Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 442/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 848/2011 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 442/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100423
Encabezamiento
ILTMO. sR.:
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1. de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 329/09, - rollo nº 848/2011-, entre las partes, actora Excmo. Ayuntamiento de Cieza, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Abarca Artiz, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Abarca Artiz; y demandada, D. Doroteo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Liberty Seguros, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Obenque nº 2, con C.I.F. nº A-48037642, representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Montiel Molina y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil, y dirigidos por el Letrado Sr. Pascual Puche. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza contra la sentencia de 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del Ayuntamiento de Cieza, contra Don Doroteo y la Compañía de Seguros Liberty, S.A., absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de costas al demandante".
Fundamentos
Exponía la representación del actor que el referido vehículo, conducido por Dª. Josefina , fue colisionado en su parte delantera izquierda por el Citroen Xsara Picasso matrícula ....-HST , conducido por D. Doroteo y asegurado en Liberty Seguros.
Según la entidad actora, el Citroen conducido por el Sr. Doroteo invadió el carril por el que circulaba el Opel Frontera.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la parte actora no había probado que el accidente se debiera a la conducta culposa del conductor demandado. Además, al estar los daños de los dos vehículos en su parte delantera izquierda, el accidente se podía haber producido al invadir el carril contrario el Opel Frontera de la entidad actora.
Alega la apelante error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta la Juez de Primera Instancia las declaraciones de Dª. Josefina y Dª. Azucena , pero tales declaraciones son contradictorias respecto a las de D. Doroteo , y la Sra. Azucena manifestó que tenía relación laboral con Josefina .
El caso enjuiciado es una colisión entre vehículos en marcha con resultado de daños materiales, supuesto en el que no rige el principio de inversión de la carga de la prueba. Por ello, tal como entendió la Juez de Primera Instancia, correspondía a la entidad actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, acreditar la culpa del conductor demandado. Sin embargo, la localización de los daños en los vehículos y las declaraciones contradictorias de los conductores implicados en el accidente son insuficientes para dictar sentencia condenatoria.
En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
