Última revisión
30/06/2009
Sentencia Civil Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 299/2009 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 443/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003042 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 106 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 106/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Marisol representada por el procurador Don Daniel Otones Puentes.
De otra como apelado Don Carlos Miguel representado por el procurador Don Jacinto Gómez Simón.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Marisol , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almarcha Alcolea frente a D. Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Gafas Pacheco debo acordar las siguientes medidas en relación con el hijo menor UNAI:
1º) Se atribuye a la madre Dª. Marisol la guarda y custodia del menor, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores las decisiones importantes (salud, educación.) que a este afecten; subsidiariamente, y en caso de desacuerdo, será precisa la intervención judicial conforme al artículo 156 del Código Civil .
El padre tendrá el derecho y el deber de visitar estar en compañía del menor de la forma más flexible que los cónyuges, en atención al menor, acuerden.
Subsidiariamente, fines de semanas alternos, desde las 20:00 horas de la tarde a las 20 horas del domingo, efectuándose las entregas y recogidas en el domicilio materno. Asimismo, una tarde a la semana, durante dos horas, cuando no le corresponda al padre la visita de fin de semana.
La mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre, el padre los impares.
La recogida del menor y su reintegro a su madre se hará siempre en el domicilio donde resida.
2º) Se atribuye a la madre y al menor el uso de la vivienda sita en la calle PORTAL000 número NUM000 de Arganda del Rey y el uso de los muebles y bienes que en ella se encuentren, siendo a cargo suyo los gastos de luz, agua, teléfono, etcétera, que el inmueble generen, salvo impuestos que graven la propiedad de la vivienda, que serán pagados por mitad.
3º) D. Carlos Miguel abonará en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 180 ? mensuales pagaderos por anticipado en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
4º) Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que, en atención al menor, se devenguen.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Marisol presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Mayo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003042 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 106 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 106/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Marisol representada por el procurador Don Daniel Otones Puentes.
De otra como apelado Don Carlos Miguel representado por el procurador Don Jacinto Gómez Simón.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Marisol , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almarcha Alcolea frente a D. Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr. Gafas Pacheco debo acordar las siguientes medidas en relación con el hijo menor UNAI:
1º) Se atribuye a la madre Dª. Marisol la guarda y custodia del menor, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores las decisiones importantes (salud, educación.) que a este afecten; subsidiariamente, y en caso de desacuerdo, será precisa la intervención judicial conforme al artículo 156 del Código Civil .
El padre tendrá el derecho y el deber de visitar estar en compañía del menor de la forma más flexible que los cónyuges, en atención al menor, acuerden.
Subsidiariamente, fines de semanas alternos, desde las 20:00 horas de la tarde a las 20 horas del domingo, efectuándose las entregas y recogidas en el domicilio materno. Asimismo, una tarde a la semana, durante dos horas, cuando no le corresponda al padre la visita de fin de semana.
La mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre, el padre los impares.
La recogida del menor y su reintegro a su madre se hará siempre en el domicilio donde resida.
2º) Se atribuye a la madre y al menor el uso de la vivienda sita en la calle PORTAL000 número NUM000 de Arganda del Rey y el uso de los muebles y bienes que en ella se encuentren, siendo a cargo suyo los gastos de luz, agua, teléfono, etcétera, que el inmueble generen, salvo impuestos que graven la propiedad de la vivienda, que serán pagados por mitad.
3º) D. Carlos Miguel abonará en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 180 ? mensuales pagaderos por anticipado en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
4º) Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que, en atención al menor, se devenguen.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Marisol presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Mayo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Daniel Otones Puentes en nombre y representación de Doña Marisol contra la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 106/08 a instancia de la antedicha contra Don Carlos Miguel debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, completándola en el sentido de que no ha lugar a pronunciamiento sobre el préstamo hipotecario, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Daniel Otones Puentes en nombre y representación de Doña Marisol contra la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 106/08 a instancia de la antedicha contra Don Carlos Miguel debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, completándola en el sentido de que no ha lugar a pronunciamiento sobre el préstamo hipotecario, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
