Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 441/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 380/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN
Nº de sentencia: 441/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 380-2007-CM
JUICIO VERBAL nº 183-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .
Dª NURIA BARRIGA LOPEZ .
Dª ASUNCION CLARET CASTANY.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 183-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Cosme representado por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini y dirigido por el Letrado D. Alejandro de Espona Vilarrubia, contra OCASO , S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dª. Bosch Tugores , D. Luis Miguel y PREMIER ESPAÑA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2006 y Auto de aclaración de 8 de enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DON Cosme , condeno a PREMIER ESPAÑA SA, DON Luis Miguel al pago del importe de 551,80 euros más intereses legales y costas.
El Auto de aclaración tiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2006 , en el sentido de adicionar a la codemandada OCASO S.A. junto a Don Luis Miguel al pago del importe de 551'80 euros más intereses legales y costas. Siendo condena conjunta y solidaria."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 12 de marzo de 2007; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 380-2007-CM
JUICIO VERBAL nº 183-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .
Dª NURIA BARRIGA LOPEZ .
Dª ASUNCION CLARET CASTANY.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 183-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Cosme representado por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini y dirigido por el Letrado D. Alejandro de Espona Vilarrubia, contra OCASO , S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dª. Bosch Tugores , D. Luis Miguel y PREMIER ESPAÑA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2006 y Auto de aclaración de 8 de enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DON Cosme , condeno a PREMIER ESPAÑA SA, DON Luis Miguel al pago del importe de 551,80 euros más intereses legales y costas.
El Auto de aclaración tiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2006 , en el sentido de adicionar a la codemandada OCASO S.A. junto a Don Luis Miguel al pago del importe de 551'80 euros más intereses legales y costas. Siendo condena conjunta y solidaria."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 12 de marzo de 2007; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la entidad aseguradora OCASO SA contra la sentencia de 4 de diciembre de 2006 y el auto de 8 de enero de 2007 que la complementa dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona en el curso de los autos de juicio verbal nº 183/2006 , de los que el presente Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS aquellas en el único sentido de establecer que la aseguradora OCASO SA podrá deducir de su condena la franquicia establecida contractualmente de 180 EUR manteniendo el resto de sus determinaciones , todo ello sin efectuar especial imposición de las costas procesales de esta alzada a parte alguna .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la entidad aseguradora OCASO SA contra la sentencia de 4 de diciembre de 2006 y el auto de 8 de enero de 2007 que la complementa dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona en el curso de los autos de juicio verbal nº 183/2006 , de los que el presente Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS aquellas en el único sentido de establecer que la aseguradora OCASO SA podrá deducir de su condena la franquicia establecida contractualmente de 180 EUR manteniendo el resto de sus determinaciones , todo ello sin efectuar especial imposición de las costas procesales de esta alzada a parte alguna .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
