Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 443/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 580/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 443/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100414


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00443/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0006696 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 580 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1549 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Tomás

Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1549/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Tomás , representado por la Procuradora Dª. Mª. Mercedes Martínez del Campo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra D. Tomás , y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 13.458,87 Euros, más el interés legal del dinero desde la solicitud de proceso monitorio (25 de noviembre de 2009), que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador D. José Manuel Fernández Castro, en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, formuló demanda contra D. Tomás , interesando la condena del demandado al abono de la cantidad de 13.917,25 €, a consecuencia del impago de las amortizaciones pactadas en un contrato de préstamo.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 572, 573 y 574 L.E.Civ ., referentes a la ejecución dineraria, al entender que falta la notificación del saldo deudor, con carácter previo a la interposición de la demanda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 573. 3º L.E .Civ. que exige la aportación con la demanda ejecutiva del "documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible".

A dichos efectos, no podemos obviar que nos encontramos en un procedimiento ordinario, que deriva de un juicio monitorio, habiéndose acreditado en el mismo la suscripción del contrato de préstamo y el incumplimiento por parte del prestatario, que faculta al prestamista para la resolución de la relación contractual y la reclamación de las cantidades vencidas y pendientes de vencer, sin olvidar que "La mera interposición de la demanda judicial por la CAJA supone la resolución del contrato".

En definitiva, en el procedimiento que nos ocupa, resultan acreditados los hechos descritos en la demanda, resultando procedente la condena del demandado, sin que sea necesario para ello acreditar la notificación del saldo deudor con carácter previo a la interposición de la demanda, requisito que, sin embargo, resulta obligado para formular una demanda ejecutiva.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María de las Mercedes Martínez del Campo, en representación de D. Tomás , contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1549/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 580/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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