Sentencia Civil Nº 444/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 444/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 402/2011 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 444/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100343


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00444/2011

SENTENCIA núm. 444/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JAVIER SEOANE PRADO

En ZARAGOZA, a siete de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 82/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 402/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Secundino , representado por el Procurador de los tribunales, Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO, y como parte apelada, MECANIZADOS BREA, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO, asistido por el Letrado Dª CONSUELO ASENSIO ANDRES, siendo Magistrado Unico el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de abril de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimo la demanda formulada por MECANIZADOS BREA, S.L. contra D. Secundino , y consecuentemente: Condeno a D. Secundino a que pague a la actora la cantidad de dos mil ciento noventa y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (2.198,59 €), así como los intereses legales correspondientes y las costas procesales.-Se desestima la demanda reconvencional formulada por D. Secundino contra MECANIZADOS BREA, S.L. y consecuentemente se condena a D. Secundino al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Secundino se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO .- Reconocidos los trabajos realizados por la actora, MECANIZADOS BREA SL, así como el impago por el demandado, D. Secundino , de 2.198'59 €, del total de las facturas giradas para su cobro, aportadas como documentos 1 y 2 del precedente monitorio, la única cuestión a dilucidar es si la ejecución de los trabajos facturados ha sido deficiente, de tal modo que producen goteras en el interior y escorrentías por la fechada principal.

Sobre tal punto se han aportado dos periciales, la primera por el demandado, a través de su testigo perito S. Ángel Jesús , que actuó como proyectista y director de ejecución de la nave, la segunda evacuada por el perito Sr. Agustín y presentada por la actora.

Del examen de dicha pericia la juzgadora de primer grado concluyó la inexistencia de defectos de ejecución atribuibles a la actora, y el recurso sostiene errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO .- Dos son los defectos que se atribuyen al montaje de las planchas metálicas que conformar la cubierta de la nave. El primero, defectuosa alineación de las chapas, que sería la causante de las goteras, la segunda irregular colocación por no haberlo sido en forma paralela a la fachada, lo que da lugar a la escorrentía por ella de aguas pluviales.

Pues bien, en cuanto a la primera, el dictamen del perito de la actora no ha aportado elemento objetivo alguno sobre la existencia de dichas goteras, ni que demuestren que las mismas son debidas a la falta de alineación, y por el contrario, el perito de la demandada ha razonado debidamente que el solape existente entre las planchas de mas de un metro, cuando lo aconsejado son 30 cm, unido a la pendiente dada a la cubierta hacen imposible que, de existir goteras, éstas se deban al defecto de colocación que se afirme.

Y por lo que se refiere a la segunda, baste observar el plano de la cubierta incluido en el proyecto de ejecución (anexo 1 el informe Don. Agustín ) para concluir que la ejecución fue realizada precisamente como indica dicho plano, esto es, colocadas las chapas a cuchillo sobre la fachada, lo que se debe a la falta de simetría de la edificación.

En consecuencia, no es de apreciar el error de valoración que se afirma, por lo que el recurso ha de ser rechazado.

TERCERO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y del depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 8-4-2011 dictada por la Sra. Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n 2 de la Almunia de Doña Godina , que confirmo.

Impongo las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito, al que se dará el destino lega, al apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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