Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 440/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 667/2011 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 440/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100406

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Resolución de los contratos

Daños y perjuicios

Reconvención

Indemnización de daños y perjuicios

Contrato de tracto sucesivo

Audiencia previa

Incumplimiento grave

Obligación contractual

Acción resolutoria

Obligaciones recíprocas

Prueba documental

Extinción de las obligaciones

Constructor

Demanda reconvencional

Valoración de la prueba

Prueba pericial

Práctica de la prueba

Burofax

Cumplimiento de las obligaciones

Perito judicial

Resolución de la obligación

Informes periciales

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00440/2012

Rollo nº 667/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 67/2008, -rollo nº 667/2011-, entre las partes, actora Conservas y Frutas, S.A., con domicilio social en Murcia, calle Sánchez Madrigal nº 7, con C.I.F. nº A-30012371, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Vinader Moreno, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; y demandada MP Medioambiente, S.L., con domicilio social en Sevilla, calle Leonardo da Vinci, con C.F.I. nº B-41-689431, representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigida por el Letrado Sr. Camón Aguirre. Versando sobre resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por MP Medioambiente, S.L., contra la sentencia de 8 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda reconvencional presentada por MP MEDIOAMBIENTE y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de COFRUSA contra aquella declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 14.5.03, debiendo ambas estar y pasar por esta declaración y condeno a MP MEDIOAMBIENTE a pagar a COFRUSA en concepto de daños y perjuicios la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (484.187,35 euros), más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda y las costas".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso MP Medioambiente, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 667/2011, y se señaló el 1 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Conservas y Frutas, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la resolución del contrato de 14 de mayo de 2003 celebrado con MP Medioambiente, S.L., para la construcción y puesta en marcha de una depuradora de aguas residuales industriales, y se condenara a la demandada al pago de las cantidades relatadas en el hecho décimo tercero de la demanda, así como al pago de 579.373,40 euros por coste de las incidencias sufridas, paradas de fábrica, coste de mantenimiento de la depuradora y compra de nueva maquinaria y gastos diversos que según la actora excedían del mero mantenimiento de las instalaciones.

Exponía la representación de la actora que en cumplimiento de la normativa vigente se vio en la necesidad de construir y poner en marcha una estación depuradora de aguas residuales, por lo que contrató con M. P. Medioambiente, S.L., el 14 de mayo de 2003, la construcción y puesta en marcha de dicha depuradora. La licencia de obra se obtuvo el 11 de febrero de 2005, comenzando la instalación el 9 de mayo de 2005.

Según la actora, al finalizar las obras e iniciar las pruebas para la puesta en marcha de la Planta, se detectaron graves problemas de funcionamiento, por lo que se redactó un informe que se envió a MP Medioambiente, S.L., y posteriormente el 2 de agosto de 2006 se requirió a dicha empresa para que arreglara las deficiencias.

El 4 de agosto de 2006 respondió MP Medioambiente, S.L., a Cofrusa comunicando que daba por resuelto el contrato de 14 de mayo de 2003 y reclamando el pago de cantidades adeudadas, así como una indemnización por daños y perjuicios.

Añadía la representación de la actora que, ante la inoperancia de M.P. Medioambiente, S.L., Cofrusa decidió subsanar las deficiencias de las instalaciones y solicitar de un perito la emisión de un informe.

M.P. Medioambiente, S.L., tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención a fin de que se declarara la homologación de la resolución del contrato de 14 de mayo de 2003 respecto a la segunda fase, por incumplimiento grave y reiterado por parte de Conservas y Frutas, S.A., de sus obligaciones contractuales, y se condenara a ésta a pagar 128.072,50 euros, más intereses, aparte de otras indemnizaciones solicitadas de forma alternativa.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención, y además de declarar resuelto el contrato suscrito por las partes el 14 de mayo de 2003, condenó a M.P. Medioambiente, S.L., a pagar a Cofrusa en concepto de daños y perjuicios la suma de 484.187,35 euros, más intereses desde la interposición de la demanda.

Consideró el Juzgado que la instalación de pretratamiento realizada por M.P. Medioambiente, S.L., era inidónea.

Igualmente entendió el Juzgado que la acción resolutoria se dirigía a poner fin a un contrato de tracto sucesivo. En este sentido, no cabía condenar al reintegro de las cantidades ya satisfechas, porque las recíprocas prestaciones de las partes habían sido ya, total o parcialmente realizadas, sino a liquidar la situación resultante tras la resolución. Por ello, a los costes de mantenimiento de la depuradora, por importe de 376.965,19 euros y para determinar el importe de los daños y perjuicios causados a Cofrusa, se añadieron las siguientes cantidades: 30.685,02 euros y 4.717,29 euros por gastos que excedían del mero mantenimiento y correspondían a la nueva instalación de tamizado y montaje de reja de desbaste automático, según partes de 8-1-2007 y 28-3-2007, y 71.819,85 euros por máquina 02347 y por incorporación de nueva maquinaria por Inagua, lo que totalizaba los 484.187,35 euros recogidos en la parte dispositiva de la sentencia.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de M. P. Medioambiente, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda y estimando la reconvención.

