Última revisión
30/04/2009
Sentencia Civil Nº 445/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1367/2008 de 30 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 445/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00445/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1367/08
Autos nº: 135/05
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MOSTOLES
Apelante: Dª Santiaga
Procurador: Dª PALOMA MARTIN MARTIN
Apelado: D. Modesto
Procurador: Dª MARTA FRANCH MARTINEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 30 DE ABRIL DE 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES con el nº 135/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MOSTOLES.
De una, como apelante, Dª Santiaga , representado/a por el/a Procurador/a Dª PALOMA MARTIN MARTIN.
Y de otra, como apelado/a, D. Modesto , representado/a por el/a Procurador/a Dª MARTA FRANCH MARTINEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2/6/08, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MOSTOLES, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez García en nombre y representación de Doña Santiaga , contra Don Modesto debo liquidar y liquido la sociedad legal de gananciales aprobando los puntos en que las partes estaban en acuerdo y en lo discrepado, debo resolver en cuanto a aquello en lo que discrepan de conformidad con los expresado en la parte dispositiva de esta resolución, sin hacer imposición de las costas procesales a parte alguna."
Asimismo con fecha 7/7/2008 se ha dictado auto de aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se aclara la Sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2008 , en los siguientes términos:
- Respecto al apartado primero la plaza de garaje tiene carácter ganancial, al no quedar acreditada otra circunstancia.
- Respecto del apartado segundo no ha lugar a la aclaración."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Santiaga , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 20/1/09 se señaló el día 29/4/09 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00445/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1367/08
Autos nº: 135/05
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MOSTOLES
Apelante: Dª Santiaga
Procurador: Dª PALOMA MARTIN MARTIN
Apelado: D. Modesto
Procurador: Dª MARTA FRANCH MARTINEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 30 DE ABRIL DE 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES con el nº 135/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MOSTOLES.
De una, como apelante, Dª Santiaga , representado/a por el/a Procurador/a Dª PALOMA MARTIN MARTIN.
Y de otra, como apelado/a, D. Modesto , representado/a por el/a Procurador/a Dª MARTA FRANCH MARTINEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2/6/08, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MOSTOLES, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez García en nombre y representación de Doña Santiaga , contra Don Modesto debo liquidar y liquido la sociedad legal de gananciales aprobando los puntos en que las partes estaban en acuerdo y en lo discrepado, debo resolver en cuanto a aquello en lo que discrepan de conformidad con los expresado en la parte dispositiva de esta resolución, sin hacer imposición de las costas procesales a parte alguna."
Asimismo con fecha 7/7/2008 se ha dictado auto de aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se aclara la Sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2008 , en los siguientes términos:
- Respecto al apartado primero la plaza de garaje tiene carácter ganancial, al no quedar acreditada otra circunstancia.
- Respecto del apartado segundo no ha lugar a la aclaración."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Santiaga , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 20/1/09 se señaló el día 29/4/09 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Santiaga , representado por el/la Procurador/a Dª PALOMA MARTIN MARTIN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MOSTOLES, de fecha 2/6/08 , en autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES nº 135/05; seguidos con D. Modesto , representado por el Procurador Dª MARTA FRANCH MARTINEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la mentada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Santiaga , representado por el/la Procurador/a Dª PALOMA MARTIN MARTIN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE MOSTOLES, de fecha 2/6/08 , en autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES nº 135/05; seguidos con D. Modesto , representado por el Procurador Dª MARTA FRANCH MARTINEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la mentada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
