Última revisión
29/06/2007
Sentencia Civil Nº 442/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 343/2006 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE ANTA DIAZ, MONICA
Nº de sentencia: 442/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00442/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 343/2006
AUTOS: 61/2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE COLLADO VILLALBA
DEMANDANTES/APELADOS/IMPUGNANTES: Dª Rosa , Dª Valentina , Dª
Alicia Y D. Gonzalo
PROCURADOR: Dª ANA RAYÓN CASTILLA
DEMANDADA/APELANTE: Dª Araceli
PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ
DEMANDADO/APELADOS E IMPUGNANTES: Dª Emilia , Dª Laura Y D.
Donato (HEREDEROS DE D. Luis Antonio )
PROCURADOR: D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS
DEMANDADA/APELADA INCOMPARECIDA: Dª María Esther
PONENTE ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 343/2006, en los que aparece como parte demandante-apelada e impugnante Dª Rosa , Dª Alicia , Dª Valentina y D. Gonzalo representados por la Procuradora Dª ANA RAYÓN CASTILLA, como demandada-apelante Dª Araceli representada por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, como demandados-apelados e impugnantes Dª Emilia , Dª Laura y D. Donato (HEREDEROS DE D. Luis Antonio ) representados por el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, y como demandada-apelada Dª María Esther que no se ha personado en esta instancia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESIMANDO parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO JAVIER GALÁN GÁRATE, en nombre y representación de Doña Rosa , de Doña Alicia , de Doña Valentina y de Don Gonzalo , frente a Doña María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Don MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, debo declarar y declaro que no existe doble matriculación entre las fincas con número registral NUM000 y NUM001 . Y que ESTIMANDO parcialmente la reconvención planteada por el Procurador de los Tribunales Don MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, en nombre y representación de Doña María Esther , frente a Doña Rosa , Doña Alicia , Doña Valentina y Don Gonzalo , representados los cuatro por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO JAVIER GALÁN GÁRATE, frente a HEREDEOS DE Don Luis Antonio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUEBLA GIL, y frente a Doña Araceli , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA TERESA RUIZ ORDOVÁS, debo declarar y declaro la existencia de doble inmatriculación de la finca NUM000 , con la finca NUM002 , en la superficie común de 271'30 metros cuadrados, con la finca NUM003 , en la superficie común de 64'86 metros cuadrados, y con la finca NUM004 , en la superficie común de 12'44 metros cuadrados, siendo los titulares de mejor derecho, los de la finca NUM000 , Doña Rosa , Doña Alicia , Doña Valentina y Don Gonzalo . Y la existencia de doble inmatriculación de la finca NUM001 , con la finca NUM002 , en la superficie común de 828'60 metros cuadrados, con la finca NUM003 , en la superficie común de 710'29 metros cuadrados, y con la finca NUM004 , en la superficie común de 656'94 metros cuadrados, siendo los titulares de mejor derecho, los propietarios de las fincas NUM002 , NUM003 y NUM004 , Herederos de Don Luis Antonio y Doña Araceli . Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a los afectados por esta Resolución, frente a terceros ajenos a este Juicio. Las costas procesales deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes, por iguales cuatro partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por la codemandada Dª Araceli se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y por los demandantes Dª Rosa , Dª Alicia , Dª Valentina y D. Gonzalo , así como por los codemandados Dª Emilia , Dª Laura y D. Donato , se impugnó la sentencia. Admitido el recurso y las impugnaciones y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 20 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00442/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 343/2006
AUTOS: 61/2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE COLLADO VILLALBA
DEMANDANTES/APELADOS/IMPUGNANTES: Dª Rosa , Dª Valentina , Dª
Alicia Y D. Gonzalo
PROCURADOR: Dª ANA RAYÓN CASTILLA
DEMANDADA/APELANTE: Dª Araceli
PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ
DEMANDADO/APELADOS E IMPUGNANTES: Dª Emilia , Dª Laura Y D.
