Última revisión
14/04/2010
Sentencia Civil Nº 443/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 975/2009 de 14 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 443/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100398
Núm. Ecli: ES:APM:2010:13000
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00443/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº:975/09
AUTOS Nº:1351/07
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mostoles (Madrid)
APELANTE: Dña. Tatiana
PROCURADOR: Dña. Maria José Barabino Ballesteros
APELADO-IMPUGNANTE: D. Carlos Daniel
PROCURADORA: Dña. Josefina Ruiz Ferranz
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 4 4 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 1351/07 sobre divorcio procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid).
De una parte, como apelante, Dña. Tatiana representado por la Procuradora Dña. Maria José Barabino Ballesteros.
Y por otra parte como apelado-Impugnante D. Carlos Daniel representada por la Procuradora Dña.Josefina Ruiz Ferranz
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mostoles (Madrid )se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Tatiana , contar Carlos Daniel , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer especial imposición de las costas procesales, manteniéndose las medidas definitivas acordadas en el convenio regulador suscrito con fecha 18 de junio de 2004, aprobado por la sentencia de separación dictada con fecha 23 de Septiembre de 2004 ; salvo las siguientes alteraciones: "
1º.- Respecto de las vacaciones de Navidad -que se dividen en dos períodos conforme a lo estipulado en el convenio regulador suscrito con fecha 18 de Junio de 2004, aprobado por la sentencia de separación dictada con fecha 23 de Septiembre , los menores disfrutarán del primer período de la compañía de uno de los progenitores, y el segundo período con el otro progenitor, y en caso de desacuerdo, elegirá el padre en los años pares y la madre en los impares.
2º.- Respecto de las vacaciones de verano, el período de vacaciones escolares se divide en dos períodos, correspondiendo a un progenitor el mes de julio junto con los días vacacionales de Junio, y al otro progenitor el mes de Agosto junto a los días vacacionales el mes de Septiembre; y en caso de desacuerdo, elegirá el padre en los años pares y la madre en los impares.
3º.- Que Carlos Daniel abonará a su esposa Tatiana , en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas menores, la suma de 600 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de Enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya; debiéndose abonar además al 50% los gastos de los libros escolares, uniformes y clases extraordinarias que reciban los menores, así como el 50% de los gastos extraordinarios, en los términos estipulados.
4º.- Que la atribución del uso del domicilio familiar tendrá en todo caso como límite final el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Tatiana , impugnando dicho recurso la parte apelada D. Carlos Daniel tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 27 de Octubre de 2009 se señaló el día 13 de Abril de 2010 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la pensión de alimentos a favor de los hijos.
La pensión de alimentos, en cuanto a su cuantía , según la sentencia de Primera Instancia, se ajusta al principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil ; unido al deber de contribución de ambos progenitores, artículo 145 del Código Civil y las necesidades propias y justificadas de las hijas, y máxime cuando ademas de la pensión de alimentos señalada deberá contribuir también el progenitor no custodio, con la mitad de los gastos de libros escolares , uniformes y clases extraordinarias; si bien que el Convenio Regulador sancionado en la sentencia de separación matrimonial tenga carácter vinculante ni determinante en el divorcio, pues en este procedimiento podrá plantearse ex novo la situación familiar y las medidas complementarias , aunque éstas estuvieran anteriormente acordadas y pactadas y sin que justifiquen la limitación temporal de los alimentos a 11 mensualidades al año, pues la cuantía de ésta, a pesar de las vacaciones de verano con el progenitor no custodio, se fija prorrateando los gastos de las menores a lo largo de todo el año..
SEGUNDO.- Respecto la limitación de uso de la vivienda que fue conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Su limitación temporal establecida por el Juez de Primera Instancia, en cuanto a la atribución de uso de la vivienda familiar, resulta equitativa y ajustada a Derecho , pues el artículo 96 párrafo primero del Código civil , no prohíbe expresamente dicha limitación, conforme las cuestiones concurrentes y ocupación de la vivienda también por un tercero; y salvaguardando los derechos de los menores , pues en el importe de la venta del inmueble permitirá a los litigantes e hijo disponer de sus necesidades de alojamiento.
TERCERO.- Dado que ambas partes son apelante e impugnante de la sentencia de Primera Instancia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia..
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Tatiana representado por la Procuradora Dña. maria José Barabino Ballesteros, y DESESTIMAR la impugnación interpuesta por D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dña. Josefina Ruiz Ferran contra la sentencia dictada en fecha de 23 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid) , en autos de Divorcio nº, 1351/07; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
