Sentencia Civil Nº 442/20...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Civil Nº 442/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 95/2008 de 23 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 442/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100291

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00442/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001647 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 95/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1062/2003

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 73 DE MADRID

De: Marcelino

Procurador: MARÍA MERCEDES SAAVEDRA FERNÁNDEZ

Contra: Mariana , MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1062/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Saavedra Fernández y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada Dª Mariana , sin representación legal profesional asignada en la Instancia, con la asistencia la pleito de Ministerio Fiscal seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid, en fecha 1 de Noviembre 2.005, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Saavedra Fernández, en nombre y representación de Marcelino , CONTRA Mariana , con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 27 de Mayo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Junio de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Marcelino manifestó ante el Registro Civil que su estado civil era de casado, cuando fue a inscribir el nacimiento de su hija Emilia , en fecha 10 de diciembre de 1.999.

D. Marcelino , a través de la demanda iniciadora de este procedimiento, interesa que se rectifique su estado civil, sustituyendo su condición de casado por la de soltero, tanto en la inscripción de nacimiento de su hija como en el Libro de Familia.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación se centra en la infracción de las normas o garantías procesales ante la actuación del Ministerio Fiscal.

A dichos efectos, cabe precisar que el Ministerio Fiscal contestó a la demanda en fecha 22 de diciembre de 2.003, cuando fue emplazado; con posterioridad, compareció en la Audiencia Previa, que se celebró en fecha 26 de mayo de 2.005 , donde manifestó que no tenía nada que decir, no proponiendo prueba alguna. Al haber sido admitida como única prueba la documental y el interrogatorio de la demandada, que manifestó su conformidad con la demanda, quedó visto el juicio para sentencia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 429.8 L.E .Civ., de tal forma que el Ministerio Fiscal procedió, a continuación, a emitir el correspondiente informe.

A la vista de lo indicado, según los trámites seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia, consideramos que la actuación del Ministerio Fiscal ha sido conforme a ley, sin que la misma haya generado indefensión a las partes intervinientes en este procedimiento.

TERCERO.- Otro de los motivos de apelación es la falta de motivación de la sentencia, partiendo del artículo 218.2 L.E .Civ. que establece lo siguiente: "Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

La sentencia dictada en primera instancia, en su fundamento de derecho primero, lleva a cabo una relación de los hechos acontecidos relativos al objeto litigioso, posteriormente, en el fundamento de derecho segundo, se refiere a las pruebas obrantes en autos, concluyendo que "no acreditan por si el estado civil que se pretende combatir". A la vista del contenido de dicha sentencia, entendemos que se encuentra suficientemente motivada, atendiendo a los hechos expuestos en la demanda y a la sucinta prueba aportada por la parte actora.

CUARTO.- El último motivo de apelación gira en torno al error en la valoración de la prueba, a este respecto cabe precisar que la prueba practicada en autos consiste en el libro de familia, la certificación de nacimiento de la menor, la certificación de nacimiento de ambas partes y el interrogatorio de la parte demandada. Pues bien, ninguno de dichos medios probatorios acredita que D. Marcelino fuese soltero en el momento en que se produjo el nacimiento de su hija. En consecuencia, entendemos que la prueba practicada en primera instancia fue valorada correctamente por la sentencia ahora recurrida.

Cuando se interpuso el recurso de apelación se aportaron nuevos documentos como los pasaportes de actor y demandada, certificado de nacimiento de la parte demandada, documento conseguido en Internet relativo a la legislación colombiana, acta de declaración bajo juramento e inscripción de nacimiento de un hijo de la demandada, documentos que fueron inadmitidos por las razones que fueron expuestas en los autos de fecha 5 de enero y 3 de abril de 2.009, dándose aquí por reproducidas.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., las costas procesales causadas en esta instancia se impondrán a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Saavedra Fernández, en representación de DON Marcelino , contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid , en autos de Juicio Ordinario Nº 1062/2003, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 95/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.