Sentencia Civil Nº 441/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 441/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 249/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 441/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100404


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00441/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001101 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1507 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA

De: SERVICIOS GENERALES HERMANOS ROCHA, S.L.

Procurador: JAVIER RUMBERO SANCHEZ

Contra: Evaristo , ALQUILERES ADRIVAN S.L.

Procurador: FERNANDO JURADO RECHE

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1507/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de FUENLABRADA, seguidos entre partes, de una, como apelante, SERVICIOS GENERALES HERMANOS ROCHA S.L., representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Evaristo y ALQUILERES ADRIVAN S.L., representados por el Procurador D. Fernando Jurado Reche y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 19 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SERVICIOS GENERALES HERMANOS ROCHA, SL, contra DON Evaristo , absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.

Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SERVICIOS GENERALES HERMANOS ROCHA, SL contra ALQUILERES ADRIVÁN, SL, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.

Procede la condena de la parte actora al pago de las costas del proceso.

Dado que en este procedimiento se ha revelado la existencia de un presunto delito de falsedad en documento público (en el documento 1 obrante con la contestación a la demanda, de 13 de Noviembre de 2008) cometido por persona perteneciente a la actora Servicios Generales Hermanos Rocha, SL, procede deducir testimonio, para remitirlo al Decanato de los Juzgados de Instrucción de la localidad de Madrid, para que lo turne al Juzgado que corresponda, a efectos, si procede, de la investigación de los hechos, de los siguientes documentos:

1.- Demanda de 24 de julio de 2009 y sus tres documentos.

2.- Contestación a la demanda por parte de Don Evaristo , de 22 de enero de 2010 y sus dos documentos.

3.- Contestación a la demanda por parte de Alquileres Adriván, SL, de 27 de enero de 2010 y sus dos documentos.

4.- Acta de la audiencia previa de 31 de mayo de 2010 y notas aportadas por las partes para la audiencia previa.

5.- Acta de la vista civil de 19 de julio de 2010 y dvd en el que se recogió en formato digital, dicha vista."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Alquileres Adrivan, S.L." era adjudicataria de varias obras de canalización eléctrica y de conductos para Telefónica, procediendo en fecha 1 de julio de 2008 a subcontratar con "Servicios Generales Hermanos Rocha, S.L." la realización de dichos trabajos.

En la referida fecha, "Servicios Generales Hermanos Rocha, S.L." tenía deudas pendientes con la Seguridad Social, que ascendían a la cantidad de 10.484,51 €, estando obligada la empresa contratista a comprobar dicha circunstancia. Considerando que "Alquileres Adrivan, S.L." es responsable solidaria de dichas deudas y de las generadas durante la ejecución del contrato, en base a ello se formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de la demandada al abono de 12.264,23 € más intereses y costas procesales.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante alega que no se le ha permitido la práctica de las pruebas necesarias para acreditar los hechos expuestos en la demanda, a dichos efectos nos remitimos a la fundamentación jurídica contenida en el auto dictado en este rollo de apelación en fecha 5 de septiembre de 2011, donde se exponen las razones de inadmisión de los medios probatorios propuestos en esta instancia.

La parte actora reconoce, en el hecho tercero de la demanda, que cuando suscribió el contrato con la demandada, tenía deudas pendientes con la Seguridad Social, según deriva del documento nº 1, obrante al folio nº 4; en el escrito de interposición del recurso admite que elaboró un documento manipulado, donde se indicó que no mantenía deudas con la S.Social, que ha sido aportado con la contestación a la demanda como documento nº 1 (folio 52). En definitiva, entendemos que la actora hizo creer a la demandada, en el momento de la contratación, que carecía de dicha clase de deudas, procediendo a falsear un documento para poner de manifiesto dicho extremo; sin que exista prueba alguna que evidencie la connivencia de la demandada a este respecto. Todo ello nos lleva a la conclusión de que "Alquileres Adrivan, S.L." subcontrató a "Servicios Generales Hermanos Rocha, S.L.", entendiendo que esta última estaba libre de la deuda objeto de litigio, por tanto no está obligada a responder de la misma, al apreciarse vicio del consentimiento ante el engaño y ocultación que ha ocasionado la parte actora (1.262 y 1.265 C.Civil).

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Con respecto a las costas procesales en primera instancia, hemos de acudir al principio de vencimiento, no apreciando temeridad en la parte demandada (art. 394.2 L.E .Civ.), que, en todo caso, concurriría en la conducta de la actora. Procediendo imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, en representación de Servicios Generales Hermanos Rocha, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada , en autos de juicio ordinario nº 1507/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº249/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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