Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 449/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 601/2011 de 28 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 449/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100669
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00449/2011
SENTENCIA NÚMERO 449/11
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Octubre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 186/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 601/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Damaso , representado por el Procurador Don Valentín Garrido González, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez, y como demandado apelante DON Ezequiel , representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Vasallo Merchán .
Antecedentes
1º.- El día diez de Mayo de dos mil once, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Luengo, en nombre y representación de Damaso , frente a Ezequiel , condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.277,43 euros, más los intereses legales y las costas causadas en esta instancia."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su mandante, con el resto de pronunciamientos inherentes. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día veintiséis de octubre de dos mil once.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- La segunda instancia se configura como una instancia de contenido limitado. El debate sobre los argumentos que refiere el juez de instancia en su sentencia, debe ceñirse a que las conclusiones de dicho juez sean arbitrarias, contradictorias o incongruentes.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad.
Nada de ello hay en el recurso.
Segundo .- En realidad mezcla el recurso el concepto de falta de legitimación con la prueba sobre pago de la factura de daños. Quien reclama es el propietario de los daños, que es en definitiva quien tiene el vehículo dañado. La circunstancia de que la factura venga a nombre del padre es muy tangencial para pretender el impago de la misma. Sería como dar una interpretación al Derecho excesivamente formalista.
La realidad de los daños se acredita con la factura que se aporta y que obra al folio 14. Se trata de una factura de TALLERES BLÁZQUEZ, en la que consta la cantidad reclamada en la sentencia, constando como pagada, con el recibí correspondiente.
No puede exigirse en los procedimientos civiles una prueba pormenorizada, diabólica, máxime en los de escasa cuantía, ni la parte demandada puede limitarse a negar todo y no favorecer el fundamento de su tesis.
Tercero .- Lo mismo ocurre con la realidad del accidente. La parte que recurre no acredita la arbitrariedad o la ilógica de la sentencia, sino que en algunos casos formula suposiciones o maneras que el considera más probables de la ocurrencia de los hechos, o de la no ocurrencia de los mismos.
Lo cierto es que en el informe de la Guardia Civil de Tráfico, a los folios 2 y siguientes, consta que, a la altura del kilómetro 4 de la carretera que indica dicho informe, se encuentran el vehículo, manifestando sus ocupantes que estaban buscando restos del jabalí. Hasta aquí podía considerarse su manifestación de poca enjundia, pero lo cierto es que se encuentra en dicho momento el jabalí muerto.
De la misma manera el apelante cuestiona el punto Kilométrico de impacto en leves diferencias que tampoco supone algo que desacredite la lógica de la sentencia de instancia, máxime cuando de manera nítida el documento al folio 12 acredita el nombre del coto así como la titularidad del mismo. Dándose más circunstancias cuando a requerimiento judicial se efectúa la ampliación de informe de la Guardia Civil, en el claro sentido que especifica el informe al folio 66 de autos; sin que otras alegaciones, como la de que no encontrara restos de cristales en el lugar pueda desquiciar lo antes referido.
Cuarto .- No se observan circunstancias de hecho o de derecho que aconsejen el no seguimiento del criterio objetivo de imposición de costas, en base a los argumentos antes expuestos que no dejan lugar a duda alguna de la necesidad de confirmación de la sentencia apelada.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DON Ezequiel contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, el día diez de mayo de dos mil once, confirmando íntegramente dicha sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.
No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

