Sentencia Civil Nº 439/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 439/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 500/2011 de 25 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 439/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100405


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00439/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005435 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 500 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1056 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

De: Jose María

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Contra: SYSTEM EQUIP IBERICA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1056/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de NAVALCARNERO, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Jose María , representado por la Procuradora Dª. Mª. Mercedes Ruiz- Gopegui González y defendido por Letrado, y de otra como apelado, SYSTEM EQUIP EBERICA S.L., representado por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal (Cambiario).

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 31 de Marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por la PROCURADORA Doña Águeda Valderrama Anguita en nombre y representación de DON Jose María , contra SYSTEM EQUIP IBERICA, S.L., con expresa condena de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado cambiario."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Jose María fue trabajador de la entidad "System Equip Ibérica, S.L.", firmándose un finiquito entre las partes, tras la finalización de la relación laboral. Con carácter previo, el Sr. Jose María había recibido de la empresa un préstamo por importe de 5.400 € para la adquisición de un vehículo, habiendo firmado dos letras de cambio por importes de 2.700 € cada una de ellas, con vencimientos en fechas 25 de septiembre y 25 de octubre de 2008, respectivamente.

Llegado el vencimiento de las letras, éstas fueron devueltas por impagadas, generándose unos gastos de devolución de 367,77 €.

"System Equip Ibérica, S.A." formuló demanda de juicio cambiario contra D. Jose María , habiéndose formulado oposición por el demandado, que es objeto del presente procedimiento. La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra en el supuesto error en la apreciación de la prueba en que incurre la sentencia de instancia.

A dichos efectos, el apelante sostiene que el importe de las letras firmadas, en su día, estaba destinado a la compra de un vehículo que necesitaba para trabajar en la empresa, señalando que la cantidad de las letras se las cobró la empresa en la liquidación, cuando se firmó el finiquito, indicando que incluso se le adeudan algunas comisiones, a pesar de ello aceptó el finiquito porque se encontraba condicionado y obligado por las circunstancias.

Por su parte, el representante legal de "System Equip Ibérica, S.L." indica que D. Jose María , además del sueldo cobraba unas comisiones, añade que no se le abonaron las comisiones derivadas de la operación con Orcauto porque la empresa no lleva a cabo sus satisfacción hasta que no se abona la cantidad correspondiente por la empresa deudora; ahora bien, en ningún caso se descontó el importe de las letras en el finiquito del Sr. Jose María .

Los documentos 7 y 8, obrantes a los folios 61 y 62 de los autos, no han sido admitidos por "System Equip Ibérica, S.L.", al no haber intervenido en su elaboración, concretamente el nº 8 consiste en una supuesta contabilidad sobre gastos y comisiones entre la empresa y el Sr. Jose María , elaborado unilateralmente por este último. Teniendo por objeto el documento nº 7 una supuesta deuda de Orcauto a favor de "System Equip Ibérica, S.L.", en noviembre de 2007, que no guarda relación alguna con las letras de cambio objeto de litigio.

En definitiva, cambiales impagadas constituyen una prueba contundente y objetiva para acreditar que D. Jose María es acreedor de "System Equip Ibérica, S.L." por importe de 5.400 € más gastos de devolución, no habiendo sido aportada a los autos prueba alguna que ponga de manifiesto la extinción de la referida deuda, obviándose la carga probatoria exigida por el artículo 217 C.Civil . Siendo procedente la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución objeto de recurso.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Aguda Valderrama Anguita, en representación de D. Jose María , contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero , en autos de juicio ordinario nº 1056/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 500/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.