Sentencia Civil Nº 45/200...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Civil Nº 45/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 194/2007 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 45/2008


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00045/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 194/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 832/2001

Parte recurrente: D. Íñigo .

Parte recurrida: PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA)

SENTENCIA Nº 45

En Madrid, a 14 de febrero de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 194/2007, los autos del procedimiento nº 832/2001, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR y el Letrado D GERARDO GÁNDARA MOURE por D. Íñigo y el Procurador D MIGUEL TORRES ALVAREZ y el Letrado D JOSE ANTONIO BALLESTERO por PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA).

Antecedentes

PRIMERO. Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 17 de octubre de 2001 por la representación de D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba;

"a- Se declare la nulidad e invalidez de las Juntas Generales celebradas los días 19.10.2000 y 11.1.2001 por no reunir los requisitos legales exigidos para su convocatoria.

b- Se declare la nulidad e invalidez de todos los acuerdos sociales adoptados en las mismas, revocándolos y dejándolos sin efecto con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza.

c- Se declare la nulidad de cualesquiera otros acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la sociedad y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación o sen posteriores a éstos, así como de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo por le Consejo de Administración designado.

d- Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones con expresa imposición de las costas procesales a dicha sociedad."

SEGUNDO. Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2006 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales don ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR en nombre y representación de D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA debo absolver y absuelvo a la expresada demandada con imposición de costas a la parte actora, con pérdida sobrevenida de objeto por ser cosa juzgada en procedimiento distinto de éste".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Íñigo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO.- El 14 de febrero de 2008 se celebró vista pública, con asistencia de la defensa y representación de las partes, en la que fueron oídas las alegaciones de las mismas respecto a la prueba documental aportada en la segunda instancia por la parte apelada.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00045/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 194/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 832/2001

Parte recurrente: D. Íñigo .

Parte recurrida: PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA)

SENTENCIA Nº 45

En Madrid, a 14 de febrero de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 194/2007, los autos del procedimiento nº 832/2001, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR y el Letrado D GERARDO GÁNDARA MOURE por D. Íñigo y el Procurador D MIGUEL TORRES ALVAREZ y el Letrado D JOSE ANTONIO BALLESTERO por PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA).

PRIMERO. Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 17 de octubre de 2001 por la representación de D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba;

"a- Se declare la nulidad e invalidez de las Juntas Generales celebradas los días 19.10.2000 y 11.1.2001 por no reunir los requisitos legales exigidos para su convocatoria.

b- Se declare la nulidad e invalidez de todos los acuerdos sociales adoptados en las mismas, revocándolos y dejándolos sin efecto con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza.

c- Se declare la nulidad de cualesquiera otros acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la sociedad y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación o sen posteriores a éstos, así como de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo por le Consejo de Administración designado.

d- Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones con expresa imposición de las costas procesales a dicha sociedad."

SEGUNDO. Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2006 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales don ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR en nombre y representación de D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA debo absolver y absuelvo a la expresada demandada con imposición de costas a la parte actora, con pérdida sobrevenida de objeto por ser cosa juzgada en procedimiento distinto de éste".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Íñigo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO.- El 14 de febrero de 2008 se celebró vista pública, con asistencia de la defensa y representación de las partes, en la que fueron oídas las alegaciones de las mismas respecto a la prueba documental aportada en la segunda instancia por la parte apelada.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Íñigo contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primera Instancia nº 10 de Madrid , en el juicio ordinario nº 832/2001del que este rollo dimana, debemos revocar dicha resolución, y en su lugar:

1º) estimamos parcialmente la demanda planteada por D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) a fin de declarar nulos los acuerdos adoptados en las junta generales de la mencionada entidad demandada celebradas el 19 de octubre de 2000 y el 11 de enero de 2001;

2º) no procede efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas en la primera instancia; y

3º) no efectuamos expresa imposición de las costas derivadas de la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Íñigo contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primera Instancia nº 10 de Madrid , en el juicio ordinario nº 832/2001del que este rollo dimana, debemos revocar dicha resolución, y en su lugar:

1º) estimamos parcialmente la demanda planteada por D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) a fin de declarar nulos los acuerdos adoptados en las junta generales de la mencionada entidad demandada celebradas el 19 de octubre de 2000 y el 11 de enero de 2001;

2º) no procede efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas en la primera instancia; y

3º) no efectuamos expresa imposición de las costas derivadas de la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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