Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 442/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 321/2019 de 20 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 442/2019
Núm. Cendoj: 50297370022019100365
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2574
Núm. Roj: SAP Z 2574:2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000442/2019
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Presidente
D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000321/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000242/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA ; siendo parte apelante, D/Dª ASOCIACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION Y RECREO SAN CLEMENTE, representada por la Procuradora Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS HIDALGO ALCAY; parte apelada, Dª Penélope Y Dª Pilar,no comparecidas en cuyos autos, con fecha 18-03-2019 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los que figuran en la Sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gloria García Pastor, en nombre y representación de la asociación Centro de Instrucción y Recreo San Clemente de La Muela contra Penélope y Pilar y, en consecuencia, no ha lugar al pronunciamiento de las declaraciones de titularidad dominical y a acordar la práctica de los asientos registrales de inmatriculación y cancelación pretendidos.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, habiéndose precluído el plazo sin presentar escrito por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado documental por la parte apelante, , se acordó por auto de esta sala, de fecha 28-06-2019, rechazar la prueba documental aportada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-12-2019.
CUARTO.-Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre la parte actora la Sentencia de instancia, suplicando su revocación y la estimación de la demanda por ella formulada, y se declare la titularidad de pleno dominio de la finca objeto del procedimiento, ubicada actualmente en el Nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de La Muela, y su inmatriculación registral, por coincidir erróneamente con otra inscripción de la finca Nº NUM001, que resulta coincidente con la Nº NUM002, propiedad de Dª Pilar, por lo que deberá anularse la inscripción de la Finca Nº NUM001.
SEGUNDO.- Centro de Instrucción y recreo San Clemente de La Muela ejercitó acción declarativa de dominio en Junio de 2018 contra Dª Penélope, Dª Pilar, y cualquier tercero que pudiera tener interés, con el objeto de que se le declarase titular dominical, por usucapión, de la finca urbana, sita en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 de La Muela, con una superficie de 209 m2, con un edificio construido de dos plantas, la planta baja con una superficie construida de 238 m2, la planta segunda con una superficie de 180 m2, y con Referencia Catastral.... NUM003, alegando haber detentado su posesión pacífica, ininterrumpida, y a título de dueño, durante más de cincuenta años, con fundamento en el Art. 1959 del Código civil, añadiendo que las inscripciones registrales de las fincas sitas en los Nºs. NUM004 y NUM000 de la citada calle están equivocadas, por lo que debe anularse la inscripción de la Finca Registral Nº NUM001.
La Sentencia de instancia desestima la demanda por no quedar acreditada la identidad de la finca detentada por la actora, la que no se corresponde con la finca registral Nº NUM001.
TERCERO.-La actora señaló en su demanda haberse visto obligada a plantear ÂÂesta ante la negativa del Sr. Notario de aperturar expediente de dominio por no tener título justificativo de la propiedad de la finca y para regularizar su situación, describiendo entonces que, en el Registro de la Propiedad de La Almunia, existía inscrito un inmueble con el mismo Nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, coincidente con el número de calle de la finca cuya propiedad reclama, también Nº NUM000 de C/ DIRECCION000.
La actora ha aportado consulta descriptiva y gráfica catastral del inmueble de autos, Nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de La Muela, que señala una superficie de la parcela de 229 m2 y 41.8 m2 de construcción, datándose ésta última de 1978 información del Sr. Alcalde que señala que el edificio referido está ubicado en el mismo sitio desde hace más de cincuenta años, teniendo actualmente el Nº NUM000 de policía, y que en el Padrón de Edificios y Solares del Ayuntamiento de 1954 figuraba en el Nº NUM005 de dicha calle, ocupando la heredera de D. Constantino el Nº NUM004 de dicha calle.
