Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 439/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 628/2012 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 439/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100435
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00439/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 81/2009, -rollo nº 628/2012-, entre las partes, actora Administración Concursal de Hormigones Plazas y Saura, S.L., y demandada, Hormigones Plazas y Saura, S.L., con C.I.F. nº B-30609051, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado Sr. Ortiz Bueno, que se allanó a la demanda, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con C.I.F. nº A-48-265169, representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Navarro Ros.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMO la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de la concursada HORMIGONES PLAZAS Y SAURA SL, contra la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA. representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y contra la concursada, con costas y,
DECLARO la rescisión del préstamo hipotecario suscrito por el concursado HORMIGONES PLAZAS Y SAURA SL a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante escritura de 26 de marzo de 2009, otorgada ante el Notario DON FRANCISCO JAVIER HUERTAS MARTINEZ, número 546 de su protocolo, por importe de 1.423.300.- euros.
Líbrense los oportunos mandamientos de cancelación, siendo de cargo del BBVA SA, los gastos que pudieran originarse.
Procédase a reconocer el crédito a favor de BBVA SA, con la calificación de ordinario'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 628/2012, y se señaló el 26 de junio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-La Administración Concursal de Hormigones Plazas y Saura, S.L., interpuso demanda incidental frente a la concursada y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., solicitando que se acordara la rescisión del contrato de préstamo hipotecario suscrito por la concursada a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en fecha 26 de marzo de 2009. Igualmente solicitaba la actora la cancelación de las inscripciones registrales de la hipoteca suscrita y que se reconociera dicho crédito como subordinado, o subsidiariamente como ordinario.
Exponía la representación de la actora que el 26 de marzo de 2009 se formalizó entre el BBVA y la concursada un contrato de préstamo hipotecario por importe de 1.423.300 euros, a fin de destinarlo a reestructuración de deudas, constituyendo hipoteca sobre las fincas nº 51.034 del Registro de la Propiedad nº 3 de Cartagena y nº 59.672 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena.
Señalaba la actora que la entidad financiera se fue cobrando de dicho préstamo las cantidades que la concursada le debía, sin que ésta obtuviera liquidez alguna, y que dicho préstamo era reintegrable de conformidad con el artículo 71-3-2 de la Ley Concursal porque la entidad financiera canceló una deuda anterior de la concursada para crear un nuevo préstamo con garantía hipotecaria en un momento de clara situación de insolvencia de la empresa, poniendo al BBVA en una situación privilegiada en perjuicio del resto de acreedores.
Añadía la Administración Concursal que para el caso de que no se apreciara mala fe, el crédito de la entidad bancaria debía calificarse como ordinario.
El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando la demanda y declaró la rescisión del préstamo hipotecario suscrito por la concursada Hormigones Plazas y Saura, S.L., a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., mediante escritura pública de 26 de marzo de 2009 por importe de 1.423.300 euros.
Igualmente acordó que se libraran los oportunos mandamientos de cancelación, siendo de cargo del BBVA, S.A., los gastos que pudieran originarse y que se reconociera el crédito a favor de la entidad bancaria con la calificación de ordinario.
Para ello apreció el Juzgado que se cumplía el plazo temporal establecido en el artículo 71-1 de la Ley Concursal y se presumía el perjuicio patrimonial, aunque no se hubiera acreditado mala fe de la entidad bancaria.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda.
Sostiene la apelante que si bien se concedió el 26 de marzo de 2009 el préstamo de 1.423.300 euros a Hormigones Plazas y Saura, S.A., garantizado con hipoteca sobre fincas registrales de Cartagena, se omitió que la garantía hipotecaria tenía tres cargas previas, lo que no es cierto en el caso de la finca registral nº 59.672.
Y en el caso de la finca registal nº 51.034, si se hizo la operación de préstamo hipotecario fue porque con la garantía hipotecaria, BBVA, S.A., tenía más posibilidades de cobrar que con un préstamo ordinario o con un leasing, colocando al Banco en una situación privilegiada frente a otros acreedores, vulnerándose el principio 'par conditio creditorum'.
También alega la apelante que la mercantil Hormigones Plazas y Saura, S.L., redujo sustancialmente su carga financiera. Sin embargo, el préstamo hipotecario de 1.423.300 euros benefició de forma exclusiva a BBVA, S.A., al destinarse a sufragar la deuda que la concursada tenía con el referido Banco, ya fueran cuotas anticipadas de leasing, comisiones, intereses de demora, efectos descontados por la concursada y no satisfechos, etc.
Si a esto se une que el 13 de enero de 2009 se presentó en la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia solicitud de expediente de regulación de empleo para extinguir 27 de los 51 puestos de trabajo, y que el 15 de mayo de 2009 se presentó la solicitud de Concurso Voluntario por Hormigones Plazas y Saura, S.L., el perjuicio patrimonial que para el resto de acreedores supuso el contrato de préstamo hipotecario de 26 de marzo de 2009 es evidente.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Argentaria, S.A., y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el Incidente Concursal nº 81/2009 del que dimana este rollo, -nº 628/2012 -, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
