Sentencia Civil Nº 442/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 442/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 480/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 442/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100402


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00442/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005107 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 480 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra: Pedro Antonio

Procurador: MARIA ENCARNACION ALONSO LEON

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 93/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALCORCÓN, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Heraclio y Dª. Inocencia , representados por la Procuradora Dª. Elena Rueda Sanz y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª. Mª. Encarnación Alonso León y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, 14 de marzo de 2011, en fecha , se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. García Letrado en nombre y representación de Pedro Antonio contra Heraclio Y Inocencia representados por la Procuradora Sra. García Álvarez, sobre acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual:

1º Que DEBO de CONDENAR Y CONDENO a Heraclio Y Inocencia a que solidariamente indemnicen a Pedro Antonio en la cantidad de TRES MIL CIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (3.186,04 euros), más los intereses legales calculados al tipo de interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

2º Se imponen las costas de esta instancia a los demandados."

Posteriormente se dictó auto de fecha 25 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " DISPONGO: Que se rectifica el error material contenido en el Fundamento Jurídico Cuarto y en el Fallo de la sentencia de 14 de marzo de 2011 en el siguiente sentido: en el Fundamento Jurídico Cuarto donde dice "importe de 1.337,20 euros en un 20% (264,44 euros), debe decir "impote de 1.492,92 euros en un 20% (298,58 euros)" y donde dice "abonen a Pedro Antonio la cantidad de 3.1886,04 euros "debe decir "abonen a Pedro Antonio la cantidad de 3.154,89 euros"; y en el FALLO donde dice "indemnicen a Pedro Antonio en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CENTIMOS (3.186,04 EUROS)" debe decier "indemnicen a Pedro Antonio en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.154,89 EUROS)", manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña María Jesús García Letrado, en representación de D. Pedro Antonio , formuló demanda contra D. Heraclio y Doña Inocencia , interesando la condena de los demandados a abonar la cantidad de 3.453,48 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda, condenando a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 3.154,89 €, más los intereses legales, sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a las costas procesales, que la sentencia de instancia impuso a los demandados, a pesar de haber sido estimada la demanda tan sólo parcialmente; entendiendo el apelante que no se debía haber efectuado pronunciamiento con respecto a las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394.2 L.E .Civ, que establece lo siguiente: "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

A dichos efectos, no podemos obviar que en el fallo de la sentencia se indica que se procede a la estimación sustancial de la demanda, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo reiteradamente sobre esta cuestión, destacando la sentencia de 17 de julio de 2.003 , que matiza lo siguiente: "los pedimentos sustanciales de la demanda quedaron subsistentes y por ello conforme a la teoría del vencimiento tienen que imponerse las costas a los demandados", añadiendo que "como se reconoce en la reciente sentencia de 14 de marzo de 2.003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación sustancial a la total", postura recogida también en la sentencia de 6 de junio de 2.006 que se pronuncia en los siguientes términos: "el Tribunal "a quo" ha tenido en consideración que la tutela judicial impetrada ha sido concedida en lo sustancial...Esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial a la demanda. Así, entre otras, en las sentencias de 26 de abril de 2.005 , 24 de enero de 2.005 y 17 de julio de 2.003 . Como se reconoce en la sentencia de 14 de marzo de 2.003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total".

Atendiendo, por tanto, a la doctrina jurisprudencial citada, y teniendo en cuenta que en la demanda se reclama la cantidad de 3.453,48 €, habiendo condenado la sentencia al importe de 3.154,89 €; entendemos que nos encontramos ante la estimación sustancial de la demanda, procediendo la condena en costas de la parte demandada, en aplicación del artículo 394.1 L.E .Civ.

En consecuencia, ha de desestimarse el recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Mª García Álvarez, en representación de D. Heraclio y Doña Inocencia , contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 480/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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