Última revisión
21/11/2000
Sentencia Civil Nº 449, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 45 de 21 de Noviembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 449
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 449
En la ciudad de Ourense a veintiuno de Noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo. mixto único de O Barco de Valdeorras, seguidos con el n°. 83/99, rollo de apelación núm. 45/00, entre partes, como apelante D. MA..............., bajo la dirección del Letrado D. Ricardo DIEGUEZ RODRIGUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús-Francisco Cristín Pérez.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto único de O Barco de V., se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández en nombre y representación de Ma......... contra la Cía A........ en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora el importe de 454.740 pesetas en función de la concurrencia de culpas aplicada. La citada cantidad devengará el interés legal desde la fecha del accidente ocurrido el día 25 de junio de 1998, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MA............ recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Primero.- El demandante, y propietario conductor del turismo W.Golf ........... el 25 de junio de 1998, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Barco de Valdeorras que, con estimación parcial de la demanda por el mismo interpuesta en reclamación del importe en que fueron tasados los daños de su vehículo a consecuencia del accidente de circulación ocurrido sobre las 21 horas de ese día, considera que hubo concurrencia de culpas, con un 50 por 100 de participación entre la acción por el mismo desplegada y la del automóvil asegurado por la demandada, A............., no comparecida en autos, y rebaja a 454.740 pesetas la suma reclamada como indemnización de perjuicios, fijada en 909.481 pesetas. El apelante estima improcedente que la Juzgadora de la primera instancia tome en consideración para fijar la indemnización, la declaración del conductor del turismo que circulaba detrás del suyo y, que él considera como causante del accidente, y que manifestó que cuando golpeó al turismo que le precedía, el Golf, el mismo ya había colisionado con el que llevaba delante; pero con ese posicionamiento se olvida, de una parte, que ese conductor no es demandado, sino que se convocó a juicio exclusivamente a la aseguradora del turismo que conducía, y de otra, que esa es, precisamente, la única prueba que existe respecto a como ocurrieron los hechos en el que se funda la pretensión deducida en los autos de cuya resolución se trata y que confirma el parte amistoso por ellos confeccionado (parcialmente unido a los autos, como resulta del informe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, destacamento del Barco de Valdeorras), sin que sea válido pretender, como hace el apelante, que se resuelva en base únicamente a lo que se dice en la demanda. En el escrito de formalización del recurso, en el punto 2 del apartado II se indica que en el parte amistoso se ve claramente que el Golf fue impelido hacia adelante, lo que provocó la colisión con el vehículo que le precedía, y que el demandante trató de evitar, por medio de maniobra de evasión, las colisiones, cosa que no consiguió por poco, pero para que eso fuese cierto el gráfico tendría que tener movimiento, cosa que no se pude afirmar como no sea por medio de la fabulación; lo único que resulta del mismo es que hubo una colisión en cadena, y que el turismo del demandante colisionó primero con el que le precedía y, después, fue también golpeado por el que circulaba detrás, y todos ellos comenten la misma infracción: no guardar las distancias reglamentarias. Y por ello, valorar en un cincuenta por ciento la obligación de responder de todas las consecuencias que tengan un origen común, es correcto.
Segundo.- Al constituir la declaración del conductor del Chrysler- Voyager ........ que ratifica el parte amistoso confeccionado por el mismo y por el demandante, la única prueba existente sobre la forma en la que ocurrieron los hechos (y con independencia del informe de la Guardia Civil que carece de eficacia probatoria respecto de ese extremo), ya que el proyecto de atestado incorporado a los autos por el actor no fue ratificado en juicio, el segundo conductor, y por él su aseguradora, únicamente debía responder de los daños por el mismo ocasionados, con la contribución en un 50 por 100 del postulante, que serían los sufridos en la parte trasera del Golf -los de la delantera ya se habían producido-, y por tanto la cantidad a abonar por la demandada sería inferior a la fijada en la sentencia apelada. Pero al conformarse la aseguradora con el fallo y por ello, al no poder ser más perjudicial para el actor el que se pronuncie en la segunda instancia, la sentencia apelada ha de confirmarse en sus propios términos. Ha de señalarse que el interés legal es el fijado al efecto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, modificado por Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Tercero.- Al desestimarse el recurso, las costas del mismo, por imperativo legal, se imponen al apelante.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Ma.............. contra la sentencia dictada por el Jugado de Primera Instancia del Barco de Valdeorras en juicio verbal 83/99, rollo de Sala 45/2000, resolución que se confirma, y se imponen las costas de la segunda instancia al apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
