Sentencia Civil Nº 439/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 673/2008 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 439/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 673/2008

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 887/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 439/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 887/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell, a instancia de D. Baltasar , contra Dª. Felicidad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente las demandas (inicial y acumulada) de modificación de medidas definitivas formulada por la representación procesal de D. Baltasar , contra Dª Felicidad (autos 887/2006 de este Juzgado), así como la formulada por Dª Felicidad contra D. Baltasar (autos 1156/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell), y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia:

1.- ACORDAR la modificación de medidas definitivas, acordadas en sentencia de divorcio de fecha 30-07-01 , dictada en el procedimiento Autos Divorcio 503/00, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , en los términos siguientes:

a) El hijo común, José , no queda sujeto a la patria potestad de ninguno de sus progenitores, al ser mayor de edad, ni se atribuye su guarda y custodia a ninguno de ellos. Asimismo ninguno de los progenitores debe abonar al otro pensión alimenticia alguna por el hijo José .

2.- No ha lugar a modificar las medidas definitivas relativas a la guarda y custodia de la hija menor Jessica, ni el régimen de visitas con ella por el progenitor no custodio, ni la pensión de alimentos que D. Baltasar debe abonar a Dª Felicidad , para su hija Jessica (180 euros al mes), manteniéndose en los mismos términos establecidos en sentencia de divorcio de fecha 30-07-01 , dictada en el procedimiento Autos Divorcio 503/00, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell .

3.- DECLARAR las costas de oficio, de modo que cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo el Ministerio Fiscal".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Julio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 673/2008

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 887/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 439/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 887/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell, a instancia de D. Baltasar , contra Dª. Felicidad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente las demandas (inicial y acumulada) de modificación de medidas definitivas formulada por la representación procesal de D. Baltasar , contra Dª Felicidad (autos 887/2006 de este Juzgado), así como la formulada por Dª Felicidad contra D. Baltasar (autos 1156/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell), y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia:

1.- ACORDAR la modificación de medidas definitivas, acordadas en sentencia de divorcio de fecha 30-07-01 , dictada en el procedimiento Autos Divorcio 503/00, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , en los términos siguientes:

a) El hijo común, José , no queda sujeto a la patria potestad de ninguno de sus progenitores, al ser mayor de edad, ni se atribuye su guarda y custodia a ninguno de ellos. Asimismo ninguno de los progenitores debe abonar al otro pensión alimenticia alguna por el hijo José .

2.- No ha lugar a modificar las medidas definitivas relativas a la guarda y custodia de la hija menor Jessica, ni el régimen de visitas con ella por el progenitor no custodio, ni la pensión de alimentos que D. Baltasar debe abonar a Dª Felicidad , para su hija Jessica (180 euros al mes), manteniéndose en los mismos términos establecidos en sentencia de divorcio de fecha 30-07-01 , dictada en el procedimiento Autos Divorcio 503/00, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell .

3.- DECLARAR las costas de oficio, de modo que cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo el Ministerio Fiscal".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Julio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sra. Felicidad contra la sentencia dictada en fecha catorce de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sra. Felicidad contra la sentencia dictada en fecha catorce de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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