Se refiere en primer lugar la apelante a una supuesta denegación indebida de prueba porque en la Audiencia Previa se solicitó la realización de una serie de pruebas documentales que tenían que ver con la concesión de subvenciones a Cofrusa. Tal alegación debe ser desestimada porque las subvenciones no tienen que ver propiamente con el hecho de que el contrato haya sido cumplido en sus propios términos. Además, como señala la representación de la apelada, si la obra no sirve, es inadecuada o no cumple lo pactado, la empresa subvencionada no pueda volver a serlo si realiza otra depuradora.

También alegó la apelante excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, ya que, según la representación de M. P. Medioambiente, S.L., "existe una evidente falta de claridad en lo pedido, y contra quién se dirige la misma, pues igualmente no queda claro quienes son las personas demandadas".

Sostiene la apelante que solicitada la resolución contractual, no se propuso la devolución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales suministrada e instalada. Sin embargo, en el fundamento de derecho sexto de la sentencia apelada se dijo expresamente que no procedía condenar al reintegro de los 645.213,96 euros satisfechos por cuenta del contrato suscrito y recibidos por MP Medioambiente, S.L., porque si bien el efecto de la resolución contractual es la extinción de las obligaciones recíprocas, al tratarse en el presente caso de un contrato de tracto sucesivo, con prestaciones total o parcialmente realizadas, lo que procedía era liquidar la situación existente tras la resolución, es decir, el pago de la obra ejecutada y la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del constructor. Ello en modo alguno puede calificarse como enriquecimiento sin causa.

En cuanto a la falta de claridad en las peticiones realizadas en el suplico de la demanda, se trata de una cuestión que quedó resuelta en la Audiencia Previa, donde se concretó el objeto de la controversia, sin que pueda apreciarse incongruencia, al consistir ésta en la divergencia entre lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo combatido.

Es evidente que lo que pretendía Conservas y Frutas S.A. era que se declarara la resolución del contrato de 14 de mayo de 2003 y liquidar sus relaciones con M. P. Medioambiente, S.L., por lo que no se aprecia cambio alguno entre la petición contenida en el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia apelada.

Tercero.- También alegó la representación de M. P. Medioambiente, S.L., infracción en la valoración de la prueba. Consideraba relevante la recurrente que no se hubiera producido sanción alguna como consecuencia de infracción medioambiental por vertidos de aguas residuales.

Sin embargo, la existencia o no de sanciones no justifica el funcionamiento correcto o incorrecto de la depuradora. La propia empresa demandada, mediante burofax remitido el 15 de septiembre de 2006, reconoció la existencia de incidencias que M P Medioambiente, S.L. achacaba al incumplimiento por parte de Conservas y Frutas, S.A., de los parámetros de entrada para los que se diseñó la planta, responsabilidad que la demandada-apelante atribuía en exclusiva a la actora.

Precisamente ello fue lo que hizo necesario la práctica de prueba pericial a cargo de D. Augusto (folios 203 a 318), a cuyo resultado se refirió la Juez de Primera Instancia en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la sentencia apelada, llegando a la conclusión de que se trataba de un defecto de diseño y no de uso o mantenimiento.

En cuanto a los daños y perjuicios, sostiene la representación de la apelante que de contrario se tenía que haber acreditado que eran gastos necesarios para el arreglo de la planta de depuración, y sólo se acreditó que se trataba de una serie de mejoras que jamás se podían imputar a M. P. Medioambiente, S.L. A este respecto, ya se analizó adecuadamente en el fundamento de derecho sexto de la sentencia apelada qué partidas se incluían y cuales se excluían de la indemnización de daños y perjuicios, correspondiendo las incluídas a facturas de reparación ratificadas por sus emisores o a gastos necesarios, de acuerdo con el informe del perito judicial.

Por lo que se refiere a la demanda reconvencional, alega la apelante que las facturas que venía reclamando se encuentran impagadas, habiéndose acreditado su realidad, además de ser vencidas, líquidas y exigibles.

Sin embargo, M P Medioambiente, S.L., se comprometió a construir y poner en marcha una estación depuradora de aguas residuales industriales, habiendo resultado inhábil el objeto para el destino que fue concebido. Por ello se acordó declarar resuelto el contrato suscrito por las partes y de ahí la desestimación de la demanda reconvencional. Se trataba por tanto de aplicar el artículo 1.124 del Código Civil , de acuerdo con el cual, el perjudicado puede escoger la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, cuando uno de los obligados, en el caso de obligaciones recíprocas, no cumpliere lo que le incumbe.

Finalmente, por lo que se refiere al pronunciamiento sobre costas, que igualmente cuestiona la representación de MP Medioambiente, S.L., también se debe mantener, porque aunque se excluyera alguna cantidad del total de las reclamadas en concepto de daños y perjuicios, la cantidad finalmente estimada (484.187,35 euros) permite concluir que hubo una estimación sustancial de la demanda, sin que hubiera dudas de hecho o de derecho que permitieran otro pronunciamiento.

En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MP Medioambiente, S.L., representada por el Procurador Sr. Abellán Matas, contra la sentencia de 8 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula en autos de Juicio Ordinario nº 67/2008 de los que dimana este rollo, -nº 667/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 440/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 667/2011 de 21 de Junio de 2012

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