Última revisión
16/10/2009
Sentencia Civil Nº 448/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 108/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 448/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 108/2009-BB
JUICIO ORDINARIO Nº 993/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
Ilmas. Sras.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 993/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de URBAPLASA, S.L. contra JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL PLA PARCIAL ILLA DEL PLA DE PALAUS-S; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2008 y Auto aclaratorio de 20 de Noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por URBAPLASA SL debo condenar y condeno a la JUNTA de COMPENSACIPON del PLA PARCIAL "ILLA DEL PLÁ" al pago CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (117.120,84 E) con más sus intereses legales y sin especial pronunciamiento en costas.- Que, con desestimación de la demanda reconvencional presentada por la JUNTA DE COMPENSACIÓN del PLÀ PARCIAL "ILLA DEL PLÀ" debo absolver y absuelvo a URBAPLASA SL de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la demandada reconveniente".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que NO HA LUGAR a rectificar ni aclarar la sentencia de 27 de octubre de 2007 ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 108/2009-BB
JUICIO ORDINARIO Nº 993/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
Ilmas. Sras.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 993/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de URBAPLASA, S.L. contra JUNTA DE COMPENSACIÓ DEL PLA PARCIAL ILLA DEL PLA DE PALAUS-S; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2008 y Auto aclaratorio de 20 de Noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por URBAPLASA SL debo condenar y condeno a la JUNTA de COMPENSACIPON del PLA PARCIAL "ILLA DEL PLÁ" al pago CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (117.120,84 E) con más sus intereses legales y sin especial pronunciamiento en costas.- Que, con desestimación de la demanda reconvencional presentada por la JUNTA DE COMPENSACIÓN del PLÀ PARCIAL "ILLA DEL PLÀ" debo absolver y absuelvo a URBAPLASA SL de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la demandada reconveniente".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que NO HA LUGAR a rectificar ni aclarar la sentencia de 27 de octubre de 2007 ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACION DEL PLA PARCIAL "ILLA DEL PLA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, y estimando parcialmente la demanda formulada por URBAPLASA S.L. contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLA PARCIAL "ILLA DEL PLA", y totalmente la reconvención formulada por ésta contra aquélla, condenamos a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLA PARCIAL "ILLA DEL PLA", a pagar a la otra parte la cantidad de 83.293,84 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, 16-10-2009, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACION DEL PLA PARCIAL "ILLA DEL PLA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, y estimando parcialmente la demanda formulada por URBAPLASA S.L. contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLA PARCIAL "ILLA DEL PLA", y totalmente la reconvención formulada por ésta contra aquélla, condenamos a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLA PARCIAL "ILLA DEL PLA", a pagar a la otra parte la cantidad de 83.293,84 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, 16-10-2009, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

