Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 317/2010 de 10 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 44/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100046

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2011

Rollo nº 317/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 266/04, -rollo nº 317/2010-, entre las partes, actora Ovalo, Asociación de Consumidores y Usuarios, con C.I.F. nº G-73151169 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Fernández Moya y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez- Oliva Puerta; y demandada, Caja de Seguros Reunidos, S.A., con domicilio social en Madrid, Plaza de la Libertad nº 4, con C.I.F. nº A-28013050 , representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado Sr. Campos Gil. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ovalo, Asociación de Consumidores y Usuarios, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Moya en nombre y representación de OVALO ASOCIACION DE CONSUMIDORES y USUARIOS, debo absolver y absuelvo a la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA (CASER) y, condeno al pago de las costas a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Ovalo, Asociación de Consumidores y Usuarios, recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 317/2010, y se señaló el 1 de febrero de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Ovalo, Asociación de Consumidores y Usuarios, formuló petición de procedimiento Monitorio, que ante la oposición de Caser, Caja de Seguros Reunidos, S.A., se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara a la demandada a pagar al asociado de la actora D. Ángel la cantidad de 224,03 euros, como indemnización de siniestro, ya que el Sr. Ángel había concertado con CASER un seguro de garantía decenal de daños a la edificación el 8 de marzo de 2001, y el 18 de marzo de 2003 comunicó al Director de Cajamurcia en Lorquí su propósito de rescindir el contrato, solicitando la devolución de los 224,03 euros satisfechos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la cantidad satisfecha en concepto de prima era una cuota debida en virtud de un contrato vigente.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Ovalo, Asociación de Consumidores y Usuarios, que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra condenando a la aseguradora demandada a reembolsar la cantidad de 224,03 euros, más intereses y costas de ambas instancias.

Alega la representación de la apelante falta de motivación y error en la valoración de la prueba. Para ello señala que el debate se centra únicamente en si se perfeccionó o no el contrato de seguro y si por tanto se deben devolver o no las cantidades entregadas como prima provisional y de depósito.

Añade la apelante que el artículo 18 de la póliza establecía que la prima resultante se consideraría provisional y de depósito, a reserva de regularización posterior que se efectuaría sobre la base del importe definitivo de la construcción que deberá presentar el tomador del seguro.

Es evidente que este artículo de la póliza establecía una obligación para el tomador, pero no para Caser. Y aunque el documento aportado como número 2 fuera una propuesta de seguro, la primera prima se pagó por el asociado de Ovalo el 29 de marzo de 2001, es decir veintiún días después de la fecha de emisión de la propuesta de seguro.

El artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que la solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Si el asociado de Ovalo pagó la prima 21 días después de la emisión de la propuesta de seguro, éste ya surtía plenos efectos para ambas partes. Y si D. Ángel no cumplió la obligación que le imponía el artículo 18 de la póliza, ello es ajeno a Caser y ningún efecto o consecuencia negativa puede tener para ella.

La pretensión del apelante es la de resolver unilateralmente un contrato. Sin embargo debe rechazarse dicha pretensión porque el artículo 1.124 del Código Civil sólo admite esta posibilidad cuando uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Y en el presente caso no se aprecia incumplimiento alguno por parte de Caser, S.A.

En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ovalo, Asociación de Consumidores y Usuarios, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal nº 266/2004 de los que dimana este rollo, -nº 317/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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