Sentencia Civil Nº 447/20...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Civil Nº 447/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1307/2007 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 447/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1307/2007-A

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1145/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45

DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº447/2008

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON PASCUAL MARTÍN VILLA

DON PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1145/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Amelia, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERÓN y asistida por el Letrado D. BERNARDO GÓMEZ SANZ, contra D. Romeo, representado por la Procuradora Dª. JUANA MENEM AVENTÍN y asistido por el Letrado D. JOSEP GRANÉ ARAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Junio de 2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de fecha 31 de Julio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON, en nombre y representación de Dª Amelia, contra D. Romeo representado por la Procuradora Dº JOANA MENEM AVENTIN, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Como pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la cantidad de 300 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

2.- No ha lugar a fijar compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia.

3.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

SE ACUERDA completar el fallo de la sentencia de 21 de junio de 2007 en el sentido de que se atribuye el uso de loa vivienda familiar sita en Barcelona calle DIRECCION000 NUM000-NUM001 NUM002 NUM003, a D. Romeo, denegándose la aclaración en cuanto a la liquidación y adjudicación del vehículo Renault K-....-VI.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo e impugnó asimismo la sentencia apelada; elevándose las actuaciones finalmente a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1307/2007-A

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1145/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45

DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº447/2008

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON PASCUAL MARTÍN VILLA

DON PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1145/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Amelia, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERÓN y asistida por el Letrado D. BERNARDO GÓMEZ SANZ, contra D. Romeo, representado por la Procuradora Dª. JUANA MENEM AVENTÍN y asistido por el Letrado D. JOSEP GRANÉ ARAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Junio de 2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de fecha 31 de Julio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON, en nombre y representación de Dª Amelia, contra D. Romeo representado por la Procuradora Dº JOANA MENEM AVENTIN, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Como pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la cantidad de 300 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

2.- No ha lugar a fijar compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia.

3.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

SE ACUERDA completar el fallo de la sentencia de 21 de junio de 2007 en el sentido de que se atribuye el uso de loa vivienda familiar sita en Barcelona calle DIRECCION000 NUM000-NUM001 NUM002 NUM003, a D. Romeo, denegándose la aclaración en cuanto a la liquidación y adjudicación del vehículo Renault K-....-VI.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo e impugnó asimismo la sentencia apelada; elevándose las actuaciones finalmente a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Romeo y con desestimación de la impugnación deducida por Doña Amelia, ambos contra la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2.007 , aclarada por Auto de fecha 31 de julio siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1145/2006 seguido a instancia de Doña Amelia contra Don Romeo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de dejar sin efecto la pensión compensatoria en la misma reconocida a favor de la Sra. Amelia, con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Romeo y con desestimación de la impugnación deducida por Doña Amelia, ambos contra la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2.007 , aclarada por Auto de fecha 31 de julio siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1145/2006 seguido a instancia de Doña Amelia contra Don Romeo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de dejar sin efecto la pensión compensatoria en la misma reconocida a favor de la Sra. Amelia, con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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