Última revisión
14/09/2004
Sentencia Civil Nº 440/2004, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 4639/2004 de 14 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MOLINA VAZQUEZ, RUPERTO
Nº de sentencia: 440/2004
Núm. Cendoj: 41091370062004100422
Núm. Ecli: ES:APSE:2004:3391
Núm. Roj: SAP SE 3391/2004
Encabezamiento
ROLLO: 4639/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: ALCALA DE GUADAIRA 2
ASUNTO: CAMBIARIO
FALLO: CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 440
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario nº 264/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá de Guadaira, promovidos por Banco de Andalucía, S.A. contra Serradilla e Hijos, S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veinticinco de febrero de dos mil tres.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la oposición formulada por al Procuradora Doña Macarena Pulido Gómez en nombre y representación de Serradilla e Hijos, S.L. frente a la demanda interpuesta por Banco de Andalucía, S.A. debo condenar y condeno a la primera a satisfacer a la actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (6.633,91) más los intereses legales así como al pago de las costas del procedimiento."
PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO: Por resolución de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día nueve de septiembre de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el recurso en base a la prejudicialidad penal y, por ello, la suspensión del procedimiento cambiario y en la falta de poder por Don José para obligarse en nombre de Serradilla e Hijos, S.L. y el mismo no puede prosperar en base a lo siguiente:
Don José es DIRECCION000 de la sociedad familiar Serradilla e Hijos, S.L., según figura en la Escritura otorgada en 30.12.88 ante el Notario de Sevilla Don Juan Sánchez Osorio Sánchez, sociedad que le apodera en 19.10.00 ante igual fedatario público "para representarla ante toda clase de personas físicas ó jurídicas y entidades publicas". Por ello se encargaba de tareas propias de la administración de aquella y entre las mismas las derivadas de cobros y pagos y efectos bancarios, con inclusión de la entidad Banco de Andalucía en su oficina de Alcalá de Guadaira.
Formulada excepción de falsedad en la firma -art. 67.1ª de la Ley Cambiaria- procede confirmar en esta alzada el razonamiento de la sentencia de instancia apelada, por cuanto aquel tenía facultades de representación en la sociedad con facultades para obligarla, siguiendo la doctrina jurisprudencial del "mandato ostensible o aparente" y del "factor con poderes implícitos" (SS.T.S. 14.05.91 y 13.05.92), regla de protección y seguridad jurídica, dentro de la "bona fides" y confianza entre las partes, que responsabiliza civilmente a quien creó ó consintió en tal posición o apariencia de buen derecho sin la adopción de las precisas disposiciones para obstaculizar la confusión ó el engaño. Todo ello con independencia de las acciones penales que se ejercitan y cuyos efectos público y privado, frente a la reiterada Sociedad, no pueden trasladarse al presente juicio cambiario, por las expuestas facultades de Don José para obligar a aquella y la condición de "tercero de buena fe" de la entidad Bancaria, que entiende aquel es el representante legal de la sociedad obligándola, en su actividad mercantil y, por ello, cerrando, con este margen de confianza, todos los contratos propios de las negociaciones del establecimiento al que viene vinculado y, lógicamente, las provenientes de las cambiales (SS. T.S. 19.04.74 y 5.04.82 y artículos 283 y 284 del Código de Comercio)
SEGUNDO: Al no prosperar el recurso y confirmarse la sentencia de instancia procede la continuación por sus trámites del juicio cambiario y la condena en las costas de la alzada al apelante.
Vistos los preceptos y jurisprudencia citados y los de aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por la S.L. Serradilla e Hijos contra la sentencia dictada en veinticinco de febrero de dos mil tres por el Sr. Juez de Primera Instancia Número Uno de Alcalá de Guadaira en juicio cambiario 264/01.
CONFIRMAR la misma.
ORDENAR la continuación de la tramitación del indicado juicio.
CONDENAR en las costas de la apelación al apelante.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Fue leída y publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, lo que Certifico. - En Sevilla a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.

