Sentencia Civil Nº 447/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 447/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 68/2012 de 03 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 447/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100470


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000447/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña María del Mar Hernández Rodríguez

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En la Ciudad de Santander a tres de septiembre de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 681 de 2010, Rollo de Sala número 68 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander, seguidos a instancia de Axa Seguros Generales S.A contra E.On Distribución SL.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Axa Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y dirigido por la Letrada Sra. Tortosa Bañuls; y parte apelada E.On Distribución SL, representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y dirigido por la Letrada Sra. Ortiz Marina.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha catorce de septiembre de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, con parcial estimación de la demanda presentada por el procurador D. Ignacio Calvo Gómez, en nombre y representación de Axa-Winterthur, contra E.On Energía, S.L, debo acordar los pronunciamiento que se reseñan.

CONDENO a la demandada a pagar 100€ con los intereses antes reseñados. 2. No se hace imposión de las costas'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual, se alza el recurso interpuesto por la actora cuyo único objeto es el importe de la indemnización.

SEGUNDO: Del conjunto de la prueba pericial se desprende que el objeto dañado era una centralita telefónica, siendo contestes los diversos peritos en que se trataba de una centralita de muchos años de antigüedad, que estaba descatalogada, que no existían piezas para su reparación y que prácticamente había agotado su vida útil y en trance de determinar el importe de la indemnización evitando el posible enriquecimiento injusto del perjudicado que se produciría de fijar una indemnización por el importe de una centralita nueva, a la vez que dar cumplido sentido a la justicia satisfactiva que exige el resarcimiento del quebranto inferido, esta Sala entiende ajustado fijar una indemnización por importe de 600 € equivalente a la mitad del valor de reparación de haber sido posible a modo de fijación de un valor residual. Procede en tal medida la estimación del recurso.

TERCERO: No ha lugar a especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Axa Seguros Generales S.A. contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo sentido de condenar a la demandada al pago de la suma de 600 € manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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