la Sala Primera del tribunal Supremo, integrada por los Magistrados …

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