Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 186/2013 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 44/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100074
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00044/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
N01250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
N.I.G. 13011 41 1 2012 0100380
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2013-J.
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN.
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000287 /2012.
Recurrente: Marcelina . Procuradora: M ROSARIO RAYO RUBIO. Abogada: MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO.
Recurrida: María Inés . Procuradora: CRISTINA MORENO CERRILLO. Abogado: FERNANDO AMIAN COSTI.
SENTENCIA nº.: 44/2.014.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
En CIUDAD REAL a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 287/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 186/2013, en los que aparece como parte apelante Marcelina , representada por la Procuradora de los tribunales M ROSARIO RAYO RUBIO, asistida por la Letrado MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO, y como parte apelada María Inés , representada por la Procuradora de los tribunales CRISTINA MORENO CERRILLO, asistida por el Letrado FERNANDO AMIAN COSTI, sobre, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, se dictó sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.013 , en el procedimiento de Juicio Verbal 287/2.012 del que dimana este recurso.
SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentado por la representación procesal de Dª. María Inés contra Dª. Marcelina y declaro haber lugar a los siguientes pronunciamientos: 1º) La existencia de una servidumbre por prescripción adquisitiva en beneficio de la finca registral de Almaden nº. NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almaden al folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , --piso NUM004 de la finca nº. NUM005 , hoy NUM006 de la CALLE000 , hoy DIRECCION000 -- como fundo dominante, establecida sobre la finca registral de Almaden nº NUM007 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almaden al folio NUM008 , tomo NUM009 , libro NUM010 , --planta NUM011 del edificio nº. NUM012 , de la CALLE000 , hoy DIRECCION000 -- como fundo sirviente.- 2º) La servidumbre existente consiste en la canalización de aguas residuales y fecales desde la casa de la actora hasta la red de saneamiento, a través de la tubería de desagüe situada en el patio interior y finca de la demandada Dª. Marcelina , para acceder finalmente al colector general del edificio y por el mismo a la red general municipal de recogida de aguas residuales.- 3º) Se condena al demandado a reponer a su costa la bajante de PVC de 110 mm de diámetro con sistema de unión por enchufe con junta pegada con abrazaderas metálicas con p.p de piezas especiales de P.V.C. s/CTE-HS-5 o, subsidiariamente, indemnice a la actora en la cantidad de 29,70 euros importe del coste de la sustitución del bajante.- 4º) Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 5º) Condeno al demandado al pago de las costas procesales', sentencia que ha sido recurrida por la parte demandada Marcelina .
TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE 2.014.
Fundamentos
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de DÑA. Marcelina se interpone recurso de apelación, recurso en el que tras exponer lo que denomina 'Hechos objeto de debate', el concepto de servidumbre, limitación al derecho de propiedad y agravamiento, alega lo que es el único motivo de su recurso, que lo es, la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitando en base al indicado motivo, la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.
Por la representación de DÑA. María Inés , se formuló oposición al mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: El objeto del debate, claramente lo sitúa la propia parte apelante en el apartado ' Conclusión' de su escrito del recurso, apartado en el que viene a reconocer la existencia de una servidumbre, de evacuación de las aguas del piso del actor, si bien, considera, que esta servidumbre que constituyó en su día el único propietario del edificio, no comprende o abarca, el desagüe de las aguas fecales del cuarto de baño propiedad del actor, considerando la recurrente que con ello, el demandante a agravado la servidumbre. Expuestos los términos del debate, es claro que ambas partes están conformes con la existencia de la servidumbre, lo que excusa a esta Sala de cualquier consideración sobre este extremo, por lo que lo único que se ha de dilucidar, es si dicha servidumbre de desagüe, comprende desde su constitución el desagüe de las aguas fecales, lo que reconduce el tema a una cuestión meramente de hecho, que se ha de dilucidar conforme a la prueba obrante.
TERCERO: Partiendo precisamente de la prueba practicada, el Juzgador de instancia, da como acreditada la existencia de la servidumbre de aguas y desagüe de edificios (lo que insistimos ambas partes están conformes) existencia que desde su constitución abarca al desagüe de aguas fecales, por lo que el actor no ha realizado acto alguno que agave la servidumbre, agravamiento que efectivamente no está permitido. Examinada la prueba, se ha de afirmar que no existe el error valorativo que alega la recurrente, y ello, por lo siguiente: en primer termino, existe una consideración que entra dentro de la mas elemental lógica, como lo es, que en la escritura de división horizontal (folios 26 y siguientes) el entonces propietario de la finca, al proceder a su división horizontal, mantuvo el desagüe de las aguas que provenían del piso de arriba y, dividió la finca en dos pisos, no siendo lógico, que el piso de arriba careciera de cuarto de baño; en segundo termino, no existe en dicha escritura ni testigos que lo corroboren, vestigio alguno sobre la existencia de una terraza en el piso de arriba, que viniera a justificar como mantiene la demandada, que el desagüe lo fuera para la evacuación de las aguas pluviales; en tercer termino, dada la especialidad de la materia, resulta altamente relevante el informe pericial, el cual pese a su cuestionamiento por la parte apelante, no ha sido desvirtuado por prueba en contrario, dicho informe obrante a los folios 44 y siguientes, concluye afirmando que la instalación determina que todo el inmueble era de un mismo propietario por lo que la red general de saneamiento es 'común' a la planta baja y a la planta primera, uniéndose a la red de saneamiento mediante las dos bajantes que 'siempre han existido', al menos desde la construcción de la planta primera, existiendo evidencias de ello, por los materiales utilizados y que aun no han sido sustituidos.
Por lo reseñado, y que también es objeto de estudio y valoración por el Juzgador, se ha de concluir, que no ha existido error alguno en la valoración de la prueba, por lo que la sentencia ha de ser íntegramente confirmada
CUARTO: Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la apelante Marcelina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de ALMADEN, en autos de Juicio Verbal 287/2.012, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte APELANTE.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
