Sentencia Civil Nº 441/20...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Civil Nº 441/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 89/2009 de 15 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 441/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100290

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00441/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001468 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 89/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

De: Everardo

Procurador: MARÍA AMAYA CASTILLO GALLO

Contra: Jorge , Paulino

Procurador: RAMÓN BLANCO BLANCO

Ponente: Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a quince de Junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 891/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Everardo , representado por la Procuradora Sra. Dª Amaya Castillo Gallo, sustituida en la vista por la Procuradora Sra. Dª Inmaculada Concepción Gail López, y defendida por la Letrada Sra. Dª Olvido Nata Martín, y de otra como apelado demandante DON Jorge , representado por el Procurador Sr. Don Miguel Torres Álvarez y defendido por Letrado Sr. Don Manuel Ardura Méndez, y como apelado demandado DON Paulino , representado por el Procurador Sr. Don Ramón Blanco Blanco, personado tan sólo a efectos de notificaciones, y que no concurre a la Vista pública, seguidos por el trámite de Procdimiento ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Madrid, en fecha 29 de Septiembre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 206, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Torres Álvarez en nombre y representación de DON Jorge frente a DON Everardo representado por la procuradora Sra. Castillo Gallo designada de oficio, y en consecuencia debo condenarlo y lo condeno a abonar al acto, 16.766,18 euros que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas al actor, del mismo modo debo absolver y absuelvo a DON Paulino representado por el procurador Sr. Blanco Blanco de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas que a dicho demandado se le hayan causado en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso, admitiéndose por esta Sala la prueba testifical solicitada.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 9 de Junio de 2009, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 1 de enero de 1.993 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Jorge , como arrendador y D. Paulino , como arrendatario, teniendo por objeto la vivienda sita en Madrid, Paseo DIRECCION000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta 3.

Desde hace algunos años, concretamente desde 1.998, el arrendador conoce que la persona que abona la renta es D. Everardo , el cual ha ocupado la vivienda, no encontrándose ahora en la misma el arrendatario inicial, por tanto se ha producido la cesión del arrendamiento, consentida finalmente por el arrendador.

Desde enero de 2.000 no se abonan las rentas devengadas, por ello el arrendador formula demanda, reclamando la cantidad de 16.766,18 ?, en concepto de rentas adeudadas desde enero del año 2.000. La sentencia dictada en primera instancia condena a D, Everardo a abonar al actor la cantidad solicitada en la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación se centra en la admisión de la prueba propuesta y no practicada y en el error en la apreciación de las pruebas obrantes en autos en cuanto a la existencia de un pacto verbal.

La parte demandada y ahora recurrente solicitó en primera instancia la prueba de interrogatorio del actor y la testifical de la esposa de éste, con la finalidad de acreditar la existencia de determinados pactos o acuerdos verbales entre las partes, dicha prueba fue admitida en primera instancia, si bien no pudo ser practicada ante la imposibilidad de la parte y del testigo de comparecer ante el Juzgado por problemas de salud. Cuando se interpuso el recurso de apelación fue solicitada, de nuevo, la práctica de las referidas pruebas, las cuales fueron admitidas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 460.2.2ª L.E.CIV ., si bien tampoco pudieron ser practicadas en esta instancia, a causa de la incomparecencia de la parte y del testigo por motivos de salud. Considerando la Sala que dichas pruebas tan sólo vendrían a confirmar los hechos expuestos en la demanda, no siendo trascendentes para resolver la cuestión litigiosa, se acordó dejar los autos vistos para sentencia, sin que ello haya generado indefensión a la parte apelante.

El contrato de arrendamiento, que ha sido aportado con la demanda como documento número tres, indica claramente que la renta anual asciende a 1.020.000 pesetas, esto es 510,86 ? mensuales, tratándose de una prueba fundamental que no ha sido desvirtuada por otros medios probatorios. En definitiva, no contamos, ni siquiera, con indicios que nos puedan llevar a la conclusión de que verbalmente las partes acordaron una reducción de la renta contractualmente pactada entre arrendador y arrendatario.

Por tanto, decae este motivo de apelación.

TERCERO.- Otro de los motivos de apelación es la prescripción. A este respecto hemos de tener en cuenta que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.966.2 C.Civil , prescriben por el transcurso de cinco años las acciones para exigir el precio de los arriendos, interrumpiéndose la prescripción "por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor".

Aplicando los preceptos citados al supuesto que nos ocupa, hemos de tener en cuenta que las rentas reclamadas son las generadas a partir de enero del año 2.000, habiendo sido interpuesta la demanda en fecha 12 de junio de 2.006, por tanto ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 1.966.2 con respecto a las rentas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre enero de 2.000 y junio de 2.001, ambas mensualidades incluidas, considerando que con respecto a dichas rentas no se interrumpió la prescripción, puesto que los requerimientos de pago que el arrendador dirigió al Sr. de la Cruz no fueron recibidos por éste, según deriva de la documentación aportada con la demanda, concretamente de los documentos números 10 a 14, 22 y 23.

Según indica la sentencia de instancia, "si bien la reclamación extrajudicial tiene naturaleza recepticia, sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, y no es necesario que el sujeto a quien se dirige llegue efectivamente a conocer la reclamación, siendo bastante la recepción", siempre que la parte directamente interesada haya recibido la reclamación extrajudicial, circunstancia que no se ha producido en el presente supuesto, ya que los documentos anteriormente aludidos evidencian que el Sr. Everardo no recibió ninguno de los requerimientos de pago que le fueron remitidos, por consiguiente no cabe hablar de la interrupción de la prescripción.

En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de apelación, teniendo por prescritas las rentas devengadas durante los meses de enero de 2.000 a junio de 2.001, que ascienden a la cantidad total de 9.195,48 ?.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera y en segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torres Álvarez, en representación de DON Jorge , contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 891/2.006; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en representación de d. Jorge , como actor, contra D. Everardo , como demandado; se acuerda condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 7.570,07 ? más los intereses del artículo 576 L.E .Civ.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

3.- Se mantienen los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia con respecto a D. Paulino , así como el pronunciamiento sobre las costas con respecto a la demanda interpuesta contra el mismo.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 89/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.