Última revisión
25/06/2008
Sentencia Civil Nº 443/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1195/2007 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 443/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 1195/2007.-A
JUICIO VERBAL: ALIMENTOS NÚM. 193/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 19 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: alimentos nº. 193/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona, a instancia de Dª. María Rosa representada por la Procuradora Paloma-Paula García Martínez designada por el turno de oficio y defendida por el Letrado Gonzalo Escalza Rueda, contra D. Luis Carlos representado por la Procuradora Esther Suñer Ollé designada de oficio y defendido por el Letrado Joaquín Roses Sans; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Paloma Paula García Martínez en representación de DOÑA María Rosa frente a Luis Carlos se acuerdan las siguientes medidas
1.- Atribuir a la madre de DOÑA María Rosa la guarda y custodia de la hija menor AROA MARGARITA.
2.- Fijar como régimen de visitas a favor del padre Luis Carlos dos horas por la mañana de 11 a 13 los fines de semana alternos: sábados y domingos, así como los martes y jueves, pudiendo quedar interrumpido este régimen únicamente durante 15 días en verano caso de marchar la madre con la menor a disfrutar esos días de vacación fuera de la provincia previa comunicación al padre con dos semanas cuando menos de antelación.
El ejercicio de la patria potestad será compartido entre ambos progenitores.
3.- Fijar en concepto de alimentos para la hija a cargo del padre la cantidad de 200 euros al mes que deberán ser abonados en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que la Sra. Luis Carlos designe, y actualizarse conforme al IPC en los cinco primeros días de cada mes de enero.
Recordar a los progenitores las obligaciones que conlleva el ejercicio conjunto de la patria potestad y que quedan expresamente recogidas en el Código de Familia, cuyo conocimiento es inexcusable, pudiendo el juez de oficio adoptar cuantas medidas considere necesarias caso de constar incumplimiento por parte de todos o alguno de los progenitores así como caso de falta de puntualidad o incumplimiento de más de una mensualidad en el pago de la pensión.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 1195/2007.-A
JUICIO VERBAL: ALIMENTOS NÚM. 193/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 19 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: alimentos nº. 193/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona, a instancia de Dª. María Rosa representada por la Procuradora Paloma-Paula García Martínez designada por el turno de oficio y defendida por el Letrado Gonzalo Escalza Rueda, contra D. Luis Carlos representado por la Procuradora Esther Suñer Ollé designada de oficio y defendido por el Letrado Joaquín Roses Sans; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Paloma Paula García Martínez en representación de DOÑA María Rosa frente a Luis Carlos se acuerdan las siguientes medidas
1.- Atribuir a la madre de DOÑA María Rosa la guarda y custodia de la hija menor AROA MARGARITA.
2.- Fijar como régimen de visitas a favor del padre Luis Carlos dos horas por la mañana de 11 a 13 los fines de semana alternos: sábados y domingos, así como los martes y jueves, pudiendo quedar interrumpido este régimen únicamente durante 15 días en verano caso de marchar la madre con la menor a disfrutar esos días de vacación fuera de la provincia previa comunicación al padre con dos semanas cuando menos de antelación.
El ejercicio de la patria potestad será compartido entre ambos progenitores.
3.- Fijar en concepto de alimentos para la hija a cargo del padre la cantidad de 200 euros al mes que deberán ser abonados en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que la Sra. Luis Carlos designe, y actualizarse conforme al IPC en los cinco primeros días de cada mes de enero.
Recordar a los progenitores las obligaciones que conlleva el ejercicio conjunto de la patria potestad y que quedan expresamente recogidas en el Código de Familia, cuyo conocimiento es inexcusable, pudiendo el juez de oficio adoptar cuantas medidas considere necesarias caso de constar incumplimiento por parte de todos o alguno de los progenitores así como caso de falta de puntualidad o incumplimiento de más de una mensualidad en el pago de la pensión.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO .
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Luis Carlos contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paternofilial que será, salvo otro pacto entre las partes, el siguiente: hasta que Aroa cumpla tres años de edad, podrá permanecer con su padre las tardes de los martes y jueves de 18h a 20h, los fines de semana alternos sin pernocta en el domicilio paterno, los sábados y domingos de 10h a 20h y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y la primera semana de agosto, en los mismos horarios; desde los tres años hasta los seis años de edad, se ampliará este régimen de visitas con pernoctas en el domicilio paterno y las vacaciones de verano se fijan en quince días; y a partir de los seis años de edad, Aroa podrá permanecer con su padre los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio el viernes por la tarde hasta el domingo a las 20h, y mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano.
De todos los períodos vacacionales indicados corresponderá al padre la primera mitad en los años terminados en cifra par y la segunda mitad de los terminados en cifra impar.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.:J.JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO .-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Luis Carlos contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paternofilial que será, salvo otro pacto entre las partes, el siguiente: hasta que Aroa cumpla tres años de edad, podrá permanecer con su padre las tardes de los martes y jueves de 18h a 20h, los fines de semana alternos sin pernocta en el domicilio paterno, los sábados y domingos de 10h a 20h y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y la primera semana de agosto, en los mismos horarios; desde los tres años hasta los seis años de edad, se ampliará este régimen de visitas con pernoctas en el domicilio paterno y las vacaciones de verano se fijan en quince días; y a partir de los seis años de edad, Aroa podrá permanecer con su padre los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio el viernes por la tarde hasta el domingo a las 20h, y mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano.
De todos los períodos vacacionales indicados corresponderá al padre la primera mitad en los años terminados en cifra par y la segunda mitad de los terminados en cifra impar.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.:J.JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO .-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

