Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 44/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 59/2011 de 13 de noviembre del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100093
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/018963
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0018963
Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 59/2011 - X
S E N T E N C I A Nº 44/12
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: trece de noviembre de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Emilio .
Abogado: HAYMAR FERNANDEZ SANCHEZ
Procurador: CRISTINA GOMEZ MARTIN
PARTE DEMANDADA Ramona
Abogado: EDUARDO HERRERA DE LA PEÑA
Procurador: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN
OBJETO DEL JUICIO: MOFICIAION MEDIDAS DEFINITIVAS
Antecedentes
PRIMERO.-La Procuradora Sra. Gómez Martín presentó demanda de modificación de medidas frente a Ramona , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio 23/09, de 2 de julio de 2009 , en relación al régimen de visitas y pensión de alimentos a favor de los hijos menores de ambos progenitores.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la modificación interesada, que contó con la aquiescencia del Ministerio Fiscal y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento las partes han llegado a un acuerdo para la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio 23/09 de 2 de julio de 2009 , en los siguientes términos, que debe ser aprobado en la medida en que cuenta también con la aquiescencia del Ministerio Fiscal.
1.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, mientras la madre con los hijos permanezca en España:
Los primeros dos meses desde la fecha en que den comienzo las visitas, el padre podrá estar con sus hijos los sábados de 11:00 a 20:00 horas.
Una vez trascurrido este período de dos meses, el padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, incluyéndose los puentes escolares con el progenitor al que corresponda pasar el correspondiente fin de semana. Igualmente, podrá estar con sus hijos los jueves de 17:00 a 19:00 horas y la mitad de los períodos vacacionales, correspondiendo al padre elegir su mitad los años impares y a la madre los pares.
En todos los casos la entrega y recogida de los menores se realizará en el punto de encuentro.
2.- En el caso de que la madre con los menores se traslade a Francia, el padre tendrá a sus hijos en su compañía la totalidad del período de vacaciones de verano, salvo quince días en que permanecerán en compañía de la madre, debiendo ser la madre, quien, ella misma, o designando al efecto a una tercera persona de su confianza, deba acompañar a los niños a nuestro país, hasta que el mayor cumpla trece años, en que podrán viajar solos, y la madre deberá también pagar los gastos de viaje, que suponga el desplazamiento a nuestro país desde el lugar en que se encuentren. Igualmente, encontrándose los menores fuera de nuestro país la madre deberá facilitar que hablen con su padre, al menos, un día a la semana, siendo a costa del padre las llamadas de teléfono que realice.
3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, se establece en un 20 % de los ingresos netos del padre, con un mínimo de 120 euros, a razón de 60 euros por cada uno de los hijos comunes. Esa cantidad será ingresada por el padre, en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes. Para facilitar el adecuado pago de la pensión de alimentos el padre deberá comunicar en cada momento a la otra parte su situación laboral y los ingresos que percibe.
4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
SEGUNDO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se modifican las medidas acordadas en sentencia de divorcio 23/09 de 2 de julio de 2009 , en los siguientes términos.
1.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, mientras la madre con los hijos permanezca en España:
Los primeros dos meses desde la fecha en que den comienzo las visitas, el padre podrá estar con sus hijos los sábados de 1:00 a 20:00 horas.
Una vez trascurrido este período de dos meses, el padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, incluyéndose los puentes escolares con el progenitor al que corresponda pasar el correspondiente fin de semana. Igualmente, podrá estar con sus hijos los jueves de 17:00 a 19:00 horas y la mitad de los períodos vacacionales, correspondiendo al padre elegir su mitad los años impares y a la madre los pares.
En todos los casos la entrega y recogida de los menores se realizará en el punto de encuentro.
2.- En el caso de que la madre con los menores se traslade a Francia, el padre tendrá a sus hijos en su compañía la totalidad del período de vacaciones de verano, salvo quince días en que permanecerán en compañía de la madre, debiendo ser la madre, quien, ella misma, o designando al efecto a una tercera persona de su confianza, deba acompañar a los niños a nuestro país, hasta que el mayor cumpla trece años, en que podrán viajar solos, y la madre deberá también pagar los gastos de viaje, que suponga el desplazamiento a nuestro país desde el lugar en que se encuentren. Igualmente, encontrándose los menores fuera de nuestro país la madre deberá facilitar que hablen con su padre, al menos, un día a la semana, siendo a costa del padre las llamadas de teléfono que realice.
3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, se establece en un 20 % de los ingresos netos del padre, con un mínimo de 120 euros, a razón de 60 euros por cada uno de los hijos comunes. Esa cantidad será ingresada por el padre, en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes. Para facilitar el adecuado pago de la pensión de alimentos el padre deberá comunicar en cada momento a la otra parte su situación laboral y los ingresos que percibe.
4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520-00-0059-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a trece de noviembre de dos mil doce.

