Última revisión
29/09/2009
Sentencia Civil Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 2/2008 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 439/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2 /2008
Recurrente: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE)
Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
Recurrido: IBERICA DE ALEACIONES LIGERAS, S.L.
Procurador: Bienvenido
Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó auto en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE S.A.).
SEGUNDO.- Por la parte recurrida Iberica de Aleaciones Ligeras S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 26 de mayo de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Escudero Delgado en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Dª Elisabeth y derechos del Procurador D. Bienvenido , habiéndose celebrado la preceptiva vista (art. 246-4º ) con fecha 22 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2 /2008
Recurrente: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE)
Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
Recurrido: IBERICA DE ALEACIONES LIGERAS, S.L.
Procurador: Bienvenido
Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó auto en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE S.A.).
SEGUNDO.- Por la parte recurrida Iberica de Aleaciones Ligeras S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 26 de mayo de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Escudero Delgado en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Dª Elisabeth y derechos del Procurador D. Bienvenido , habiéndose celebrado la preceptiva vista (art. 246-4º ) con fecha 22 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Que desestimando la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos de la Ilustre Letrada Doña Elisabeth y del Procurador Sr. Bienvenido , debemos declarar los mismos debidos, continuándose el tramite por el concepto de excesivos también denunciado, todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte apelante. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que desestimando la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos de la Ilustre Letrada Doña Elisabeth y del Procurador Sr. Bienvenido , debemos declarar los mismos debidos, continuándose el tramite por el concepto de excesivos también denunciado, todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte apelante. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
