Sentencia Civil Nº 439/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Civil Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 432/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 439/2009

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 439/2009

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 57/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 432/2009) en el que son partes como apelantes: Dª Ascension ; y como apelado: D. Juan Pedro , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. José Manuel Lema Maquieira; EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio contraido entre Ascension y Juan Pedro , con todos los efectos legales inherentes, quedando disuelto el régimen económico de gananciales. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, Ainoa, al padre, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares sito en la Av. DIRECCION000 , NUM000 , Bloque NUM001 - NUM001 NUM002 de Salceda de Caselas, a la hija menor y a su padre, con quien convivirá. Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, a falta de acuerdo entre los cónyuges, consistente en: fines de semana alternos, desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas del domingo; y miércoles en que su horario laboral lo permita, desde la salida del colegio en que la recogerá, hasta las 20:00 horas. Periodos vacacionales por mitad. En verano, existirán dos periodos: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de julio y desde entonces hasta el día antes del reinicio lectivo. En navidad, los periodos serán desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre; y desde éste hasta el día antes de la reanudación de las clases. Los periodos de Semana Santa se disfrutarán íntegramente por cada progenitor de forma alternativa. Los días del padre y de la madre la niña podrá estar con el progenitor homenajeado, al margen del régimen anterior, de 10:00 a 20:00 horas. La facultad de elección de periodo y el disfrute de la Semana Santa le corresponderá a la madre los años pares y al padre los impares. Las entregas y recogidas se verificarán por la madre o por persona por ella autorizada en el domicilio de la niña o en el centro escolar, según corresponda. Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor a cargo de la Sra. Ascension en la suma de 150 euros mensuales, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto; cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con la variación de Estadística u Organismo que lo sustituya, en los 12 meses anteriores. Los gastos extraordinarios habrán de satisfacerse por mitad. Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Ascension , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Juan Pedro y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 439/2009

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 57/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 432/2009) en el que son partes como apelantes: Dª Ascension ; y como apelado: D. Juan Pedro , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. José Manuel Lema Maquieira; EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio contraido entre Ascension y Juan Pedro , con todos los efectos legales inherentes, quedando disuelto el régimen económico de gananciales. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, Ainoa, al padre, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares sito en la Av. DIRECCION000 , NUM000 , Bloque NUM001 - NUM001 NUM002 de Salceda de Caselas, a la hija menor y a su padre, con quien convivirá. Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, a falta de acuerdo entre los cónyuges, consistente en: fines de semana alternos, desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas del domingo; y miércoles en que su horario laboral lo permita, desde la salida del colegio en que la recogerá, hasta las 20:00 horas. Periodos vacacionales por mitad. En verano, existirán dos periodos: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de julio y desde entonces hasta el día antes del reinicio lectivo. En navidad, los periodos serán desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre; y desde éste hasta el día antes de la reanudación de las clases. Los periodos de Semana Santa se disfrutarán íntegramente por cada progenitor de forma alternativa. Los días del padre y de la madre la niña podrá estar con el progenitor homenajeado, al margen del régimen anterior, de 10:00 a 20:00 horas. La facultad de elección de periodo y el disfrute de la Semana Santa le corresponderá a la madre los años pares y al padre los impares. Las entregas y recogidas se verificarán por la madre o por persona por ella autorizada en el domicilio de la niña o en el centro escolar, según corresponda. Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor a cargo de la Sra. Ascension en la suma de 150 euros mensuales, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto; cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con la variación de Estadística u Organismo que lo sustituya, en los 12 meses anteriores. Los gastos extraordinarios habrán de satisfacerse por mitad. Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Ascension , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Juan Pedro y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Acogiendo en sentencia el Recurso de Apelación deducido por la representación de Doña Ascension contra la sentencia de fecha 30-IV-09 recaída en el Divorcio Contencioso Nº 57/09 debemos revocar y revocamos la misma en parte en el sentido de ampliar el tiempo del Fin de Semana correspondiente a aquélla al momento de la entrada de la Hija menor en el Colegio, en que deberá reintegrarla al mismo en lunes o el siguiente lectivo de ser festivo el lunes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Acogiendo en sentencia el Recurso de Apelación deducido por la representación de Doña Ascension contra la sentencia de fecha 30-IV-09 recaída en el Divorcio Contencioso Nº 57/09 debemos revocar y revocamos la misma en parte en el sentido de ampliar el tiempo del Fin de Semana correspondiente a aquélla al momento de la entrada de la Hija menor en el Colegio, en que deberá reintegrarla al mismo en lunes o el siguiente lectivo de ser festivo el lunes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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