Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 444/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3999/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 444/2013
Núm. Cendoj: 41091370082013100457
Encabezamiento
5
Or13-3999
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 882/10
Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla
Rollo de Apelación: 3999/13-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 20 de noviembre de 2013.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 882/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4 de octubre de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2011 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez González en nombre y representación de Don Leonardo contra Jovepres intermediarios SL, debo declarar y declaro
bien hecha la resolución del contrato de cesión onerosa a cambio de renta vitalicia, suscrito entre el actor y la demandada el 15 de julio de 2005
la pérdida por parte de la entidad demandada de las cantidades entregadas en concepto de renta pagadas hasta el momento de la resolución
la reversión de la finca al actor, en el mismo estado físico y jurídico en que se encontraba cuando se cedió
que deben cancelarse todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de la demandada con relación a la finca
que asimismo deben ser cancelados todos los asientos registrales a la inscripción de la condición resolutoria que ha sido activada, y en concreto las anotaciones preventivas de embargo a favor del Banco Santander y
Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada
1º a estar y pasar por las anteriores declaraciones
2º a otorgar todos los actos que en su caso sean necesarios hasta lograr la total inscripción del bien a favor de mi mandante
3º a la pérdida de las cantidades entregadas en concepto de renta
4º al pago de las rentas vencidas e impagadas hasta la efectiva resolución del contrato con el incremento anual pactado del 20% en concepto de demora
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'
Con fecha 24 de octubre de 2011 se dictó Auto de aclaración de la misma en cuya parte dispositiva se acuerda:
'Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador D. FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Leonardo , en el sentido de que en el punto 10 del fallo donde dice:
'10. que asimismo deben ser cancelados todos los asientos registrales a la inscripción de la condición resolutoria que ha sido activada, y en concreto las anotaciones preventivas de embargo a favor del Banco Santander y'.
Debe decir:
'10. que asimismo deben ser cancelados todos loa asientos registrales posteriores a la inscripción de la condición resolutoria que ha sido activada, y en concreto las anotaciones preventivas de embargo a favor del Banco Santander y.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 11 de diciembre de 2013, al día de la fecha.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia de las peticiones que formuló en su día el actor y ahora apelante, solamente desestima la de condena al pago de una cantidad similar a la pactada desde la efectiva resolución en concepto de lucro cesante con fundamento, primero, por falta de acreditación de que se hubiera podido formalizar otro contrato de renta vitalicia, y segundo, porque estima que esa petición es contradictoria con la principal pues habiendo podido reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras, sin embargo solicitó la resolución del contrato. Sin embargo el recurrente solicita en su recurso, reiterando lo pedido en la demanda, que la condena al pago de la renta similar a la pactada lo sea hasta la efectiva reversión y reinscripción del inmueble, entendiendo -por tanto- que ese momento ha de ser diferente que el de la efectiva resolución contractual, entendimiento que pugna con lo acordado en la sentencia que se apela y que deja al recurso sin objeto toda vez que en el Fallo de la misma específicamente se declara la resolución del contrato y la obligación de reversión de la finca al actor, con cancelación de los asientos registrales efectuados a favor de la demandada, los posteriores a la condición resolutoria activada y los efectuados, en concreto, a favor del Banco de Santander, de tal modo que la condena que También se acuerda el pago de las rentas impagadas con el incremento pactado del 20% lo son hasta que se haya producido la efectiva resolución contractual con la reversión al actor de la finca y la cancelación de los asientos mencionados. No existe el perjuicio que se alega máxime cuando se ha pactado un interés punitivo lo suficientemente elevado para incluir, sin necesidad de mayor justificación, los eventuales perjuicios que pudieran producirse.
SEGUNDO.- Aún siendo procedente estimar el recurso, las consideraciones hechas sobre lo acordado en la sentencia y lo pedido en la demanda hacen procedente, por las posibles dudas a las que hubieran dado lugar, que sobre las costas no se haga pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla con fecha 4 de octubre de 2011 en el Juicio Ordinario nº 882/10, y se confirma íntegramente la misma, sin hacer imposición de costas en esta Alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
