Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 445/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 877/2009 de 02 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 445/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100415

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2010

Rollo nº 877/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 688/09, -rollo nº 877/09-, entre las partes, actora Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI S.L., con domicilio social en Madrid, calle Serrano nº 45, con C.I.F. nº B-83667139 , representada por la Procuradora Sra. Lozano García y dirigida por el Letrado Sr. Eizaga Aranzadi; y demandada, Grupo Lola Davó S.L., con domicilio social en Crevillente (Alicante), calle Valencia nº 13, 3º C, representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Lozano. Versando sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., contra la sentencia de 2 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Juana María Lozano García en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL NUEVA CONDOMINA SIGLO XXI, S.L. contra GRUPO LOLA DAVÓ, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre el local denominado B-23 del Centro Comercial "Nueva Condomina" sito en Murcia, Partido de Churra, Cabezo de Torres, A-7, Km 760, C.P. 30110 condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha 28 DE JULI0 DE 2009 A LAS 10.00 horas, si no lo hicieran voluntariamente, y condenándoles igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL CIENTO DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (12.102,50 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta el dictado de esta sentencia; así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento; más los intereses de demora pactados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 877/09 , y se señaló el 1 de septiembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento entre dicha sociedad y Grupo Lola Davó, S.L., por el que ésta obtuvo el uso del local B-23 del Centro Comercial Nueva Condomina, en Murcia, y que se condenara a Grupo Lola Davó, S.L., a dejar libre y expedito el referido local, poniéndolo a disposición de Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., con apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente solicitaba la actora que se condenara a la demandada a pagar 20.517,21 euros en concepto de principal e intereses moratorios, así como las rentas y cantidades asimiladas que se devengaran durante la tramitación del procedimiento.

Exponía la representación de la actora que las sociedades litigantes habían suscrito un contrato de arrendamiento el 31 de mayo de 2008 sobre el local B-23, de 64,4 metros cuadrados de superficie, en el Centro Comercial Nueva Condomina, por una renta mínima garantizada de 40.185,6 euros al año, obligándose la arrendataria a satisfacer todos los gastos, cargas, tributos o cuotas que correspondieran al local en el marco de la utilización general del Centro.

Añadía la actora que Grupo Lola Davó S.L. había dejado de pagar la renta en julio de 2008, siendo requerida por burofax fechado el 18 de noviembre de 2008 para que procediera a pagar las cantidades adeudadas, sin que la demandada hubiera abonado cantidad alguna.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y declaró la resolución del contrato de arrendamiento objeto del proceso y condenó a Grupo Lola Davó, S.L., a pagar a la demandante 12.102,50 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas, así como al pago de las rentas y cantidades que se devengaran con posterioridad al dictado de la sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento, más intereses pactados.

A tal efecto, consideró el Juzgado que el contrato de arrendamiento no entró en vigor hasta el mes de marzo de 2009 , por lo que las rentas debían devengarse a partir de dicho mes, ya que la demandada reconoció que había dispuesto del local desde marzo de 2009 y en la cláusula adicional primera del contrato de arrendamiento de 31 de mayo de 2008 se decía que el mismo desplegaría plenamente sus efectos una vez que el arrendador recuperara la posesión del local y convocara fehacientemente al arrendatario, señalando fecha y hora para llevar a efecto la entrega y recepción, de conformidad con lo convenido en el contrato.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Centro Comercial Nueva Condomina Murcia Siglo XXI, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

Considera la apelante que la Juez de Primera Instancia incurrió en errónea valoración de la prueba llevando a cabo una incorrecta inversión de la carga de la prueba.

Ciertamente, la actora acreditó la existencia del contrato y el hecho constitutivo de su pretensión. Y si se basó la estimación parcial de la demanda en la cláusula adicional primera del contrato de 31 de mayo de 2008 , no consta que la propiedad del Centro Comercial Nueva Condomina haya convocado fehacientemente al arrendatario, señalando fecha y hora para llevar a efecto la entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en la cláusula adicional primera del contrato de 31 de mayo de 2008 , lo que permite deducir que si la parte demandada no hubiera reconocido que se le hizo entrega del local en marzo de 2009, la Juez de Primera Instancia habría desestimado la demanda, a pesar de que a través de otras pruebas se podía determinar que Grupo Lola Davó S.L. venía ocupando el local desde el mes de julio de 2008.

El hecho de que la factura de electricidad emitida por Iberdrola el 25 de noviembre de 2008 figure a nombre de la empresa Rodeo 14, S.L., no acredita que el consumo de electricidad correspondiera a esta empresa, anterior arrendataria del local, sino que efectivamente hubo consumo de electricidad en el local arrendado a Grupo Lola Davó S.L., lo cual apoya las manifestaciones del gerente de Centro Comercial Nueva Condomina respecto a la emisión de facturas por el departamento patrimonial.

Por ello procede revocar la sentencia apelada y dictar otra estimando íntegramente la demanda, sobre todo si se tiene en cuenta que en fecha 18 de noviembre de 2008 se remitió un burofax a Grupo Lola Davó S.L. a la dirección del local B-23 del Centro Comercial Nueva Condomina que fue debidamente entregado a una empleada de la mercantil demandada, lo que acredita que Grupo Lola Davó, S.L., tenía la posesión de dicho local.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a Grupo Lola Davó S.L. el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración respecto a las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Lozano García, contra la sentencia de 2 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 688/09, de los que dimana este rollo, nº 877/09, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando íntegramente la demanda interpuesta por Centro Comercial Nueva Condomina Siglo XXI S.L. y declarando la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local B-23 de dicho Centro Comercial. Se condena a la demandada Grupo Lola Davó, S.L., a desalojar el inmueble arrendado, apercibiendo a la misma de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente. Se condena igualmente a la demandada a abonar a la actora 20.517,21 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas, así como a las que se vayan devengando hasta el desalojo voluntario, mediante entrega de llaves, o hasta el lanzamiento, más los intereses de demora pactados sobre las cantidades adeudadas hasta el completo pago. Se impone a Grupo Lola Davó, S.L., el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración respecto a las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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