Sentencia Civil Nº 439/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Civil Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 2/2008 de 29 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 439/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00439/2009

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2 /2008

Recurrente: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE)

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Recurrido: IBERICA DE ALEACIONES LIGERAS, S.L.

Procurador: Bienvenido

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó auto en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE S.A.).

SEGUNDO.- Por la parte recurrida Iberica de Aleaciones Ligeras S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 26 de mayo de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Escudero Delgado en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Dª Elisabeth y derechos del Procurador D. Bienvenido , habiéndose celebrado la preceptiva vista (art. 246-4º ) con fecha 22 de septiembre de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00439/2009

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2 /2008

Recurrente: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE)

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Recurrido: IBERICA DE ALEACIONES LIGERAS, S.L.

Procurador: Bienvenido

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó auto en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE S.A.).

SEGUNDO.- Por la parte recurrida Iberica de Aleaciones Ligeras S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 26 de mayo de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Escudero Delgado en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Dª Elisabeth y derechos del Procurador D. Bienvenido , habiéndose celebrado la preceptiva vista (art. 246-4º ) con fecha 22 de septiembre de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Que desestimando la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos de la Ilustre Letrada Doña Elisabeth y del Procurador Sr. Bienvenido , debemos declarar los mismos debidos, continuándose el tramite por el concepto de excesivos también denunciado, todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte apelante. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que desestimando la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos de la Ilustre Letrada Doña Elisabeth y del Procurador Sr. Bienvenido , debemos declarar los mismos debidos, continuándose el tramite por el concepto de excesivos también denunciado, todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte apelante. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.