Sentencia Civil Nº 442/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 442/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 848/2011 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 442/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100423


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00442/2012

Rollo nº 848/11

ILTMO. sR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1. de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 329/09, - rollo nº 848/2011-, entre las partes, actora Excmo. Ayuntamiento de Cieza, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Abarca Artiz, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Abarca Artiz; y demandada, D. Doroteo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Liberty Seguros, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Obenque nº 2, con C.I.F. nº A-48037642, representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Montiel Molina y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil, y dirigidos por el Letrado Sr. Pascual Puche. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza contra la sentencia de 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del Ayuntamiento de Cieza, contra Don Doroteo y la Compañía de Seguros Liberty, S.A., absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de costas al demandante".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso el Excmo. Ayuntamiento de Cieza recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 848/2011, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Cieza interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a D. Doroteo y a la Compañía de Seguros Liberty a pagar a la entidad actora 1.394,91 euros, más intereses, al ascender a dicha cantidad el importe de reparación de los daños materiales que se produjeron en el vehículo Opel Frontera, matrícula DI-....-DN , perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Cieza, a consecuencia del accidente ocurrido el 24 de noviembre de 2007 en la carretera de la Serrana, término municipal de Cieza.

Exponía la representación del actor que el referido vehículo, conducido por Dª. Josefina , fue colisionado en su parte delantera izquierda por el Citroen Xsara Picasso matrícula ....-HST , conducido por D. Doroteo y asegurado en Liberty Seguros.

Según la entidad actora, el Citroen conducido por el Sr. Doroteo invadió el carril por el que circulaba el Opel Frontera.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la parte actora no había probado que el accidente se debiera a la conducta culposa del conductor demandado. Además, al estar los daños de los dos vehículos en su parte delantera izquierda, el accidente se podía haber producido al invadir el carril contrario el Opel Frontera de la entidad actora.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación del Excmo. Ayuntamiento de Cieza que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta la Juez de Primera Instancia las declaraciones de Dª. Josefina y Dª. Azucena , pero tales declaraciones son contradictorias respecto a las de D. Doroteo , y la Sra. Azucena manifestó que tenía relación laboral con Josefina .

El caso enjuiciado es una colisión entre vehículos en marcha con resultado de daños materiales, supuesto en el que no rige el principio de inversión de la carga de la prueba. Por ello, tal como entendió la Juez de Primera Instancia, correspondía a la entidad actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, acreditar la culpa del conductor demandado. Sin embargo, la localización de los daños en los vehículos y las declaraciones contradictorias de los conductores implicados en el accidente son insuficientes para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, representado por la Procuradora Sra. Martínez Abarca Artiz, contra la sentencia de 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza en autos de Juicio Verbal nº 329/2009 de los que dimana este rollo, -nº 848/2011-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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