Última revisión
19/07/2006
Sentencia Civil Nº 446/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 286/2006 de 19 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 446/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100349
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1562
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00446/2006
SENTENCIA núm. 446/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a diecinueve de Julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 1026/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 286/2006, en los que aparecen como partes apelantes Dª Carina representada por la procuradora Dª ELISA MAYOR TEJERO, y asistida por el Letrado D. IGNACIO DE ANDRES AGUERRI, y D. Jose Pablo representado por la procuradora Dª NURIA AYERRA DUESCA y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ROA MALO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Carina contra su esposo D. Jose Pablo sobre divorcio debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuento que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:
1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º) El uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 NUM000 esc. NUM001 - NUM002 NUM003 de Zaragoza se atribuye a la esposa Sra. Carina hasta la liquidación consorcial, sin que pueda exceder de 18 meses a contar desde la fecha de esta resolución.
4º Como pensión compensatoria limitada en el día a 4 años el Sr. Jose Pablo entregará a la Sra. Carina en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 300€ que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.
No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ambas se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 3 de Julio de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado es recurrida por ambas partes en el punto correspondiente al importe de la pensión compensatoria: la representación procesal de la esposa para que se aumente hasta la cantidad que fue solicitada en la demanda, que es la suma de mil trescientos diez euros mensuales; la del marido, para que se declare no haber lugar a dicha pensión o se aminore en cantidad importante. El artículo 97 del Código Civil determina las condiciones o circunstancias que han de tenerse en cuenta para la concesión de la pensión compensatoria, y al contenido de este precepto habrá de estarse para su determinación. El matrimonio fue contraído en el año 2000 y ha durado hasta el año 2005, pero anteriormente hubo una situación de convivencia previa de unos cuatro años. La actora es auxiliar de clínica, ejerce esta profesión y percibe un sueldo mensual de setecientos treinta euros, y en la actualidad tiene treinta y tres años Los ingresos del marido son más difíciles de precisar: por un lado, la actora le atribuye unos ingresos conforme a las declaraciones del impuesto de unos diecisiete mil euros, por otro en determinado informe pericial se expresa unas percepciones anuales de veintinueve mil euros, que incluso son más elevados en el informe pericial que se ha elaborado en el curso de las actuaciones, pero que adolece de ciertas imprecisiones que se señalan en la Sentencia del Juzgado, y en todo caso el negocio regentado por el marido parece hallarse en vías de extensión económica al contar con tres empleados y dos furgonetas de reparto. Conforme a todos estos datos, la Sentencia concede una pensión de trescientos euros por tiempo de cuatro años, que parece oportuno mantener en esta alzada, en tiempo y cuantía, y en todo caso las leves matizaciones que en este momento pudieran introducirse no merecen su expresa consignación, aun cuando se una al tiempo de duración del matrimonio -ciertamente escaso- aquel otro previo de la convivencia previa, como debe hacerse en una interpretación amplia de aquel artículo 97 , aun cuando éste sólo se refiera al matrimonio, tiempo aquel primero en el al parecer la esposa realizó ciertos trabajos para la empresa que ejercía su marido, constituyendo un tiempo total en definitiva que no ha de autorizar el pago de esta pensión compensatoria por mayor cuantía o superior tiempo.
SEGUNDO.- Atendiendo a la naturaleza del procedimiento, no se hará expresa condena en las costas de ninguno de los dos recursos.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras Sras. Mayor Tejero y Ayerra Duesca, cada una en su respectiva representación, contra la Sentencia dictada el pasado día veintidós de febrero de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIECISEIS de los de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la confirmamos íntegramente, sin costas en ninguno de los dos recursos.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

