Sentencia Civil Nº 440/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 440/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8414/2010 de 20 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 440/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100396


Encabezamiento

4

or10-8414

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2046/09

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8414/10-A

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinte de diciembre de dos mil diez

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2046/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Abelardo y Paula y por otra parte la representación de URBANIZACIONES GAYO LARGO contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 1/6/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 1/6/10 , que contiene el siguiente FALLO:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Abelardo y Doña Paula , debo absolver y absuelvo a la Entidad Urbanizaciones Cayo Largo, S.L. de las pretensiones exigidas en su contra en cuanto a dar por resuelto en contrato de compraventa suscrito con la actora con referencia a la finca objeto de autos, debiendo condenarla y condenándola a que deduzca del precio final de la referida compraventa la suma de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000.- Euros), así como la de MIL EUROS (1.000.- Euros) por cada mes de retraso en la entrega de la vivienda adquirida y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre la imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO .- El plazo de entrega en el supuesto ahora enjuiciado no era fundamental e incluso no se había incumplido en el momento en el que se presentó la demanda toda vez que los treinta y seis meses pactados como plazo ordinario que vencían en junio de 2009 habían de ser ampliados por motivo de los sucesivos concursos de acreedores presentados por las dos empresas constructoras, concursos que dieron lugar a un retraso de más de cuatro meses en cada uno de los supuestos y que fueron comunicados con las circunstancias y las consecuencias a los que adquirentes de la vivienda y parte actora en la primera instancia. En noviembre de 2009 aun no había transcurrido el plazo de esa ampliación pactado en el contrato. La primera alegación del recurso planteada por la parte demandante en la primera instancia no puede ser acogida.

SEGUNDO .- No existe argumento alguno que fundamente la solicitud de nulidad de las cláusulas contractuales puesto que el plazo de ejecución de las obras de no puede considerarse desproporcionado y por tanto tampoco ha de considerarse desnaturalizado el plazo inicialmente pactado para la entrega. Asimismo el plazo de ampliación de esa entrega se basa en causas no imputables a la promotora y solamente se le podrá otorgar a ésta en caso de un cumplimiento diligente de sus obligaciones. Bien pudo pactarse que en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito u otros en los que no interviniera culpa de ninguna de las partes fuera la vendedora laque sufriera los perjuicios pero habiéndose pactado la posibilidad en estos casos de ampliación del plazo de entrega, ha de estarse a lo pactado. El segundo motivo del recurso planteado por los actores tampoco puede ser estimado, toda vez que no existe quebrantamiento alguno de los principios contractuales contenidos en el código civil ni tampoco de los especiales regulados en la legislación especial protectora de los derechos de los consumidores y usuarios. Como ya tiene señalado este tribunal en otras muchas sentencias entre otras, en la dictada con fecha 13 de este mismo mes en el rollo de apelación 7615/10 , en los supuestos de que el plazo de entrega no sea un elemento fundamental del contrato que justifique en base al principio de conservación del mismo su resolución habrá lugar a una aminoración del precio pactado para la compra como indemnización por el retraso en el cumplimiento en la entrega del inmueble, indemnización objetiva que es la que no de forma aleatoria, sin duda, es un lapsus la utilización de tal termino en la sentencia apelada, sino discrecional fija el juez en un tanto alzado al que posteriormente añade una cantidad periódica por cada mes de retraso en la entrega. Solicitada la resolución contractual si ésta no es procedente acordarla por no ser la entrega en un plazo determinado elemento esencial tenido en consideración para otorgar el consentimiento, no se conculca principio procesal alguno ni tampoco el de congruencia cuando se condena a pagar los perjuicios ocasionados y no a la totalidad de lo pedido y por tanto manteniendo la eficacia del contrato. El recurso interpuesto por la parte demandada en la primera instancia también es procedente desestimarlo.

TERCERO .- Las costas causadas por cada uno de los recursos interpuestos les han de ser impuestas respectivamente a cada uno de los apelantes.

CUARTO .- Han sido vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

En su virtud,

Fallo

Se desestiman ambos recursos interpuestos por la representación de Abelardo y de Paula y por otra parte la representación de URBANIZACIONES GAYO LARGO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla con fecha 1/6/10 en el Juicio Ordinario nº 2046/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a ambas partes recurrentes.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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