Donato (HEREDEROS DE D. Luis Antonio )
PROCURADOR: D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS
DEMANDADA/APELADA INCOMPARECIDA: Dª María Esther
PONENTE ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 343/2006, en los que aparece como parte demandante-apelada e impugnante Dª Rosa , Dª Alicia , Dª Valentina y D. Gonzalo representados por la Procuradora Dª ANA RAYÓN CASTILLA, como demandada-apelante Dª Araceli representada por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, como demandados-apelados e impugnantes Dª Emilia , Dª Laura y D. Donato (HEREDEROS DE D. Luis Antonio ) representados por el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, y como demandada-apelada Dª María Esther que no se ha personado en esta instancia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESIMANDO parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO JAVIER GALÁN GÁRATE, en nombre y representación de Doña Rosa , de Doña Alicia , de Doña Valentina y de Don Gonzalo , frente a Doña María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Don MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, debo declarar y declaro que no existe doble matriculación entre las fincas con número registral NUM000 y NUM001 . Y que ESTIMANDO parcialmente la reconvención planteada por el Procurador de los Tribunales Don MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, en nombre y representación de Doña María Esther , frente a Doña Rosa , Doña Alicia , Doña Valentina y Don Gonzalo , representados los cuatro por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO JAVIER GALÁN GÁRATE, frente a HEREDEOS DE Don Luis Antonio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUEBLA GIL, y frente a Doña Araceli , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA TERESA RUIZ ORDOVÁS, debo declarar y declaro la existencia de doble inmatriculación de la finca NUM000 , con la finca NUM002 , en la superficie común de 271'30 metros cuadrados, con la finca NUM003 , en la superficie común de 64'86 metros cuadrados, y con la finca NUM004 , en la superficie común de 12'44 metros cuadrados, siendo los titulares de mejor derecho, los de la finca NUM000 , Doña Rosa , Doña Alicia , Doña Valentina y Don Gonzalo . Y la existencia de doble inmatriculación de la finca NUM001 , con la finca NUM002 , en la superficie común de 828'60 metros cuadrados, con la finca NUM003 , en la superficie común de 710'29 metros cuadrados, y con la finca NUM004 , en la superficie común de 656'94 metros cuadrados, siendo los titulares de mejor derecho, los propietarios de las fincas NUM002 , NUM003 y NUM004 , Herederos de Don Luis Antonio y Doña Araceli . Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a los afectados por esta Resolución, frente a terceros ajenos a este Juicio. Las costas procesales deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes, por iguales cuatro partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por la codemandada Dª Araceli se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y por los demandantes Dª Rosa , Dª Alicia , Dª Valentina y D. Gonzalo , así como por los codemandados Dª Emilia , Dª Laura y D. Donato , se impugnó la sentencia. Admitido el recurso y las impugnaciones y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 20 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por Dª Araceli , Dª Emilia , Dª Laura , D. Donato , Dª Rosa , Dª Alicia , Dª Valentina y D. Gonzalo contra la sentencia de fecha 31-10-05 dictada en autos 61/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villaba , en los que fue demandada-reconviniente Dª María Esther , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida sentencia, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la declaración de existencia de doble inmatriculación de la finca NUM000 , con la finca NUM002 , en la superficie común de 271,30 m², con la finca NUM003 , en la superficie común de 64, 86 m², y con la finca NUM004 , en la superficie común de 12,44 m², siendo los titulares de mejor derecho, los de la finca NUM000 , doña Rosa , doña Alicia , doña Valentina , y don Gonzalo , e igualmente DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que los referidos actores, señores Valentina Rosa Gonzalo Alicia , son propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de el Escorial, manteniendo en lo demás la referida sentencia, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y de notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por Dª Araceli , Dª Emilia , Dª Laura , D. Donato , Dª Rosa , Dª Alicia , Dª Valentina y D. Gonzalo contra la sentencia de fecha 31-10-05 dictada en autos 61/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villaba , en los que fue demandada-reconviniente Dª María Esther , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida sentencia, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la declaración de existencia de doble inmatriculación de la finca NUM000 , con la finca NUM002 , en la superficie común de 271,30 m², con la finca NUM003 , en la superficie común de 64, 86 m², y con la finca NUM004 , en la superficie común de 12,44 m², siendo los titulares de mejor derecho, los de la finca NUM000 , doña Rosa , doña Alicia , doña Valentina , y don Gonzalo , e igualmente DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que los referidos actores, señores Valentina Rosa Gonzalo Alicia , son propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de el Escorial, manteniendo en lo demás la referida sentencia, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y de notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