Aporta también recibos de pago de la Cámara de la Propiedad Urbana de Zaragoza desde 1963 y referidos al inmueble de C/ DIRECCION000 Nº NUM005 (f. 32 a 37), recibos de pago del Impuesto Industrial desde 1963, de la Contribución Territorial urbana desde 1965 referidos éstos a C/ DIRECCION000 Nº NUM005 (f. 42 y 43) y posteriores de 2015 a C/ DIRECCION000 Nº NUM000, libro de actas del Centro, con Juntas que se remontan a 1966 y sucesivas en las que se señala como domicilio el Nº NUM000, los Estatutos de la Asociación que fijan su domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, y tarjeta de identificación fiscal, con este domicilio, fechada en 2012.
Consta pues acreditado, a través de la prueba referida, que la actora, conocida vulgarmente (según certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento) como 'Casino San Clemente de la Muela' (f. 170), ha tenido su sede y domicilio social en la finca catastral referida, en el edificio de dos plantas sobre la parcela construido, destinado a actividad de hostelería, oficinas y almacén, desde al menos el año 1963, figurando dicha finca, en esas fechas con el Nº NUM005 de policía de la c/ DIRECCION000 de La Muela, y, en años posteriores, como Nº NUM000 de dicha calle, según el callejero municipal actual (f. 29 de las actuaciones), detentando su posesión, en concepto de dueña, durante más de cincuenta años.
No existe duda sobre la identidad de la finca por la que se ha accionado, descrita en la referencia catastral aportada, con su ubicación e información gráfica (f. 24), y según se desprende de la información facilitada por los Sres. Alcalde y Secretario del Ayuntamiento de La Muela obrantes a los folios 29 y 30 de las actuaciones, por lo que procede la estimación de la pretensión declarativa de dominio sobre la misma y su correspondiente inmatriculación.
CUARTO.-Sentado lo anterior, otra cuestión diferente es la relativa a la anulación de la inscripción que figura en el Registro de la Propiedad respecto de la Finca Registral Nº NUM001. La actora sostiene que figurando esta última en el registro como sita en el Nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, existe un error de matriculación porque ésta y la suya ostentan igual numeración de policía municipal, llegando a otra conclusión, que la finca de D. Constantino está doblemente inmatriculada, coincidiendo físicamente las fincas Nº NUM001 y Nº NUM002, por lo que debe anularse la primera inscripción, en base a lo certificado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de La Muela (f. 182).
Se trata de afirmaciones sutentadas sobre la certificación emitida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, el 5 de marzo de 2018 (Doc. Nº 14 de la demanda) basada en el callejero municipal, en una certificación registral, y demás documentación aportada, que dicho funcionario no especifica, y sobre las que emite tales conclusiones que hace suyas la actora, sin base probatoria alguna.
Lo único cierto es que la finca en que la actora funda su demanda no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad, así como que ha ostentado diferente numeración en el callejero municipal desde 1963, y que su superficie, linderos y construcción no coinciden con ninguna de las fincas mencionadas inscritas en el Registro de la Propiedad de La Almunia, por lo que no puede anularse la inscripción de la Finca Registral Nº NUM001 que se pide, perteneciente a otros titulares, porque la simple coincidencia de la numeración en el callejero municipal no empece a su identidad, tratándose de un dato secundario, de fácil y lógica variabilidad con el paso del tiempo, al igual que la denominación de la vía o calle en que se ubica.
Consecuentemente, procede rechazar tal petición, con estimación parcial de la demanda formulada.
QUINTO.-No procede hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada ( Arts. 394 y 398 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por ASOCIACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION Y RECREO SAN CLEMENTE, contra la sentencia de fecha 18-03-2019, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA en los autos de Procedimiento Ordinario nº 242/2018 debemos revocar y revocamos la misma, y, estimando en parte la demanda formulada por dicha recurrente contra Dª Penélope y Dª Pilar, y contra cualquier tercero con interés legítimo, debemos declarar y declaramos que dicha recurrente ha adquirido por prescripción la finca descrita en el HECHO PRIMERO de su demanda, que se da aquí por reproducido, siendo, en consecuencia, titular en pleno dominio de la misma, ordenándose la inmatriculación de la misma a su favor.
No procede hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Devuélvase a Asociación del Centro de Instrucción y Recreo San Clemente, el depósito constituido para recurrir.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal ,debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
