Última revisión
30/06/2009
Sentencia Civil Nº 449/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 340/2009 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 449/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003374 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 340 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 382 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Sixto
Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA
Contra: Daniela
Procurador: MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 382/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Sixto , representado por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García.
De la otra, como apelada-demandante Doña Daniela , representada por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de Doña Daniela contra Don Sixto , representado por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, declaro que procede modificar la medida quinta de la parte dispositiva de la sentencia de divorcio del matrimonio formado por los litigantes dictada por este Juzgado el 10 de julio de 2007 en el procedimiento nº 612/2007, exclusivamente en el sentido de:
1º.- Se suprime las visitas de los martes y los jueves y se sustituyen por las visitas de los miércoles de todas las semanas como día de visitas intersemanal con pernocta, salvo en periodos de vacaciones, recogiendo el padre al menor en el domicilio de la madre dicho día a las 19:00 horas y recogiéndolo la madre en el domicilio paterno el jueves por la mañana a las 8:15 horas.
La madre facilitará al padre el uniforme y demás material que debe utilizar el menor en el colegio al día siguiente, a la vez que una copia de la programación de comidas, horarios y actividades extraescolares.
Ambos progenitores acuerdan aplicar este régimen de visitas con flexibilidad, permitiendo cambios puntuales del día que se fija, para facilitar la participación del menor en fiestas de cumpleaños de sus amigos y familiares así como establecer un canal mínimo de comunicación directo entre ambos progenitores que les permita intercambiar información sobre la vida y costumbres del menor.
2º.- Las comunicaciones telefónicas del menor con el progenitor que no se encuentre en su compañía deberán limitarse a una comunicación al día, en horario que no altere las actividades propias ni el descanso del menor y con una duración máxima de 30 minutos.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas"
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Sixto previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003374 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 340 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 382 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Sixto
Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA
Contra: Daniela
Procurador: MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 382/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Sixto , representado por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García.
De la otra, como apelada-demandante Doña Daniela , representada por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de Doña Daniela contra Don Sixto , representado por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, declaro que procede modificar la medida quinta de la parte dispositiva de la sentencia de divorcio del matrimonio formado por los litigantes dictada por este Juzgado el 10 de julio de 2007 en el procedimiento nº 612/2007, exclusivamente en el sentido de:
1º.- Se suprime las visitas de los martes y los jueves y se sustituyen por las visitas de los miércoles de todas las semanas como día de visitas intersemanal con pernocta, salvo en periodos de vacaciones, recogiendo el padre al menor en el domicilio de la madre dicho día a las 19:00 horas y recogiéndolo la madre en el domicilio paterno el jueves por la mañana a las 8:15 horas.
La madre facilitará al padre el uniforme y demás material que debe utilizar el menor en el colegio al día siguiente, a la vez que una copia de la programación de comidas, horarios y actividades extraescolares.
Ambos progenitores acuerdan aplicar este régimen de visitas con flexibilidad, permitiendo cambios puntuales del día que se fija, para facilitar la participación del menor en fiestas de cumpleaños de sus amigos y familiares así como establecer un canal mínimo de comunicación directo entre ambos progenitores que les permita intercambiar información sobre la vida y costumbres del menor.
2º.- Las comunicaciones telefónicas del menor con el progenitor que no se encuentre en su compañía deberán limitarse a una comunicación al día, en horario que no altere las actividades propias ni el descanso del menor y con una duración máxima de 30 minutos.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas"
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Sixto previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Sixto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 382/08, entre dicho litigante y Doña Daniela , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Sixto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 382/08, entre dicho litigante y Doña Daniela , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
