Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 334/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 439/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 334/2009
DIVORCIO NUM. 4/2006
REUS NUM. CUATRO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona, a 21 de diciembre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuesto por Aida , representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por el Letrado Sr. Just Fon, y por Bernardo , representado por la Procuradora Sra. García Solsona y defendido por la Letrada Sra. Roldán, en el Rollo nº 334/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 4/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que se opusieron respectivamente al recurso contrario los referidos apelantes, siendo parte el Ministerio Fiscal
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Angels Solé Ambrós, en nombre y representación de D. Bernardo contra Dña. Aida , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio canónico contraído entre los mismos en fecha 17 de octubre de 1.998, con todos los efectos legales que esta declaración conllleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.-Se reconoce la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la menor, Martina , en ambos progenitores, atribuyendo la guarda y custodia a la madre, Sra. Aida . 2.-En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, quedará regulado conforme lo ya establecido en Sentencia de Separación de fecha 22 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus , en autos nº 115/05; sin perjuicio de que de mutuo acuerdo las partes puedan hacer ampliación del mismo. 3.-El Sr. Bernardo pagará a la Sra. Aida en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, la cantidad total de 300 euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta bancaria que ella designe, en los cinco primeros día del mes, junto con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios devengados como consecuencia de su desarrollo personal debidamente justificados (educación, sanidad, etc.). Esta cantidad se actualizará periódicamente cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística u otro Organismo con los mismos fines. 4º.-No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales"
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Aida y por Bernardo en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Aida y por Bernardo se interesó la desestimación del recurso contrario, y el Ministerio Fiscal se adhirió en parte al recurso de Bernardo .
CUARTO.- Por Bernardo se presentó el 29 de julio de 2009 escrito haciendo constar hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia recurrida y afectantes a la guardia de la menor, acompañando documentos, de lo que se dio traslado a la parte contraria que efectúa las alegaciones que estimó oportunas, acordándose la incorporación de los documentos aportados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 334/2009
DIVORCIO NUM. 4/2006
REUS NUM. CUATRO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona, a 21 de diciembre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuesto por Aida , representada por la Procuradora Sra. Amela y defendida por el Letrado Sr. Just Fon, y por Bernardo , representado por la Procuradora Sra. García Solsona y defendido por la Letrada Sra. Roldán, en el Rollo nº 334/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 4/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que se opusieron respectivamente al recurso contrario los referidos apelantes, siendo parte el Ministerio Fiscal
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Angels Solé Ambrós, en nombre y representación de D. Bernardo contra Dña. Aida , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio canónico contraído entre los mismos en fecha 17 de octubre de 1.998, con todos los efectos legales que esta declaración conllleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.-Se reconoce la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la menor, Martina , en ambos progenitores, atribuyendo la guarda y custodia a la madre, Sra. Aida . 2.-En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, quedará regulado conforme lo ya establecido en Sentencia de Separación de fecha 22 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus , en autos nº 115/05; sin perjuicio de que de mutuo acuerdo las partes puedan hacer ampliación del mismo. 3.-El Sr. Bernardo pagará a la Sra. Aida en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, la cantidad total de 300 euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta bancaria que ella designe, en los cinco primeros día del mes, junto con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios devengados como consecuencia de su desarrollo personal debidamente justificados (educación, sanidad, etc.). Esta cantidad se actualizará periódicamente cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística u otro Organismo con los mismos fines. 4º.-No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales"
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Aida y por Bernardo en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Aida y por Bernardo se interesó la desestimación del recurso contrario, y el Ministerio Fiscal se adhirió en parte al recurso de Bernardo .
CUARTO.- Por Bernardo se presentó el 29 de julio de 2009 escrito haciendo constar hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia recurrida y afectantes a la guardia de la menor, acompañando documentos, de lo que se dio traslado a la parte contraria que efectúa las alegaciones que estimó oportunas, acordándose la incorporación de los documentos aportados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos no haber lugar a la apelación interpuesta por Bernardo y no haberlo al interpuesto por Aida contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:
1º) Se acuerda atribuir la guarda y custodia de la hija de los litigantes al padre.
2º) Se establece a favor de la madre el derecho de visitas consistente en miércoles de cada semana desde la salida del colegio de la menor hasta las 6 del tarde, y fines de semanas alternos sábado y domingo de 4 de la tarde de cada uno de esos días a las ocho de la tarde del mismo día.
3º) La entrega y recogida de la menor ha de tener lugar en el centro de encuentro de Reus.
4º) El régimen señalado deberá incrementarse en función de la evolución del tratamiento de la madre.
5º) La Sr. Bernardo contribuirá al sostenimiento de su hija con la suma de 100 euros que ingresará en la cuenta que designe el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes.
6º) Sin hacer imposición de costas del recuso del Sr. Bernardo .
7º) Con imposición a la apelante Sra. Aida de las costas de su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos no haber lugar a la apelación interpuesta por Bernardo y no haberlo al interpuesto por Aida contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:
1º) Se acuerda atribuir la guarda y custodia de la hija de los litigantes al padre.
2º) Se establece a favor de la madre el derecho de visitas consistente en miércoles de cada semana desde la salida del colegio de la menor hasta las 6 del tarde, y fines de semanas alternos sábado y domingo de 4 de la tarde de cada uno de esos días a las ocho de la tarde del mismo día.
3º) La entrega y recogida de la menor ha de tener lugar en el centro de encuentro de Reus.
4º) El régimen señalado deberá incrementarse en función de la evolución del tratamiento de la madre.
5º) La Sr. Bernardo contribuirá al sostenimiento de su hija con la suma de 100 euros que ingresará en la cuenta que designe el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes.
6º) Sin hacer imposición de costas del recuso del Sr. Bernardo .
7º) Con imposición a la apelante Sra. Aida de las costas de su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

