Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 446/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1029/2009 de 04 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 446/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100258
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 1029/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº 737/2009
S E N T E N C I A Nº 446/2010
Ilmo/a. Sr/a.:
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Diecisiete de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Recurso de Apelación nº 1029/2009 , interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. García Girbes, en nombre y representación de D./Dª. Primitivo , parte actora en esta litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 737/2009, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda de D. Primitivo , que actuó representado por la Procuradora Doña Nuria Camps Badia y defendido por la letrada Doña Magda Bautista Benejama, contra DIRTAWAY S.L. (TRISTAR) representada por Doña Montserrat Salgado Lafont y defendida por la Letrada Doña María Giráldez de Luis, contra CXG CREDITO FAMILIAR CORPORACION CAIXA GALICIA EF, S.A. representada por el Procurador D. David Pastor Miranda y defendido por el Letrado D. Ramón Márquez Moreno y contra CABOT (SPAIN) SLU representada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Navarro y defendido por el Letrado D. Carlos López Casanova absuelvo a las demandadas de las pretensiones dirigidias contra ellas con imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que opuso Cabot (Spain) S.L.U. y Dirtaway S.L. (TRISTAR); elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 10 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS, Presidente de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante la presente litis D. Primitivo interesa la nulidad de un contrato de compraventa de una máquina aspiradora y de otro de financiación del primero. Dirige su acción contra la financiera CXG CREDITO FAMILIAR CORPORACION CAIXA GALICIA EFC, S.A. contra la cesionaria del crédito, CABOT (SPAIN) S.L.U., y contra la verdadera DIRTAWAY, S.L. (TRISTAR). Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandante que como motivo de recurso vuelve a alegar que no sabe leer ni escribir y que fue engañado.
SEGUNDO.- La documental obrante en las actuaciones revela que el actor suscribió tanto el contrato de compraventa como el de financiación. En el primero figura su firma en la cláusula por la que se comunica al comprador que puede rescindir el contrato en el plazo de siete dias sin necesidad de alegar justa causa, así como en la cláusula por la que el comprador admite la entrega. También suscribió el documento de financiación indicando cual era la cuenta domiciliaria. A mayor abundamiento se han venido ejecutando algunos pagos parciales, por lo que no se demuestra la alegación del actor de que pensaba que la firma estampada lo era para probar la máquina y que disponía de tres meses para devolverla en caso de que no la quisiera. Por otra parte su ignorancia no le excusa de estar a lo que el mismo ha firmado de forma reiterada, puesto que no tratandose de una persona declarada incapaz resulta apta para contratar y debe pechar con las consecuencias de su firma, porque lo contrario supondría quebranto del principio de seguridad, en el tráfico mercantil, lo que comporta desestimar la demanda y confirmar por ende la sentencia apelada.
El recurrente también interesa que subsidiariamente se le exonere de las costas; pero para ello tendrían que revelarse en autos serias dudas de hecho y de derecho, porque de lo contrario rige el principio objetivo del vencimiento, impuesto por los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamimento Civil , que determinan también la imposición de las de la alzada al no haber prosperado el recurso interpuesto.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte D. Primitivo , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana (Rollo núm. 1029/2009), que CONFIRMO íntegramente. En consecuencia, desestimo íntegramente la demanda y condeno a la imposición de las costas de la alzada al recurrente.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, una vez firme esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

